Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2012 (12/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2012

Primero.- Rehabilitar el titulo de Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huancayo del Distrito Judicial de MORDAZA, otorgado a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, declarando que ha recobrado vigencia, correspondiendo su reincorporacion en dicha plaza. Segundo.- Cancelar el titulo expedido a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de Juez de Paz Letrado del Distrito Judicial de El Tambo, Provincia de Huancayo. Tercero.- Expedir el titulo expedido a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huancayo del Distrito Judicial de Junin. Cuarto.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 787024-1

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 684-2011-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 158-2012-PCNM MORDAZA, 19 de marzo de 2012 VISTO: El escrito del 16 de febrero de 2012 presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 684-2011-CNM, de fecha 05 de diciembre de 2011, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Juez del Tercer Juzgado de Instruccion de la Provincial de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, habiendose realizado el informe oral respectivo por el recurrente, por lo que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiono a fin de evaluar el recurso presentado; y CONSIDERANDO: De los fundamentos del recurso extraordinario Primero: Que, el magistrado MORDAZA MORDAZA interpone recurso extraordinario contra la resolucion previamente indicada por considerar que este ha sido emitida vulnerando su derecho al debido MORDAZA, por una manifiesta falta de motivacion, respecto de los rubros conducta, idoneidad y participacion ciudadana asi como haber incurrido en una serie de irregularidades que no respetan las garantias minimas de orden procesal y sustantivo, por los siguientes fundamentos: a) que, con relacion a las sanciones, refiere que registra segun la informacion del MORDAZA web que adjunta, solo cuatro y no seis apercibimientos como indica la resolucion recurrida, pues el Pleno del CNM ha vulnerado el MORDAZA de igualdad, proporcionalidad y razonabilidad al no dar un tratamiento igualitario como al caso del magistrado MORDAZA Cuenca; b) que, con relacion a la participacion ciudadana de MORDAZA Tamayo MORDAZA, de que no se abstuvo en un MORDAZA judicial siendo una de las partes la Universidad Nacional "Hermilio Valdizan", lo MORDAZA es que si se abstuvo y la Sala respectiva declaro infundada su abstencion; c) que, con relacion a los cuestionamientos de participacion ciudadana, estos fueron presentados extemporaneamente, es decir, tenian plazo hasta el 10 de octubre de 2011 y no como lo hizo IPRODES extemporaneamente, es decir, el 29 de

noviembre de 2011, por lo que se ha vulnerado el articulo 14° del reglamento respectivo, ademas de haberse adjuntado ejecutorias supremas y no las sentencias en las que intervino desconociendo haber intervenido en dichas causas como ponente, integrante o no intervino; ademas, de no haberle concedido el tiempo y los medios adecuados para responder al cuestionamiento MORDAZA aludido ya que lo determinante para su no ratificacion fueron tales ejecutorias supremas; d) asimismo, cuestiona que la recurrida exprese en el MORDAZA considerando "que no existiria correspondencia entre las expresiones de apoyo recibidas y las expresiones de rechazo a su desempeno jurisdiccional" que se sustentarian en una respuesta social negativa obtenida a traves de 17 escritos de cuestionamientos y adhesiones de entidades vinculadas a la defensa de derechos humanos de ninos, ninas y adolescentes, cuestionando serias falencias en lo que respecta a la calidad de sus decisiones en los casos de delitos de violencia sexual de menores de edad, trafico ilicito de drogas y otros, y que el CNM ha valorado como un antecedente negativo del suscrito sin considerar la rigurosidad y objetividad con que debe evaluar y no ha compulsado debidamente las expresiones de apoyo con adherentes y reconocimientos a su persona, habiendo inclusive ocupado el primer lugar en referendum realizado por el Colegio de Abogados de Huanuco; e) que, cuestiona el considerando MORDAZA de la resolucion impugnada, cuando alude al caso MORDAZA MORDAZA MORDAZA cuya demanda de habeas MORDAZA fue amparada por el Tribunal Constitucional mediante sentencias del 31 de marzo de 2010 en contra del evaluado y otros magistrados integrantes de la Sala respectiva, precisando que el vocal ponente fue el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y que el tercer miembro de dicha Sala fue la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA los que si fueron ratificados por el CNM; que, en la confianza, veracidad, licitud y buena fe se MORDAZA las ponencias presentadas, situacion que el CNM no ha fundamentado razonadamente y objetivamente, vulnerandose el debido MORDAZA al no haber merituado dicha sentencia constitucional con criterio de razonabilidad y proporcionalidad; que, por otro lado se dicen que son seis denuncias contra el suscrito en tramite, sin embargo, observa que solo se trata de cinco ya que la denuncia promovida por MORDAZA Rumi MORDAZA, Caso N° 372-2010, fue archivada; f) que, el MORDAZA considerando hace referencia a la sentencia del 28 de MORDAZA de 2010 recaida en el Exp. N° 02394-2003 por violencia sexual, refiriendo que la pena impuesta al procesado fue de 20 anos, menor a la opinion fiscal que era de 30 anos, ademas de ello, senala que se trata de un MORDAZA ordinario y no sumario, que los indicadores evaluados obtuvieron 0.40 haciendo un total de 1.60 punto; que, en relacion a la rebaja de la pena, se considero que era una persona de 64 anos de edad, el CNM ratifico a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fiscal adjunto de Tumbes que obtuvo un resultado deficiente en idoneidad por lo que en tal sentido afecto el debido MORDAZA al no considerar los criterios de proporcionalidad, razonabilidad y justicia con el suscrito; y, g) que, tambien y por ultimo cuestiona el MORDAZA considerando, porque el CNM no valora los examenes psiquiatrico y psicologico pese a que el reglamento en el articulo 30° lo precisa a fin de ser analizado con los demas indicadores de evaluacion. Por lo que solicita se declare nula la resolucion que no lo ratifica y que se reponga el MORDAZA a la etapa en que se produjo la afectacion; Finalidad del recurso extraordinario Segundo: Que, el recurso extraordinario conforme lo establece el articulo 41° y siguientes del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, solo procede por la afectacion al derecho al debido MORDAZA, teniendo por fin esencial permitir que el CNM repare dicha situacion, en caso que se MORDAZA producido, ante lo cual procederia declarar la nulidad del pronunciamiento cuestionado y reponer el MORDAZA al estado correspondiente. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneracion del debido MORDAZA en el

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