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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de mayo de 2012 466137 en medios de publicación deslegitimando su condición de Juez y desacreditando su imagen de autoridad, situación que se acredita con la documentación obrante en el expediente, así como con los indicadores que han sido objeto de la evaluación y que se han glosado en los considerandos precedentes y lo expresado durante su entrevista personal; asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado; Octavo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de no renovarle la confi anza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de fecha 5 de diciembre de 2011; RESUELVE: Primero: No renovar la confi anza a don Héctor Vergara Mallqui, y en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Juez del Tercer Juzgado de Instrucción de la Provincia de Huánuco del Distrito Judicial de Huánuco. Segundo: Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la magistratura para los fi nes consiguientes. GONZALO GARCIA NUÑEZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ PABLO TALAVERA ELGUERA MAXIMO HERRERA BONILLA 787023-1 Rehabilitan título de Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huancayo del Distrito Judicial de Junín RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 120-2012-CNM Lima, 7 de mayo de 2012 VISTO: El Informe N° 028-2012-CPER-CNM del 27 de abril de 2012 de la Comisión Permanente de Evaluación y Ratifi cación, adjuntando copia de la sentencia expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el expediente N° 36039-2002 del 24 de marzo de 2011 y la resolución veintitrés del 19 de agosto de 2011 emitida por el Octavo Juzgado Constitucional de Lima y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema N° 312-84-JUS del 3 de julio de 1984 se nombró al doctor Antonio Guillermo Castro Arroyo en el cargo de Juez de Paz Letrado del Distrito Judicial de El Tambo, Provincia de Huancayo; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura por Resolución N° 095-2001-CNM del 13 de julio de 2001, resolvió no ratifi carlo en su cargo, cancelándole el título expedido a su favor; Que, la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante sentencia número veinticinco del 24 de marzo de 2011, recaída en el expediente N° 36039- 2002, resolvió declarar Fundada en Parte la demanda interpuesta por el doctor Antonio Guillermo Castro Arroyo contra el CNM sobre acción de amparo, e inaplicable al demandante la Resolución N° 095-2001-CNM del 13 de julio de 2001, ordenando su reincorporación en el cargo de Juez de Paz Letrado de El Tambo -Huancayo del Distrito Judicial de Junín, siempre que no esté comprendido en ninguna incompatibilidad señalada por ley para ejercer el cargo; y asimismo, el Octavo Juzgado Constitucional de Lima, mediante resolución veintitrés del 19 de agosto de 2011 dispone que se cumpla lo ejecutoriado en la sentencia anteriormente mencionada, requiriendo que este Consejo cumpla con reincorporar al demandante en su cargo; Que, el doctor Antonio Guillermo Castro Arroyo mediante escrito presentado el 23 de setiembre de 2011 informó que no tiene ninguna incompatibilidad con los artículos 2°, 4° y 9° la Ley de la Carrera Judicial, y que sigue desempeñando su profesión, encontrándose hábil; Que, la Dirección de Selección y Nombramiento, mediante Memorando N° 276-2011-DSN/CNM del 29 de setiembre de 2011 comunicó que no existen plazas vacantes en el cargo de Juez de Paz Letrado de El Tambo -Huancayo del Distrito Judicial de Junín; sin embargo, el recurrente mediante escrito presentado el 21 de febrero 2012, solicitó su rehabilitación en la plaza del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huancayo del Distrito Judicial de Junín, para lo cual presentó la certifi cación de plazas vacantes de dicho Distrito Judicial; Que, en virtud a dicho pedido, la Dirección de Selección y Nombramiento, mediante Memorando N° 067-2012- DSN-CNM, comunicó la existencia de una (01) plaza vacante de Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huancayo del Distrito Judicial de Junín, de conformidad con la información proporcionada por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través del Oficio N° 2478-2012-CE-PJ del 20 de marzo de 2012; Que, la Comisión Permanente de Evaluación y Ratifi cación, mediante el Informe N° 028-2012-CPER- CNM, señala que en cumplimiento al mandato judicial anteriormente citado, y mediando la declaración jurada del doctor Antonio Guillermo Castro Arroyo de no tener ninguna incompatibilidad con la Ley de Carrera Judicial para ejercer el cargo, opina porque se rehabilite su título de nombramiento en el cargo de Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huancayo del Distrito Judicial de Junín, declarando que ha recobrado vigencia y reincorporándolo en dicha plaza, cursándose la comunicación respectiva al Juzgado ejecutor; Que, en mérito a lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura rehabilitar el título de Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huancayo del Distrito Judicial de Junín, expedido a favor del doctor Antonio Guillermo Castro Arroyo, correspondiendo su reincorporación al Poder Judicial, previa cancelación del título que ostentaba como Juez de Paz Letrado del Distrito Judicial de El Tambo, Provincia de Huancayo (en mérito a la Resolución Suprema N° 312-84-JUS); Que, estando al acuerdo de Pleno del Consejo adoptado en sesión del 3 de mayo de 2012; y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;