Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2012 (12/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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en medios de publicacion deslegitimando su condicion de Juez y desacreditando su imagen de autoridad, situacion que se acredita con la documentacion obrante en el expediente, asi como con los indicadores que han sido objeto de la evaluacion y que se han glosado en los considerandos precedentes y lo expresado durante su entrevista personal; asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado; Octavo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de no renovarle la confianza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de fecha 5 de diciembre de 2011; RESUELVE: Primero: No renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez del Tercer Juzgado de Instruccion de la Provincia de MORDAZA del Distrito Judicial de Huanuco. Segundo: Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la magistratura para los fines consiguientes. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 787023-1

Rehabilitan titulo de Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huancayo del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 120-2012-CNM MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2012 VISTO: El Informe N° 028-2012-CPER-CNM del 27 de MORDAZA de 2012 de la Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion, adjuntando MORDAZA de la sentencia expedida por la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en el expediente N° 36039-2002 del 24 de marzo de 2011 y la resolucion veintitres del 19 de agosto de 2011 emitida por el Octavo Juzgado Constitucional de MORDAZA y,

Que, por Resolucion Suprema N° 312-84-JUS del 3 de MORDAZA de 1984 se nombro al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Juez de Paz Letrado del Distrito Judicial de El Tambo, Provincia de Huancayo; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura por Resolucion N° 095-2001-CNM del 13 de MORDAZA de 2001, resolvio no ratificarlo en su cargo, cancelandole el titulo expedido a su favor; Que, la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA mediante sentencia numero veinticinco del 24 de marzo de 2011, recaida en el expediente N° 360392002, resolvio declarar Fundada en Parte la demanda interpuesta por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el CNM sobre accion de MORDAZA, e inaplicable al demandante la Resolucion N° 095-2001-CNM del 13 de MORDAZA de 2001, ordenando su reincorporacion en el cargo de Juez de Paz Letrado de El Tambo -Huancayo del Distrito Judicial de MORDAZA, siempre que no este comprendido en ninguna incompatibilidad senalada por ley para ejercer el cargo; y asimismo, el Octavo Juzgado Constitucional de MORDAZA, mediante resolucion veintitres del 19 de agosto de 2011 dispone que se cumpla lo ejecutoriado en la sentencia anteriormente mencionada, requiriendo que este Consejo cumpla con reincorporar al demandante en su cargo; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante escrito presentado el 23 de setiembre de 2011 informo que no tiene ninguna incompatibilidad con los articulos 2°, 4° y 9° la Ley de la MORDAZA Judicial, y que sigue desempenando su profesion, encontrandose habil; Que, la Direccion de Seleccion y Nombramiento, mediante Memorando N° 276-2011-DSN/CNM del 29 de setiembre de 2011 comunico que no existen plazas vacantes en el cargo de Juez de Paz Letrado de El Tambo -Huancayo del Distrito Judicial de Junin; sin embargo, el recurrente mediante escrito presentado el 21 de febrero 2012, solicito su rehabilitacion en la plaza del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huancayo del Distrito Judicial de MORDAZA, para lo cual presento la certificacion de plazas vacantes de dicho Distrito Judicial; Que, en virtud a dicho pedido, la Direccion de Seleccion y Nombramiento, mediante Memorando N° 067-2012DSN-CNM, comunico la existencia de una (01) plaza vacante de Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huancayo del Distrito Judicial de MORDAZA, de conformidad con la informacion proporcionada por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a traves del Oficio N° 2478-2012-CE-PJ del 20 de marzo de 2012; Que, la Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion, mediante el Informe N° 028-2012-CPERCNM, senala que en cumplimiento al mandato judicial anteriormente citado, y mediando la declaracion jurada del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de no tener ninguna incompatibilidad con la Ley de MORDAZA Judicial para ejercer el cargo, opina porque se rehabilite su titulo de nombramiento en el cargo de Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huancayo del Distrito Judicial de MORDAZA, declarando que ha recobrado vigencia y reincorporandolo en dicha plaza, cursandose la comunicacion respectiva al Juzgado ejecutor; Que, en merito a lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura rehabilitar el titulo de Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huancayo del Distrito Judicial de MORDAZA, expedido a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, correspondiendo su reincorporacion al Poder Judicial, previa cancelacion del titulo que ostentaba como Juez de Paz Letrado del Distrito Judicial de El Tambo, Provincia de Huancayo (en merito a la Resolucion Suprema N° 312-84-JUS); Que, estando al acuerdo de Pleno del Consejo adoptado en sesion del 3 de MORDAZA de 2012; y de conformidad con las facultades conferidas por el articulo 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397 - Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura;

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