Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2012 (13/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, martes 13 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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a las Empresas MOLINERAS indicadas, habiendose determinado que los Analisis son FALSOS: A. EMPRESA MOLINERA "CERPROSUR": 1) INFORME DE ENSAYO Nº 009-05, del 13 de enero del 2005 que contiene el analisis Organoleptico y Bromatologico de Alimentos del producto "SIETE HARINAS AZUCARADA", 2) El INFORME DE ENSAYO Nº 010-05 del 14 de enero del 2005 que contiene el analisis Organoleptico y Bromatologico de Alimentos del Producto "SIETE HARINAS LACTEADA AZUCARADA". 3) INFORME DE ENSAYO Nº 013-05 del 13 de enero del 2005 sobre Analisis Microbiologico del producto "SIETE HARINAS AZUCARADAS". 4) EL INFORME DE ENSAYO Nº 014-05 del 14 de enero del 2005, sobre Analisis Microbiologico del Producto "Siete Harinas". (...) La totalidad de los Informes mencionados, segun los Archivos obrantes en esta Region de Salud-Direccion Ejecutiva de Salud Ambiental corresponden a otros productos y otras empresas. (Sic)". 15. Asi, entonces, conforme a lo declarado por el ente al cual se atribuye la emision de los cuatro documentos materia de cuestionamiento, quien ha senalado que estos han sido adulterados en su contenido en lo que respecta al producto y a la empresa, resulta evidente que los Informes de Ensayo Nº 009-05, Nº 010-2005, Nº 013-05 y Nº 014-05 son documentos falsos. 16. En tal sentido, habiendose comprobado el quebrantamiento del MORDAZA de Presuncion de Veracidad que amparaba a los documentos materia de cuestionamiento, corresponde sancionar al infractor por la MORDAZA de documentacion falsa ante la Entidad, al haberse configurado el supuesto de hecho contenido en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento. 17. En relacion a la graduacion de la sancion imponible, el articulo 294 del Reglamento establece que los postores que presenten documentos falsos o inexactos seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) ano, conforme a los criterios para la determinacion gradual de la sancion previstos en el articulo 302 del Reglamento6. 18. En lo que respecta a la naturaleza de la infraccion, corresponde tener en cuenta que la infraccion cometida reviste una considerable gravedad, debido a la vulneracion del MORDAZA de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas. Por lo demas, dicho MORDAZA, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues constituyen los MORDAZA de las relaciones suscitadas entre la Administracion Publica y los administrados. 19. En relacion a la intencionalidad del infractor, se colige que el Postor presento los cuatro informes de ensayo falsos, como parte de su propuesta tecnica, a efectos de alcanzar indebidamente la admision de su propuesta, pues se trataba de un documento de caracter obligatorio. 20. Sobre el dano causado, cabe senalar que este surge con la sola configuracion de la causal tipificada como sancionable, puesto que, el solo hecho de establecer causales de aplicacion de sancion, supone que su realizacion conlleva a un menoscabo o detrimento en los fines de la Entidad. 21. Por otra parte, abona a favor del Postor el no haber sido inhabilitado anteriormente por este Tribunal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado. 22. En lo que concierne a la conducta procesal del infractor, se debe valorar el hecho que el Postor no se MORDAZA apersonado al procedimiento ni cumplido con presentar sus descargos. 23. De igual manera, para la determinacion de la sancion, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion

entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 24. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el Codigo Penal, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las contrataciones que realiza el Estado; por tanto, debera ponerse en conocimiento del Ministerio Publico los actuados del presente procedimiento para que proceda conforme a Ley 7. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los Vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ferreyra MORDAZA, atendiendo a lo dispuesto en la Resolucion Nº 174-2012-OSCE/PRE de fecha 02 de MORDAZA de 2012 y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 1842008-EF, y los articulos 18 y 19 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a Cerprosur Cereales Procesados del Sur E.I.R.L., por un periodo de nueve (9) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, conforme a los fundamentos expuestos, por la comision de la infraccion tipificada en numeral 9 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada, via publicacion, la presente resolucion. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Direccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes. 3. Poner en conocimiento del Ministerio Publico la presente resolucion, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERREYRA MORDAZA

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Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. (...) Sobre el particular, segun lo dispuesto en el literal i) del articulo 19 del Reglamento de Organizacion y Funciones-ROF del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10, es funcion de Tribunal: "Poner en conocimiento del Ministerio Publico los casos en que detecte indicios de ilicitos penales cometidos por los empleados publicos o personas que presten servicios en las Entidades en el ejercicio de sus funciones, participantes, postores, proveedores, contratistas, arbitros o expertos independientes, segun sea el caso".

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