Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2012 (13/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 13 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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ha negado su autenticidad senalando que las mismas son falsificadas; del mismo modo, ha sido materia de analisis el Dictamen Pericial de Grafotecnia Nº 1447/2010 que confirma las afirmaciones del Ing. Munoz, ya que en dicho Dictamen se concluye ­tambien­ que la firma consignada en la Declaracion Jurada Integrantes del Plantel Tecnico atribuida al citado profesional es falsa. 9. Conforme a lo expuesto, este Colegiado esta en posibilidad de aseverar que los documentos: i) Declaracion Jurada Integrantes del Plantel Tecnico; y, ii) Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 31 de diciembre de 2008, presentados por el Proveedor ante el RNP, con ocasion de la tramitacion de su renovacion de inscripcion como ejecutor de obras constituyen documentos falsos; al constatarse que, la firma consignada en ellos no corresponde a su supuesto autor, el Ing. MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA, sino que ha sido falsificada, situacion que configura la infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento. 10. Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, estando a que el Proveedor ha incurrido en la causal de infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento, consecuentemente, existe merito suficiente para imponerle la correspondiente sancion administrativa. En relacion a la graduacion de la sancion imponible, el articulo 294 del Reglamento establece que los proveedores que presenten documentos falsos o inexactos seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) ano16. Conforme al mencionado articulo, la sancion que se impondra a la empresa denunciada debera ser graduada dentro de los limites dispuestos en el precitado articulo, para lo cual debera tenerse en cuenta lo dispuesto por el articulo 30217 del Reglamento. 11. Conforme a ello, atendiendo a la naturaleza de la infraccion, debe tenerse en cuenta que esta reviste una considerable gravedad pues vulnera el MORDAZA de Moralidad que debe regir a todos los actos referidos a los procesos de contratacion de las Entidades, conforme a lo prescrito en el numeral 1) del articulo 3 de la Ley. 12. En igual sentido, y en lo que se refiere al dano causado, debe tenerse en cuenta que el Proveedor obtuvo la aprobacion de su solicitud de renovacion de inscripcion como ejecutor de obras en el RNP y la correspondiente emision del Certificado de Inscripcion Nº 738, habiendo presentado los documentos falsos que han sido materia de analisis, lo que ha determinado posteriormente el disponer acciones judiciales a fin que se declare la nulidad de tales actos administrativos, constituyendo ello un dano directo que perjudica a la Entidad. 13. Asimismo, debe tenerse en cuenta la conducta procesal del Proveedor, quien no ha formulado sus descargos respectivos pese a haber sido requerido para ello, mostrando desinteres en el presente procedimiento sancionador18. 14. Sin perjuicio de ello, el MORDAZA de Razonabilidad19 previsto en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley 27444 aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar relacion con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion, criterios que seran tomados en cuenta al momento de fijar la sancion a imponerse al Proveedor. 15. Asimismo, debera tomarse en cuenta que el Proveedor carece de antecedentes en la comision de infracciones administrativas, criterio especialmente relevante a efectos de atenuar la sancion a imponerse en casos como este. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente MORDAZA MORDAZA Ferreyra MORDAZA y la intervencion de los Vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la dispuesto en la Resolucion Nº 174-2012-OSCE/PRE, expedida el 02 de MORDAZA de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los articulos 18 y 19 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa MIRAY CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. la sancion administrativa de

inhabilitacion temporal por el periodo de once (11) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento, al haber presentado documentacion falsa con ocasion de la tramitacion de su renovacion de inscripcion como Ejecutor de Obras ante el RNP, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Direccion del Registro Nacional de Proveedores del OSCE para las anotaciones de Ley. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento del Ministerio Publico, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Registrese, comuniquese y publiquese. ss. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ferreyra Coral.

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Cabe indicar que, teniendo en cuenta que en el momento de la comision de la infraccion (23/01/2009) aun se encontraba vigente el Decreto Supremo 084-2004-PCM, corresponde entonces que se apliquen los limites de graduacion de sancion vigentes en dicho momento. Articulo 302.- Determinacion gradual de la Sancion Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. Conforme ha sido indicado en los antecedentes, el 17 de MORDAZA de 2012, se publicaron en las Normas Legales y el Boletin del Diario Oficial El Peruano, el Acuerdo Nº 645/2011.TC-S1 y el decreto de fecha 22 de setiembre de 2011, respectivamente, debido a que no se encontro domicilio MORDAZA del Proveedor. Articulo 230.- Principios de la potestad sancionadora [...] 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de la infraccion. [...]

864766-9 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 736-2012-TC-S3
Sumilla: Es pasible de sancion el postor que presenta documentos falsos ante las Entidades, entendiendose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo validamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido. MORDAZA, 17 de agosto de 2012 Visto, en sesion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado de fecha 17 de agosto de 2012, el Expediente Nº 235/2006.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Cerprosur Cereales Procesados del Sur E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta durante su participacion en la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2005-MDCc; y atendiendo a los siguientes:

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