Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2012 (13/11/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

478488
ANTECEDENTES

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 13 de noviembre de 2012

1. El 2 de febrero de 2006, la Municipalidad Distrital de Ccatcca, en adelante la Municipalidad, puso en conocimiento del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, actualmente Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE, la MORDAZA de documentos falsos en el MORDAZA del MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0001-2006-MDCc, conducta en la que habrian incurrido varios postores, entre ellos la empresa Cerprosur Cereales Procesados del Sur E.I.R.L., en lo sucesivo el Postor. 2. En virtud a la citada denuncia, mediante Memorando Nº 117-2006/PRES-T de fecha 14 de febrero de 2006, la Presidencia del Tribunal dispuso abrir expediente de aplicacion de sancion contra el Postor, a fin que se evaluara si resultaba procedente el inicio de procedimiento administrativo sancionador por la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 294, numeral 9, y 297 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM. 3. Posteriormente, en el MORDAZA del referido procedimiento administrativo sancionador, el cual inicialmente se suspendio1, mediante Acuerdo Nº 694/2011. TC-S1 de fecha 3 de octubre de 2011, el Tribunal acordo iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta como parte de su propuesta tecnica. 4. Mediante decreto de fecha 5 de octubre del 2011, se inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA, como parte de su propuesta tecnica, de los Informes de Ensayo Nº 009-05 de fecha 13.01.2005, Nº 010-05 de fecha 14.01.2005, Nº 013-05 de fecha 13.01.2005 y Nº 014-05 de fecha 14.01.2005, documentos supuestamente falsos o inexactos presentados en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2006-MDCc. En ese sentido, se le emplazo para que formule sus descargos en el plazo de diez (10) dias, bajo apercibimiento de resolverse el procedimiento con la documentacion obrante en el expediente. 5. Por decreto del 28 de octubre de 2011, vista la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal en la que informo respecto a la impracticabilidad de la diligencia de notificacion, se dispuso notificar el Acuerdo Nº 694/2011. TC-S1 via publicacion, al ignorarse domicilio MORDAZA del Postor; acuerdo que fue publicado el 9 de febrero de 2012 en el Diario Oficial El Peruano. 6. Mediante decreto del 28 de febrero de 2012, al verificarse que el Postor no cumplio con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado y, consecuentemente, se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal. 7. Por decreto del 22 de MORDAZA de 2012, se reformulo el decreto de inicio, precisandose la nomenclatura del MORDAZA de seleccion; asimismo, se emplazo al Postor para que presente sus descargos dentro del plazo de diez (10) dias. 8. Mediante decreto del 4 de MORDAZA de 20122, se efectuo una MORDAZA precision al decreto de inicio, aclarandose que el MORDAZA de seleccion del cual devenian los hechos denunciados era la Adjudicacion Directa Publica Nº 0012005-MDCc (Primera convocatoria). En ese sentido, se volvio a emplazar al Postor para que presentara sus descargos en el plazo de diez (10) dias, bajo apercibimiento de resolverse el procedimiento con la documentacion obrante en el expediente. 9. Mediante decreto de fecha 9 de agosto del 2012, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en el expediente, teniendo en consideracion que el Postor no cumplio con presentar sus descargos en el plazo otorgado, por lo cual, se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION 10. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra el Postor, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa y/o informacion inexacta durante su participacion en la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2005-MDCc; supuesto de hecho tipificado en el numeral 9 del articulo 2943 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones

del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de la comision de la infraccion. 11. La causal de infraccion invocada, establece que los proveedores, participantes, postores y/o contratistas incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando presenten documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades o al CONSUCODE (actualmente OSCE). 12. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente o que siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido; por otro lado, la documentacion inexacta supone la MORDAZA de documentos no concordantes con la realidad, que constituyen una forma de falseamiento de la misma. Estos supuestos implican el quebrantamiento del MORDAZA de Moralidad, consagrado en el inciso 1 del articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, y del MORDAZA de Presuncion de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. 13. En el caso materia de analisis, la imputacion efectuada contra el Postor esta referida a la MORDAZA de cuatro (4) informes de ensayo supuestamente falsos o inexactos, los que incluyo en su propuesta a fin de acreditar el cumplimiento del requerimiento referido al certificado de calidad del producto ofertado4 y se detallan a continuacion:
DOCUMENTO Informe de Ensayo Nº 009-05 del 13/01/2005 Informe de Ensayo Nº 010-05 del 14/01/2005 Informe de Ensayo Nº 013-05 del 13/01/2005 Informe de Ensayo Nº 014-05 del 14/01/2005 EMISOR SOLICITANTE ANALISIS PRODUCTO Resultado de analisis organoleptico y Siete harinas bromatologico de azucarada alimentos Resultado de analiCrema sis organoleptico y de haba bromatologico de azucarada alimentos Resultado de anali- Siete harinas sis microbiologico azucaradas Resultado de analisis microbiologico Crema de habas azucaradas

DIRECCION REGIONAL DE SALUD CUSCODIRECCION EJECUTIVA DE SALUD AMBIENTAL

CERPROSUR

14. En relacion a la imputacion de falsedad y/o inexactitud, de la documentacion obrante en el expediente, es posible verificar que, mediante Oficio Nº 975-2005GR.CUSCO/DRSC-DESA de fecha 21 de noviembre de 20055, la Direccion Ejecutiva de Salud Ambiental, organo emisor de los documentos cuestionados, manifesto lo siguiente: "(...) en atencion a sus oficio de la referencia, para hacer de su conocimiento que se ha dispuesto la verificacion de los analisis remitidos por su Alcaldia que corresponden

1

2

3

4

5

Suspension que opero en virtud a lo dispuesto en el Acuerdo Nº 118/2007. TC-S1 de fecha 7 de MORDAZA de 2007, a traves del cual se dispuso suspender el procedimiento administrativo sancionador seguido contra el Postor y archivar temporalmente el expediente. Notificado el 23 de MORDAZA de 2012 via publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE; [...] De acuerdo al literal f) del numeral 17 de las Bases, la propuesta tecnica de los postores debia contener "f) Certificado de Calidad, expedido por un laboratorio acreditado y certificado por INDECOPI, cuyos resultados de analisis fisicoquimicos, microbiologicos del producto ofertado, seran evaluados de acuerdo a las caracteristicas establecidas en las Especificaciones Tecnicas del Anexo Nº 1 (A-E)". Documento obrante a folios 22-23 del expediente.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.