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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (13/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de noviembre de 2012 478488 ANTECEDENTES 1. El 2 de febrero de 2006, la Municipalidad Distrital de Ccatcca, en adelante la Municipalidad, puso en conocimiento del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, actualmente Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, la presentación de documentos falsos en el marco del proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 0001-2006-MDCc, conducta en la que habrían incurrido varios postores, entre ellos la empresa Cerprosur Cereales Procesados del Sur E.I.R.L., en lo sucesivo el Postor. 2. En virtud a la citada denuncia, mediante Memorando Nº 117-2006/PRES-T de fecha 14 de febrero de 2006, la Presidencia del Tribunal dispuso abrir expediente de aplicación de sanción contra el Postor, a fi n que se evaluara si resultaba procedente el inicio de procedimiento administrativo sancionador por la presentación de documentación falsa o inexacta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 294, numeral 9, y 297 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM. 3. Posteriormente, en el marco del referido procedimiento administrativo sancionador, el cual inicialmente se suspendió1, mediante Acuerdo Nº 694/2011. TC-S1 de fecha 3 de octubre de 2011, el Tribunal acordó iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa y/o inexacta como parte de su propuesta técnica. 4. Mediante decreto de fecha 5 de octubre del 2011, se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad en la presentación, como parte de su propuesta técnica, de los Informes de Ensayo Nº 009-05 de fecha 13.01.2005, Nº 010-05 de fecha 14.01.2005, Nº 013-05 de fecha 13.01.2005 y Nº 014-05 de fecha 14.01.2005, documentos supuestamente falsos o inexactos presentados en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2006-MDCc. En ese sentido, se le emplazó para que formule sus descargos en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de resolverse el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 5. Por decreto del 28 de octubre de 2011, vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal en la que informó respecto a la impracticabilidad de la diligencia de notifi cación, se dispuso notifi car el Acuerdo Nº 694/2011. TC-S1 vía publicación, al ignorarse domicilio cierto del Postor; acuerdo que fue publicado el 9 de febrero de 2012 en el Diario Ofi cial El Peruano. 6. Mediante decreto del 28 de febrero de 2012, al verifi carse que el Postor no cumplió con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado y, consecuentemente, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal. 7. Por decreto del 22 de abril de 2012, se reformuló el decreto de inicio, precisándose la nomenclatura del proceso de selección; asimismo, se emplazó al Postor para que presente sus descargos dentro del plazo de diez (10) días. 8. Mediante decreto del 4 de mayo de 20122, se efectuó una última precisión al decreto de inicio, aclarándose que el proceso de selección del cual devenían los hechos denunciados era la Adjudicación Directa Pública Nº 001- 2005-MDCc (Primera convocatoria). En ese sentido, se volvió a emplazar al Postor para que presentara sus descargos en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de resolverse el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 9. Mediante decreto de fecha 9 de agosto del 2012, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en el expediente, teniendo en consideración que el Postor no cumplió con presentar sus descargos en el plazo otorgado, por lo cual, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN 10. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra el Postor, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa y/o información inexacta durante su participación en la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2005-MDCc; supuesto de hecho tipifi cado en el numeral 9 del artículo 2943 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente al momento de la comisión de la infracción. 11. La causal de infracción invocada, establece que los proveedores, participantes, postores y/o contratistas incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades o al CONSUCODE (actualmente OSCE). 12. Al respecto, debe tenerse presente que para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o que siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido; por otro lado, la documentación inexacta supone la presentación de documentos no concordantes con la realidad, que constituyen una forma de falseamiento de la misma. Estos supuestos implican el quebrantamiento del Principio de Moralidad, consagrado en el inciso 1 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, y del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. 13. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra el Postor está referida a la presentación de cuatro (4) informes de ensayo supuestamente falsos o inexactos, los que incluyó en su propuesta a fi n de acreditar el cumplimiento del requerimiento referido al certifi cado de calidad del producto ofertado4 y se detallan a continuación: DOCUMENTO EMISOR SOLICITANTE ANÁLISIS PRODUCTO Informe de En- sayo Nº 009-05 del 13/01/2005 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD CUSCO- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE SALUD AMBIENTAL CERPROSUR Resultado de análi- sis organoléptico y bromatológico de alimentos Siete harinas azucarada Informe de En- sayo Nº 010-05 del 14/01/2005 Resultado de análi- sis organoléptico y bromatológico de alimentos Crema de haba azucarada Informe de En- sayo Nº 013-05 del 13/01/2005 Resultado de análi- sis microbiológico Siete harinas azucaradas Informe de En- sayo Nº 014-05 del 14/01/2005 Resultado de análi- sis microbiológico Crema de habas azucaradas 14. En relación a la imputación de falsedad y/o inexactitud, de la documentación obrante en el expediente, es posible verifi car que, mediante Ofi cio Nº 975-2005- GR.CUSCO/DRSC-DESA de fecha 21 de noviembre de 20055, la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental, órgano emisor de los documentos cuestionados, manifestó lo siguiente: “(…) en atención a sus ofi cio de la referencia, para hacer de su conocimiento que se ha dispuesto la verifi cación de los análisis remitidos por su Alcaldía que corresponden 1 Suspensión que operó en virtud a lo dispuesto en el Acuerdo Nº 118/2007. TC-S1 de fecha 7 de mayo de 2007, a través del cual se dispuso suspender el procedimiento administrativo sancionador seguido contra el Postor y archivar temporalmente el expediente. 2 Notifi cado el 23 de julio de 2012 vía publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. 3 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: […] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE; […] 4 De acuerdo al literal f) del numeral 17 de las Bases, la propuesta técnica de los postores debía contener “f) Certifi cado de Calidad, expedido por un laboratorio acreditado y certifi cado por INDECOPI, cuyos resultados de análisis fi sicoquímicos, microbiológicos del producto ofertado, serán evaluados de acuerdo a las características establecidas en las Especifi caciones Técnicas del Anexo Nº 1 (A-E)”. 5 Documento obrante a folios 22-23 del expediente.