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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (13/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de noviembre de 2012 478490 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 775-2012-TC-S2 Sumilla: Se confi gura la infracción de presentación de documentación falsa cuando se logra acreditar la falsedad o adulteración del documento original. Lima, 24 de agosto de 2012 Visto, en sesión del 24 de agosto 2012, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 202-2012-TC, sobre la aplicación de sanción a la empresa GRUPO INVERCENTRO S.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o información inexacta en el marco de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0017-2008-SUNAT/2R0000 (Primera Convocatoria); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha 9 de setiembre de 2008, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0017-2008-SUNAT/ 2R0000 (Primera Convocatoria), para la contratación del Servicio de Mensajería para la Intendencia Regional de Junín, cuyo valor referencial fue de S/. 13,499.00 (Trece mil cuatrocientos noventa y nueve y 00/100 Nuevos Soles). El 11 de setiembre de 2008, se llevó a cabo la presentación de propuestas y el 12 de setiembre de 2008, se llevó a cabo el otorgamiento de la Buena Pro, resultando adjudicada la empresa GRUPO INVERCENTRO S.R.L., en adelante el Postor. 2. Con escrito presentado ante la Mesa de Partes del Tribunal el 16 de febrero de 2012, la Entidad solicitó la aplicación de sanción contra el Postor. Asimismo, remitió el Informe Legal Nº 010-2012-SUNAT/2B2300 de fecha 30 de enero de 2012, en el cual señala lo siguiente: i. La empresa GRUPO INVERCENTRO S.R.L. presentó, la copia de la Resolución Directoral Nº 241-2005- MTC/19 y el Contrato Nº 097-2005-MTC/19, mediante los cuales, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones supuestamente le aprobó la renovación de la concesión postal en el ámbito nacional por el plazo de cinco (5) años a partir del 7 de setiembre de 2005. ii. Mediante Memorándum Nº 120-2011-SUNAT/200000 de fecha 2 de diciembre de 2011, el SENATI remitió a la Intendencia Regional de Junín, el Informe Nº 04-2011- SUNAT/1B, emitido por la Ofi cina de Control Interno para la implementación de recomendaciones. En el precitado documento se indica que dicha Ofi cina, luego de haber accedido al portal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones-MTC1, constató que el Postor no contaba con concesión postal. Asimismo, indica que la citada Ofi cina de Control Interno de la SUNAT, mediante Ofi cio Nº 73-2011-SUNAT/1B0000 de fecha 21 de setiembre de 2011, solicitó al MTC que confi rme la validez de la Resolución Directoral Nº 241-2005- MTC/19 y del Contrato Nº 097-2005-MTC/19. Sobre ello, mediante Memorando Nº 2586-2011-MTC/27 de fecha 10 de octubre de 2011, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones del MTC, respondió informando que los documentos presentados a la Intendencia Regional de Junín, carecen de validez por corresponder a la empresa RESERCO SRL y no al Postor. iii. Por lo expuesto, se concluye que el Postor presentó documentación falsa y posiblemente adulterada con la fi nalidad de ganar el proceso de selección. 3. Mediante decreto de fecha 21 de febrero de 2012, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador se requirió a la Entidad que cumpla con subsanar su comunicación, debiendo remitir copia de la documentación que sustente la realización de la verifi cación posterior, con la cual se acredite la falsedad o inexactitud de los documentos citados en el Informe Legal Nº 010-2012-SUNAT/2B2300 de fecha 30.01.2012. Asimismo, se le solicitó adjuntar copia legible del Informe Interno Nº 04-2011-SUNAT/1B0400. Dicha información y la documentación requerida debía ser remitida dentro del plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad, en caso de incumplimiento del requerimiento. 4. Con escrito presentado el 12 de abril de 2012, la Entidad solicitó ampliación de plazo para remitir la documentación solicitada. 5. Mediante decreto de fecha 17 de abril de 2012, se otorgó, por única vez, el plazo adicional de diez (10) días a la Entidad para que cumpla con remitir la documentación requerida mediante decreto de fecha 21.02.2012, bajo responsabilidad y apercibimiento de comunicar al Órgano de Control de Institucional de la Entidad, en caso de incumplimiento del requerimiento. 6. Con escrito presentado el 20 de abril de 2012, la Entidad cumplió con remitir la documentación solicitada. 7. Mediante decreto de fecha 25 de abril de 2012, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad al haber presentado como parte de su propuesta técnica: i) Contrato Nº 097-2005-MTC/19 de fecha 04.11.2005, suscrito presuntamente entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa denunciada, y ii) Resolución Directoral Nº 241-2005-MTC/19 de fecha 16.09.2005 emitida por el Director General de Servicios Postales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; supuestos documentos falsos o inexactos, presentados en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0017-2008- SUNAT/2R0000. Asimismo, se dispuso notifi car al Postor otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles, para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 8. Con escrito presentado el 24 de mayo de 2012, la Entidad devolvió la Cédula de Notifi cación Nº 6848/2012.TC, precisando que se había incurrido en un error al consignar el nombre de otra empresa, por el que corresponde al Postor. 9. Mediante decreto de fecha 29 de mayo de 2012, vista la razón expuesta por Secretaría del Tribunal, se sobrecartó la Cédula de Notifi cación Nº 6849/2012.TC al domicilio real del postor, sito en Jr. Omar Yali Nº 365. Huancayo - Huancayo - Junín, a fi n que el Postor tome conocimiento del decreto de fecha 25.04.2012 y cumpla con presentar sus descargos, en el plazo de diez (10) días hábiles. Mediante decreto de fecha 29 de mayo de 2012, se realizó una corrección al decreto de fecha 25.04.2012. 10. Con escrito presentado el 19 de junio de 2012, el señor Elio Quispe Hidalgo, devolvió las Cédulas de Notifi cación Nº 8203/2012.TC, Nº 8240/2012.TC y 6849/2012.TC, a fi n de que se remita a su destinatario, ya que, en dicha dirección no domicilia el Postor. 11. Mediante decreto de fecha 20 de junio de 2012, vista la razón expuesta por Secretaría del Tribunal, se notifi có vía publicación en el Boletín del Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 25.04.2012, al ignorarse domicilio cierto del Postor, para que tome conocimiento del referido decreto y cumpla con presentar sus descargos en el plazo de diez (10) días hábiles. 12. Con fecha 13 de julio de 2012, se notifi có al Postor mediante Edicto publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, respecto al inicio del procedimiento administrativo sancionador iniciado en su contra. 13. Mediante decreto de fecha 3 de agosto de 2012, se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN 1. El numeral 1) del artículo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y sus modifi catorias, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 2. Para tales efectos, debe tenerse en cuenta que el Tribunal tiene a su cargo el conocimiento de los procesos de aplicación de sanción administrativa de suspensión o inhabilitación para contratar con el Estado, en los casos expresamente previstos en el artículo 294 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, 1 (http:/www.mtc.gob.pe/portalcomunicacionpostal/estadísticas/estadísticas/ anterior.htm).