Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2012 (13/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
RESOLUCION Nº 775-2012-TC-S2

El Peruano MORDAZA, martes 13 de noviembre de 2012

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Sumilla:

Se configura la infraccion de MORDAZA de documentacion falsa cuando se logra acreditar la falsedad o adulteracion del documento original.

MORDAZA, 24 de agosto de 2012 Visto, en sesion del 24 de agosto 2012, de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 202-2012-TC, sobre la aplicacion de sancion a la empresa GRUPO INVERCENTRO S.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentacion falsa o informacion inexacta en el MORDAZA de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0017-2008-SUNAT/2R0000 (Primera Convocatoria); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha 9 de setiembre de 2008, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracion Tributaria (SUNAT), en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0017-2008-SUNAT/ 2R0000 (Primera Convocatoria), para la contratacion del Servicio de Mensajeria para la Intendencia Regional de MORDAZA, cuyo valor referencial fue de S/. 13,499.00 (Trece mil cuatrocientos noventa y nueve y 00/100 Nuevos Soles). El 11 de setiembre de 2008, se llevo a cabo la MORDAZA de propuestas y el 12 de setiembre de 2008, se llevo a cabo el otorgamiento de la Buena Pro, resultando adjudicada la empresa GRUPO INVERCENTRO S.R.L., en adelante el Postor. 2. Con escrito presentado ante la Mesa de Partes del Tribunal el 16 de febrero de 2012, la Entidad solicito la aplicacion de sancion contra el Postor. Asimismo, remitio el Informe Legal Nº 010-2012-SUNAT/2B2300 de fecha 30 de enero de 2012, en el cual senala lo siguiente: i. La empresa GRUPO INVERCENTRO S.R.L. presento, la MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 241-2005MTC/19 y el Contrato Nº 097-2005-MTC/19, mediante los cuales, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones supuestamente le aprobo la renovacion de la concesion postal en el ambito nacional por el plazo de cinco (5) anos a partir del 7 de setiembre de 2005. ii. Mediante Memorandum Nº 120-2011-SUNAT/200000 de fecha 2 de diciembre de 2011, el SENATI remitio a la Intendencia Regional de MORDAZA, el Informe Nº 04-2011SUNAT/1B, emitido por la Oficina de Control Interno para la implementacion de recomendaciones. En el precitado documento se indica que dicha Oficina, luego de haber accedido al MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones-MTC1, constato que el Postor no contaba con concesion postal. Asimismo, indica que la citada Oficina de Control Interno de la SUNAT, mediante Oficio Nº 73-2011-SUNAT/1B0000 de fecha 21 de setiembre de 2011, solicito al MTC que confirme la validez de la Resolucion Directoral Nº 241-2005MTC/19 y del Contrato Nº 097-2005-MTC/19. Sobre ello, mediante Memorando Nº 2586-2011-MTC/27 de fecha 10 de octubre de 2011, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones del MTC, respondio informando que los documentos presentados a la Intendencia Regional de MORDAZA, carecen de validez por corresponder a la empresa RESERCO SRL y no al Postor. iii. Por lo expuesto, se concluye que el Postor presento documentacion falsa y posiblemente adulterada con la finalidad de ganar el MORDAZA de seleccion. 3. Mediante decreto de fecha 21 de febrero de 2012, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador se requirio a la Entidad que cumpla con subsanar su comunicacion, debiendo remitir MORDAZA de la documentacion que sustente la realizacion de la verificacion posterior, con la cual se acredite la falsedad o inexactitud de los documentos citados en el Informe Legal Nº 010-2012-SUNAT/2B2300 de fecha 30.01.2012. Asimismo, se le solicito adjuntar MORDAZA legible del Informe Interno Nº 04-2011-SUNAT/1B0400. Dicha informacion y la documentacion requerida debia ser remitida dentro del plazo de diez (10) dias habiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de poner en conocimiento del Organo de Control Institucional de la Entidad, en caso de incumplimiento del requerimiento.

4. Con escrito presentado el 12 de MORDAZA de 2012, la Entidad solicito ampliacion de plazo para remitir la documentacion solicitada. 5. Mediante decreto de fecha 17 de MORDAZA de 2012, se otorgo, por unica vez, el plazo adicional de diez (10) dias a la Entidad para que cumpla con remitir la documentacion requerida mediante decreto de fecha 21.02.2012, bajo responsabilidad y apercibimiento de comunicar al Organo de Control de Institucional de la Entidad, en caso de incumplimiento del requerimiento. 6. Con escrito presentado el 20 de MORDAZA de 2012, la Entidad cumplio con remitir la documentacion solicitada. 7. Mediante decreto de fecha 25 de MORDAZA de 2012, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad al haber presentado como parte de su propuesta tecnica: i) Contrato Nº 097-2005-MTC/19 de fecha 04.11.2005, suscrito presuntamente entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa denunciada, y ii) Resolucion Directoral Nº 241-2005-MTC/19 de fecha 16.09.2005 emitida por el Director General de Servicios Postales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; supuestos documentos falsos o inexactos, presentados en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0017-2008SUNAT/2R0000. Asimismo, se dispuso notificar al Postor otorgandole el plazo de diez (10) dias habiles, para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en el expediente. 8. Con escrito presentado el 24 de MORDAZA de 2012, la Entidad devolvio la Cedula de Notificacion Nº 6848/2012.TC, precisando que se habia incurrido en un error al consignar el nombre de otra empresa, por el que corresponde al Postor. 9. Mediante decreto de fecha 29 de MORDAZA de 2012, vista la razon expuesta por Secretaria del Tribunal, se sobrecarto la Cedula de Notificacion Nº 6849/2012.TC al domicilio real del postor, sito en Jr. MORDAZA Yali Nº 365. Huancayo Huancayo - MORDAZA, a fin que el Postor MORDAZA conocimiento del decreto de fecha 25.04.2012 y cumpla con presentar sus descargos, en el plazo de diez (10) dias habiles. Mediante decreto de fecha 29 de MORDAZA de 2012, se realizo una correccion al decreto de fecha 25.04.2012. 10. Con escrito presentado el 19 de junio de 2012, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, devolvio las Cedulas de Notificacion Nº 8203/2012.TC, Nº 8240/2012.TC y 6849/2012.TC, a fin de que se remita a su destinatario, ya que, en dicha direccion no domicilia el Postor. 11. Mediante decreto de fecha 20 de junio de 2012, vista la razon expuesta por Secretaria del Tribunal, se notifico via publicacion en el Boletin del Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 25.04.2012, al ignorarse domicilio MORDAZA del Postor, para que MORDAZA conocimiento del referido decreto y cumpla con presentar sus descargos en el plazo de diez (10) dias habiles. 12. Con fecha 13 de MORDAZA de 2012, se notifico al Postor mediante Edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano, respecto al inicio del procedimiento administrativo sancionador iniciado en su contra. 13. Mediante decreto de fecha 3 de agosto de 2012, se remitio el expediente a la MORDAZA Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION 1. El numeral 1) del articulo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y sus modificatorias, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. 2. Para tales efectos, debe tenerse en cuenta que el Tribunal tiene a su cargo el conocimiento de los procesos de aplicacion de sancion administrativa de suspension o inhabilitacion para contratar con el Estado, en los casos expresamente previstos en el articulo 294 del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento,

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(http:/www.mtc.gob.pe/portalcomunicacionpostal/estadisticas/estadisticas/ anterior.htm).

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