Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2012 (13/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 13 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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del Estado, una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, entre otros. 11. Por intermedio del Oficio Nº 053-2011-OSCE/DS recibido el 05 de marzo de 2011 por parte del Proveedor7, le fue notificada la Resolucion Nº 048-2011-OSCE/DS. 12. Con escrito presentado el 25 de marzo de 2011, el Proveedor interpuso recurso de reconsideracion en contra de la Resolucion Nº 048-2011-OSCE/DS, el cual fue declarado infundado mediante la emision de la Resolucion Nº 121-2011-OSCE/DS de fecha 04 de MORDAZA de 20118. 13. Mediante el Memorando Nº 667-2011/DS-MSH presentado el 15 de junio de 2011 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad informo que el Proveedor habria incurrido en la infraccion tipificada en el articulo 294º, numeral 10) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, durante la tramitacion de su renovacion de inscripcion como ejecutor de obras seguido ante el RNP. La denuncia presentada por la Entidad genero la apertura del Expediente Nº 818-2011-TC. 14. A traves del decreto del 20 de junio de 2011, la Secretaria del Tribunal solicito a la Entidad que subsane su comunicacion, requiriendosele remitir un Informe Tecnico Legal complementario en el cual senale de manera concluyente cuales serian los documentos supuestamente falsos y/o inexactos, presentados por el Proveedor. 15. Con Memorando Nº 1056-2011/DS-MSH presentado el 18 de agosto de 2011, la Entidad puso en conocimiento de la Secretaria del Tribunal que mediante el Informe Nº 2214-2011-SREG/OR (el cual adjunta) se precisa que el documento supuestamente falso y/o inexacto presentado por el Proveedor es la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico. 16. Teniendo en cuenta la respuesta remitida por la Entidad, mediante decreto del 23 de agosto de 2011 se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fin que emita pronunciamiento sobre la procedencia del inicio de procedimiento administrativo sancionador en contra del Proveedor. 17. Considerando que mediante Resolucion Nº 5742011-OSCE/PRE de fecha 02 de setiembre de 2011, se dispuso la reconformacion de las Cuatro MORDAZA del Tribunal, mediante decreto del 05 de setiembre de 2011, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal y continuar el procedimiento segun estado. 18. Mediante Acuerdo Nº 645/2011.TC-S1 de fecha 19 de setiembre de 2011, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra del Proveedor, por su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento. 19. Teniendo en cuenta la emision del Acuerdo Nº 645/2011.TC-S1, por intermedio del decreto de fecha 22 de setiembre de 2011, se dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador en contra del Proveedor por su responsabilidad en la MORDAZA de los documentos: i) Declaracion Jurada Integrantes del Plantel Tecnico; y, ii) Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 31 de diciembre de 2008, documentacion supuestamente falsa y/o inexacta, presentada durante el tramite de Renovacion de Inscripcion como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores de OSCE, infraccion prevista en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento. En virtud a ello, se otorgo al Proveedor un plazo de diez (10) dias habiles a fin que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en el expediente. 20. El 10 de octubre de 2011, se remitio al domicilio del Proveedor la Cedula de Notificacion Nº 23826/2011. TC9, a efectos de notificarle el Acuerdo Nº 645/2011.TCS1; sin embargo, la referida Cedula junto al Acuerdo fueron devueltos al Tribunal. 21. El 10 de octubre de 2011, se remitio al domicilio del Proveedor la Cedula de Notificacion Nº 23827/2011. 10 TC , con la finalidad de notificarle el decreto de fecha 22 de setiembre de 2011, sin embargo, la referida Cedula junto al decreto fueron devueltos al Tribunal. 22. Teniendo en cuenta que la Cedula de Notificacion Nº 23826/2011.TC junto al Acuerdo Nº 645/2011.TC-S1 fueron devueltos al Tribunal, y considerando que no fue posible encontrar otra direccion como domicilio MORDAZA del Proveedor, mediante decreto del 20 de octubre de 2011, se dispuso notificar, via publicacion en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el Acuerdo Nº 645/2011.TCS1.

23. Atendiendo a que la Cedula de Notificacion Nº 23827/2011.TC junto al decreto de fecha 22 de setiembre de 2011 fueron devueltos al Tribunal, y considerando que no fue posible encontrar otra direccion como domicilio MORDAZA del Proveedor, mediante decreto del 20 de octubre de 2011, se dispuso notificar, via publicacion en el Boletin del Diario Oficial El Peruano, el decreto de fecha 22 de setiembre de 2011. 24. El 17 de MORDAZA de 2012, se publicaron en las Normas Legales y el Boletin del Diario Oficial El Peruano, el Acuerdo Nº 645/2011.TC-S1 y el decreto de fecha 22 de setiembre de 2011, respectivamente. 25. Teniendo en cuenta que el Proveedor no presento sus descargos, mediante decreto del 04 de MORDAZA de 2012, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos y remitir el expediente a la MORDAZA Sala del Tribunal para que resuelva. 26. Considerando que mediante Resolucion Suprema Nº 032-2012-EF, de fecha 04 de MORDAZA de 2012, se designaron a los nuevos Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, y que mediante Resolucion Nº 115-2012-OSCE/ PRE de fecha 09 de MORDAZA de 2012, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 del mismo mes y ano, se dispuso la reconformacion de las MORDAZA del Tribunal de Contrataciones del Estado, designandose a la Presidenta del Tribunal y a los Presidentes y Vocales conformantes de cada Sala; mediante decreto del 14 de MORDAZA de 2012, se dispuso remitir y reasignar el expediente a la Primera Sala del Tribunal. 27. Teniendo en cuenta que mediante Resolucion Suprema Nº 042-2012-EF de fecha 28 de junio de 2012 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 del mismo mes y ano se designaron cinco (05) nuevos Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, y mediante Resolucion Nº 174-2012-OSCE/PRE de fecha 02 de MORDAZA de 2012, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 del mismo mes y ano se dispuso la reconformacion de las MORDAZA del Tribunal de Contrataciones del Estado, designandose a la Presidenta del Tribunal y a los Presidentes y Vocales conformantes de cada Sala; mediante decreto de fecha 05 de MORDAZA de 2012, se dispuso reasignar y remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal; y, dejar sin efecto el decreto precedente sobre remision a Sala. 28. Mediante decreto del 24 de MORDAZA de 2012, se solicito informacion adicional a la Direccion del Registro Nacional de Proveedores de OSCE, a la Direccion de Supervision de OSCE y a la Oficina de Asesoria Juridica del OSCE. 29. Mediante decreto del 24 de MORDAZA de 2012, se solicito informacion adicional a la Direccion del Registro Nacional de Proveedores de OSCE, a la Direccion de Supervision de OSCE y a la Oficina de Asesoria Juridica del OSCE. 30. Con Memorando Nº 457-2012/AOJ presentado el 31 de MORDAZA de 2012, la Jefa de la Oficina de Asesoria Juridica de OSCE dio respuesta al requerimiento de informacion. 31. Por intermedio del Memorando Nº 118-2012/ DRNP presentado el 31 de MORDAZA de 2012, la Directora del Registro Nacional de Proveedores de OSCE respondio el requerimiento de informacion adicional. 32. Mediante Memorando Nº 404-2012/DSU presentado el 01 de agosto de 2012, la Directora de Supervision de OSCE dio respuesta, de manera extemporanea, al requerimiento de informacion. 33. Con decreto del 02 de agosto de 2012, se dejo a consideracion de la Sala el Memorando Nº 404-2012/DSU expedido por la Directora de Supervision de OSCE FUNDAMENTACION: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo el analisis de la denuncia promovida por la Entidad en contra del Proveedor, por la MORDAZA de documentacion supuestamente falsa y/o inexacta con ocasion de la tramitacion de su renovacion de inscripcion como Ejecutor de Obras ante el RNP, infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento de la Ley

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Documento obrante a fojas Nº 025 del Expediente Administrativo. La citada Resolucion fue notificada al Proveedor mediante el Oficio Nº 150-2011-OSCE/DS, documento obrante a fojas Nº 034 del Expediente Administrativo. Documento obrante a fojas Nº 048 del Expediente Administrativo. Documento obrante a fojas Nº 051 del Expediente Administrativo.

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