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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de noviembre de 2012 478485 del Estado, una vez que se encuentre consentida o fi rme en sede administrativa, entre otros. 11. Por intermedio del Ofi cio Nº 053-2011-OSCE/DS recibido el 05 de marzo de 2011 por parte del Proveedor7, le fue notifi cada la Resolución Nº 048-2011-OSCE/DS. 12. Con escrito presentado el 25 de marzo de 2011, el Proveedor interpuso recurso de reconsideración en contra de la Resolución Nº 048-2011-OSCE/DS, el cual fue declarado infundado mediante la emisión de la Resolución Nº 121-2011-OSCE/DS de fecha 04 de mayo de 20118. 13. Mediante el Memorando Nº 667-2011/DS-MSH presentado el 15 de junio de 2011 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad informó que el Proveedor habría incurrido en la infracción tipifi cada en el artículo 294º, numeral 10) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, durante la tramitación de su renovación de inscripción como ejecutor de obras seguido ante el RNP. La denuncia presentada por la Entidad generó la apertura del Expediente Nº 818-2011-TC. 14. A través del decreto del 20 de junio de 2011, la Secretaría del Tribunal solicitó a la Entidad que subsane su comunicación, requiriéndosele remitir un Informe Técnico Legal complementario en el cual señale de manera concluyente cuáles serían los documentos supuestamente falsos y/o inexactos, presentados por el Proveedor. 15. Con Memorando Nº 1056-2011/DS-MSH presentado el 18 de agosto de 2011, la Entidad puso en conocimiento de la Secretaría del Tribunal que mediante el Informe Nº 2214-2011-SREG/OR (el cual adjunta) se precisa que el documento supuestamente falso y/o inexacto presentado por el Proveedor es la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico. 16. Teniendo en cuenta la respuesta remitida por la Entidad, mediante decreto del 23 de agosto de 2011 se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fi n que emita pronunciamiento sobre la procedencia del inicio de procedimiento administrativo sancionador en contra del Proveedor. 17. Considerando que mediante Resolución Nº 574- 2011-OSCE/PRE de fecha 02 de setiembre de 2011, se dispuso la reconformación de las Cuatro Salas del Tribunal, mediante decreto del 05 de setiembre de 2011, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal y continuar el procedimiento según estado. 18. Mediante Acuerdo Nº 645/2011.TC-S1 de fecha 19 de setiembre de 2011, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra del Proveedor, por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento. 19. Teniendo en cuenta la emisión del Acuerdo Nº 645/2011.TC-S1, por intermedio del decreto de fecha 22 de setiembre de 2011, se dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador en contra del Proveedor por su responsabilidad en la presentación de los documentos: i) Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico; y, ii) Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 31 de diciembre de 2008, documentación supuestamente falsa y/o inexacta, presentada durante el trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores de OSCE, infracción prevista en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento. En virtud a ello, se otorgó al Proveedor un plazo de diez (10) días hábiles a fi n que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 20. El 10 de octubre de 2011, se remitió al domicilio del Proveedor la Cédula de Notifi cación Nº 23826/2011. TC9, a efectos de notifi carle el Acuerdo Nº 645/2011.TC- S1; sin embargo, la referida Cédula junto al Acuerdo fueron devueltos al Tribunal. 21. El 10 de octubre de 2011, se remitió al domicilio del Proveedor la Cédula de Notifi cación Nº 23827/2011. TC10, con la fi nalidad de notifi carle el decreto de fecha 22 de setiembre de 2011, sin embargo, la referida Cédula junto al decreto fueron devueltos al Tribunal. 22. Teniendo en cuenta que la Cédula de Notifi cación Nº 23826/2011.TC junto al Acuerdo Nº 645/2011.TC-S1 fueron devueltos al Tribunal, y considerando que no fue posible encontrar otra dirección como domicilio cierto del Proveedor, mediante decreto del 20 de octubre de 2011, se dispuso notifi car, vía publicación en las Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano, el Acuerdo Nº 645/2011.TC- S1. 23. Atendiendo a que la Cédula de Notifi cación Nº 23827/2011.TC junto al decreto de fecha 22 de setiembre de 2011 fueron devueltos al Tribunal, y considerando que no fue posible encontrar otra dirección como domicilio cierto del Proveedor, mediante decreto del 20 de octubre de 2011, se dispuso notifi car, vía publicación en el Boletín del Diario Ofi cial El Peruano, el decreto de fecha 22 de setiembre de 2011. 24. El 17 de abril de 2012, se publicaron en las Normas Legales y el Boletín del Diario Ofi cial El Peruano, el Acuerdo Nº 645/2011.TC-S1 y el decreto de fecha 22 de setiembre de 2011, respectivamente. 25. Teniendo en cuenta que el Proveedor no presentó sus descargos, mediante decreto del 04 de mayo de 2012, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y remitir el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva. 26. Considerando que mediante Resolución Suprema Nº 032-2012-EF, de fecha 04 de mayo de 2012, se designaron a los nuevos Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, y que mediante Resolución Nº 115-2012-OSCE/ PRE de fecha 09 de mayo de 2012, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 del mismo mes y año, se dispuso la reconformación de las Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado, designándose a la Presidenta del Tribunal y a los Presidentes y Vocales conformantes de cada Sala; mediante decreto del 14 de mayo de 2012, se dispuso remitir y reasignar el expediente a la Primera Sala del Tribunal. 27. Teniendo en cuenta que mediante Resolución Suprema Nº 042-2012-EF de fecha 28 de junio de 2012 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 del mismo mes y año se designaron cinco (05) nuevos Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, y mediante Resolución Nº 174-2012-OSCE/PRE de fecha 02 de julio de 2012, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 04 del mismo mes y año se dispuso la reconformación de las Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado, designándose a la Presidenta del Tribunal y a los Presidentes y Vocales conformantes de cada Sala; mediante decreto de fecha 05 de julio de 2012, se dispuso reasignar y remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal; y, dejar sin efecto el decreto precedente sobre remisión a Sala. 28. Mediante decreto del 24 de julio de 2012, se solicitó información adicional a la Dirección del Registro Nacional de Proveedores de OSCE, a la Dirección de Supervisión de OSCE y a la Ofi cina de Asesoría Jurídica del OSCE. 29. Mediante decreto del 24 de julio de 2012, se solicitó información adicional a la Dirección del Registro Nacional de Proveedores de OSCE, a la Dirección de Supervisión de OSCE y a la Ofi cina de Asesoría Jurídica del OSCE. 30. Con Memorando Nº 457-2012/AOJ presentado el 31 de julio de 2012, la Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de OSCE dio respuesta al requerimiento de información. 31. Por intermedio del Memorando Nº 118-2012/ DRNP presentado el 31 de julio de 2012, la Directora del Registro Nacional de Proveedores de OSCE respondió el requerimiento de información adicional. 32. Mediante Memorando Nº 404-2012/DSU presentado el 01 de agosto de 2012, la Directora de Supervisión de OSCE dio respuesta, de manera extemporánea, al requerimiento de información. 33. Con decreto del 02 de agosto de 2012, se dejó a consideración de la Sala el Memorando Nº 404-2012/DSU expedido por la Directora de Supervisión de OSCE FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo el análisis de la denuncia promovida por la Entidad en contra del Proveedor, por la presentación de documentación supuestamente falsa y/o inexacta con ocasión de la tramitación de su renovación de inscripción como Ejecutor de Obras ante el RNP, infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley 7 Documento obrante a fojas Nº 025 del Expediente Administrativo. 8 La citada Resolución fue notifi cada al Proveedor mediante el Ofi cio Nº 150-2011-OSCE/DS, documento obrante a fojas Nº 034 del Expediente Administrativo. 9 Documento obrante a fojas Nº 048 del Expediente Administrativo. 10 Documento obrante a fojas Nº 051 del Expediente Administrativo.