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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de noviembre de 2012 478486 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente al momento de producirse los hechos imputados11. 2. Sobre el particular, corresponde tener presente como marco referencial que para la confi guración de los supuestos de hecho establecidos en la norma que contiene la infracción imputada, se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir deben de verifi carse algunos de los siguientes supuestos: que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, o que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que el contenido sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta; quebrantando de esta manera el Principio de Moralidad, recogido en el numeral 1) del artículo 312 del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM, en adelante, la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar13 y el numeral 42.1 del artículo 4214 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3. En el caso materia de análisis, la imputación está referida a la presentación por parte del Proveedor, de los documentos –presuntamente falsos y/o con contenido inexacto– siguientes: (i) Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico suscrita supuestamente por el Ing. Sócrates Pedro Muñoz Pérez; y, (ii) Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 31 de diciembre de 2008 suscrito supuestamente por el Ing. Sócrates Pedro Muñoz Pérez y el Gerente General del Proveedor. Estos documentos fueron presentados por el Proveedor a propósito de la tramitación de su renovación de inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores de OSCE. 4. Como sustento de su denuncia, la Entidad ha remitido una copia de los supuestos documentos falsos. Conforme a ello, a fojas Nº 06 del Expediente Administrativo obra la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, en la cual se consignan los apellidos y nombres del Ingeniero “Muñoz Pérez Sacrates Pedro” (Sic), su número de colegiatura y de Documento Nacional de Identidad; asimismo, se advierte su supuesta fi rma. Por otra parte, a fojas Nº 07 del Expediente Administrativo obra el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 31 de diciembre de 2008, en dicho documento se aprecia que el Proveedor contrató a tiempo completo a plazo indeterminado (Sic) al Ing. Muñoz, del mismo modo que en el caso anterior, también se aprecia la supuesta fi rma del citado profesional en señal de consentimiento del contrato. 5. Con relación a ello, a fi n de demostrar la falsedad de los documentos antes mencionados, la Entidad ha remitido una copia de la Carta s/n expedida por el Ing. Muñoz, en cuyo contenido se aprecia lo siguiente: “Año de la Consolidación Económica y Social del Perú Arequipa, 25 de agosto del 2010 SEÑORES: ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO (OSCE) A.T. MIGUEL A. CAROY ZELAYA Sub Director de Fiscalización de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios Presente (…) De mi mayor consideración: Por medio de la presente, me es grato dirigirme a usted a fi n de saludarle y a su vez darle respuesta al documento OFICIO Nº 3427-2010-OSCE-DSF/SFIS. (LP), en el plazo establecido a los 05 días hábiles luego que fuera recepcionado con fecha 24 de agosto de 2010, tal como sigue: PRIMERO: La fi rma que aparece en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico (folio 05), no es mi fi rma, por lo que desconozco toda documentación hecha por la empresa Miray Contratistas Generales S.R.L. utilizando ilegalmente mi fi rma y mi colegiatura. SEGUNDO: El Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 31/12/2008 (obrante a folios 21 y 22), no es mi fi rma, por lo que desconozco dicho contrato realizada por la empresa Miray Contratistas Generales S.R.L. falsifi cando mi fi rma. TERCERO: Carta S/N de fecha 30/12/2008, a través del cual renuncio a la EMPRESA ROSA NAUTICA S.A.C. (obrante a folio 23(, si es mi fi rma. (…) (FIRMA) Ing. Sócrates Pedro Muñoz Perez Reg. CIP 1010909” (Sic) (Resaltado es agregado) 6. De acuerdo a la comunicación reseñada en el numeral precedente, se ha constatado que el supuesto autor de las fi rmas consignadas en los documentos cuestionados, ha señalado expresamente no haber suscrito los mismos, indicando que las fi rmas que se le atribuyen son falsas. 7. Adicionalmente, la Entidad ha remitido una copia del Dictamen Pericial de Grafotecnia Nº 1447/2010 realizado por el Departamento de Grafotecnica de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional de Perú. De la revisión de dicho documento, se advierte que el citado Departamento llevó a cabo el examen de comparación entre la supuesta fi rma del Ing. Muñoz trazada en el documento original Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico, y las fi rmas del citado profesional consignadas en varios documentos originales remitidos por el propio Ing. Muñoz15. Como resultado de dicho examen, el Departamento de Grafotecnica concluyó que: “la fi rma que aparece con bolígrafo azul a nombre de Sócrates Pedro MUÑOZ PEREZ en el primer casillero de la DECLARACIÓN JURADA INTEGRANTES DEL PLANTEL TÉCNICO del CONSUCODE, remitido en original, no proviene del puño gráfi co de su titular” (Sic). 8. Atendiendo a la documentación actuada, este Colegiado ha podido comprobar que el supuesto emisor (autor) de las fi rmas cuestionadas (incluidas en los documentos analizados) 11 Tal como se ha señalado en los antecedentes, el Proveedor presentó los supuestos documentos falsos y/o inexactos el 23 de enero de 2009, fecha en la cual aún se encontraba vigente el T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 083- 2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084- 2004-PCM. 12 El Artículo 4 de La Ley prescribe lo siguiente: “Artículo 4.- Principios que rigen a las contrataciones.- Los procesos de contratación regulados por esta norma y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; sin perjuicio de la aplicación otros principios generales del derecho público: (…) b) Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contratación de las entidades estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. (…)” 13 En dicho artículo se indica lo siguiente: “(…) 1.7. Principio de Veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario.” 14 “(…) 42.1. Presunción de Veracidad.- Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes administrativos salvo prueba en contrario.” 15 Conforme se indicó en los antecedentes, mediante Ofi cio Nº 3975-2010- OSCE-DSF/SFIS.SV, recibido por el Ing. Muñoz el 15 de setiembre de 2010 , se le solicitó remitir documentos originales correspondientes a los años 2008, 2009 y 2010 en los que haya sido consignada su fi rma, a fi n de realizar un peritaje grafotécnico para verifi car la veracidad y autenticidad de la información y documentación presentada por el Proveedor en su trámite de renovación de inscripción como ejecutor de obras ante el RNP.