Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2012 (13/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 13 de noviembre de 2012

de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de producirse 11 los hechos imputados . 2. Sobre el particular, corresponde tener presente como MORDAZA referencial que para la configuracion de los supuestos de hecho establecidos en la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir deben de verificarse algunos de los siguientes supuestos: que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente, o que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido, o que el contenido sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de esta; quebrantando de esta manera el MORDAZA de Moralidad, recogido en el numeral 1) del articulo 312 del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 083-2004-PCM, en adelante, la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar13 y el numeral 42.1 del articulo 4214 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3. En el caso materia de analisis, la imputacion esta referida a la MORDAZA por parte del Proveedor, de los documentos ­presuntamente falsos y/o con contenido inexacto­ siguientes: (i) Declaracion Jurada Integrantes del Plantel Tecnico suscrita supuestamente por el Ing. MORDAZA MORDAZA Munoz Perez; y, (ii) Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 31 de diciembre de 2008 suscrito supuestamente por el Ing. MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA y el Gerente General del Proveedor. Estos documentos fueron presentados por el Proveedor a proposito de la tramitacion de su renovacion de inscripcion como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores de OSCE. 4. Como sustento de su denuncia, la Entidad ha remitido una MORDAZA de los supuestos documentos falsos. Conforme a ello, a fojas Nº 06 del Expediente Administrativo obra la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico, en la cual se consignan los apellidos y nombres del Ingeniero "Munoz MORDAZA Sacrates Pedro" (Sic), su numero de colegiatura y de Documento Nacional de Identidad; asimismo, se advierte su supuesta firma. Por otra parte, a fojas Nº 07 del Expediente Administrativo obra el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 31 de diciembre de 2008, en dicho documento se aprecia que el Proveedor contrato a tiempo completo a plazo indeterminado (Sic) al Ing. Munoz, del mismo modo que en el caso anterior, tambien se aprecia la supuesta firma del citado profesional en senal de consentimiento del contrato. 5. Con relacion a ello, a fin de demostrar la falsedad de los documentos MORDAZA mencionados, la Entidad ha remitido una MORDAZA de la Carta s/n expedida por el Ing. Munoz, en cuyo contenido se aprecia lo siguiente: "Ano de la Consolidacion Economica y Social del Peru MORDAZA, 25 de agosto del 2010 SENORES: ORGANISMO SUPERVISOR DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (OSCE) LAS

es mi firma, por lo que desconozco toda documentacion hecha por la empresa Miray Contratistas Generales S.R.L. utilizando ilegalmente mi firma y mi colegiatura. SEGUNDO: El Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 31/12/2008 (obrante a folios 21 y 22), no es mi firma, por lo que desconozco dicho contrato realizada por la empresa Miray Contratistas Generales S.R.L. falsificando mi firma. TERCERO: Carta S/N de fecha 30/12/2008, a traves del cual renuncio a la EMPRESA MORDAZA NAUTICA S.A.C. (obrante a folio 23(, si es mi firma. (...) (FIRMA) Ing. MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA Reg. CIP 1010909" (Sic) (Resaltado es agregado) 6. De acuerdo a la comunicacion resenada en el numeral precedente, se ha constatado que el supuesto autor de las firmas consignadas en los documentos cuestionados, ha senalado expresamente no haber suscrito los mismos, indicando que las firmas que se le atribuyen son falsas. 7. Adicionalmente, la Entidad ha remitido una MORDAZA del Dictamen Pericial de Grafotecnia Nº 1447/2010 realizado por el Departamento de Grafotecnica de la Direccion de Criminalistica de la Policia Nacional de Peru. De la revision de dicho documento, se advierte que el citado Departamento llevo a cabo el examen de comparacion entre la supuesta firma del Ing. Munoz trazada en el documento original Declaracion Jurada Integrantes del Plantel Tecnico, y las firmas del citado profesional consignadas en varios documentos originales remitidos por el propio Ing. Munoz15. Como resultado de dicho examen, el Departamento de Grafotecnica concluyo que: "la firma que aparece con boligrafo MORDAZA a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el primer casillero de la DECLARACION JURADA INTEGRANTES DEL PLANTEL TECNICO del CONSUCODE, remitido en original, no proviene del MORDAZA grafico de su titular" (Sic). 8. Atendiendo a la documentacion actuada, este Colegiado ha podido comprobar que el supuesto emisor (autor) de las firmas cuestionadas (incluidas en los documentos analizados)

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A.T. MORDAZA A. CAROY ZELAYA Sub Director de Fiscalizacion de la Direccion de Supervision, Fiscalizacion y Estudios Presente
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(...) De mi mayor consideracion: Por medio de la presente, me es MORDAZA dirigirme a usted a fin de saludarle y a su vez darle respuesta al documento OFICIO Nº 3427-2010-OSCE-DSF/SFIS. (LP), en el plazo establecido a los 05 dias habiles luego que fuera recepcionado con fecha 24 de agosto de 2010, tal como sigue: PRIMERO: La firma que aparece en la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico (folio 05), no
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Tal como se ha senalado en los antecedentes, el Proveedor presento los supuestos documentos falsos y/o inexactos el 23 de enero de 2009, fecha en la cual aun se encontraba vigente el T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 0832004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 0842004-PCM. El Articulo 4 de La Ley prescribe lo siguiente: "Articulo 4.- Principios que rigen a las contrataciones.Los procesos de contratacion regulados por esta MORDAZA y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; sin perjuicio de la aplicacion otros principios generales del derecho publico: (...) b) MORDAZA de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contratacion de las entidades estaran sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. (...)" En dicho articulo se indica lo siguiente: "(...) 1.7. MORDAZA de Veracidad.- En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario." "(...) 42.1. Presuncion de Veracidad.- Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines administrativos salvo prueba en contrario." Conforme se indico en los antecedentes, mediante Oficio Nº 3975-2010OSCE-DSF/SFIS.SV, recibido por el Ing. Munoz el 15 de setiembre de 2010 , se le solicito remitir documentos originales correspondientes a los anos 2008, 2009 y 2010 en los que MORDAZA sido consignada su firma, a fin de realizar un peritaje grafotecnico para verificar la veracidad y autenticidad de la informacion y documentacion presentada por el Proveedor en su tramite de renovacion de inscripcion como ejecutor de obras ante el RNP.

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