Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2012 (14/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2012

1.11 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, este Colegiado solicito a la Superintendencia Nacional de Registros Publicos ­ Oficina Registral Nº XII ­ Sede MORDAZA, a fin de que informe si expidio la Tarjeta de Propiedad Nº 0299972 correspondientes al vehiculo de Placa Nº V2Z-820, supuestamente emitida por su representada a favor de la senora THATIANA MORDAZA MORDAZA ESQUIA, para lo cual se le remitio MORDAZA de la referida tarjeta de propiedad. 18. En atencion a dicho requerimiento, mediante Oficio Nº 627-2012-Z.R.Nº XII-GR, el Gerente Registral de la MORDAZA Registral Nº XII ­ Sede MORDAZA de la SUNARP remitio el Oficio Nº 15-2012-GR/ZRNXII/ARCH, mediante el cual la Registradora Publica MORDAZA Chilitupa MORDAZA informa al Tribunal lo siguiente: "la referida tarjeta de propiedad Nro. 0299972, no corresponde al vehiculo cuyas caracteristicas obran en la MORDAZA de la tarjeta que remiten ni a la fecha, mucho menos a la seccion 14, del registro Vehicular, a la cual pertenecia la suscrita, conforme lo acredito con MORDAZA del reporte por numero de tarjeta que emite el sistema informatico. Asi mismo realice la busqueda por numero de titulo (dato que figura en la MORDAZA de la tarjeta) 51078-2009, dicho titulo corresponde a otro vehiculo cuya inscripcion la suscrita la realice el dia 30.06.2009, que si bien corresponden a un camion MORDAZA JAC, baranda, color MORDAZA, tiene el numero de serie y motor distintos, y el numero de placa tambien es distinto es XH6173, y se inmatricula a favor del Grifo MORDAZA Civil S.C.R.L. Debo precisar que en el ano 2009, aun se inscribia con la numeracion de placas antiguas, y la numeracion de V2Z820, corresponde a una inscripcion del ano 2011. Para tener mayores alcances realice busquedas en el sistema informatico por el numero de motor y serie que aparece en dicha MORDAZA de tarjeta y no figuran ningun vehiculo inscrito con dichos datos, asi mismo tampoco hay un vehiculo inscrito a favor de la referida Thatiana MORDAZA MORDAZA Esquia. Por consiguiente debo senalar que todos los datos de la tarjeta que se me notifica no son correctos, ni la numeracion de la tarjeta, ni la placa ni la fecha, mucho menos los datos del vehiculo, asi como el nombre del propietario, por lo que puedo concluir que se trata de un documento falso". (Lo resaltado es nuestro). 19. En tal sentido, en atencion a la evidencia con que se cuenta, se puede concluir validamente que la Tarjeta de Propiedad del camion con placa V2Z-820 no es veraz, conforme a lo manifestado por su supuesto emisor, es decir, la MORDAZA Registral Nº XII ­ Sede MORDAZA de la SUNARP, quien ha confirmado que dicho documento es falso. 20. Por lo expuesto, habiendose comprobado el quebrantamiento del MORDAZA de Presuncion de Veracidad que amparaba al documento materia de cuestionamiento, corresponde imponer sancion al infractor por la MORDAZA de documentacion falsa ante la Entidad en el MORDAZA de un MORDAZA de seleccion, al haberse configurado el supuesto de hecho contenido en la causal de infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley. 21. En relacion a la graduacion de la sancion imponible al Postor, el numeral 51.2 del articulo 51º de la Ley establece que los agentes privados de la contratacion que presenten documentos falsos o informacion inexacta, seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno (1) ano ni mayor de (3) tres anos, la cual debera imponerse atendiendo a los criterios para graduar la sancion establecidos en el articulo 245º del Reglamento5. 22. De esta manera, atendiendo a la naturaleza de la infraccion, debe tenerse en cuenta que esta reviste una considerable gravedad pues vulnera el MORDAZA de Moralidad que rige a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas, conforme a lo prescrito en el literal b) del articulo 4º de la Ley. 23. Asimismo, se debe tener en cuenta la intencionalidad del infractor, quien presento el documento falso con el objeto de acreditar la propiedad del camion con placa V2Z-820, lo cual era necesario a fin de acreditar el cumplimiento de los requerimientos tecnicos minimos; vale decir, de no haberse presentado dicha tarjeta de propiedad o de haberse advertido en esa oportunidad la falsedad del documento se le hubiera descalificado y no habria sido favorecido con el otorgamiento de la Buena Pro. 24. De igual forma, debe tenerse en cuenta que el objeto del MORDAZA de seleccion en cuestion es la "Contratacion del servicio de alquiler de camiones baranda de 5 toneladas para la obra construccion de la

autopista Regional MORDAZA ­ La Joya" y que el monto del item 1 es de S/. 42,300.00, item que de acuerdo con la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 615-2011-GRA/PR fue declarado nulo, tras verificar la Entidad la MORDAZA de documentacion falsa. 25. Cabe senalar que el infractor desde el ano 2010 ha ganado en tres oportunidades la Buena Pro de procesos de seleccion convocados por la Entidad, por lo cual puede inferirse que nos encontramos ante un proveedor habitual del Estado, al que no puede atribuirse error o desconocimiento de las reglas imperantes en los procesos de seleccion y/o contratos con el Estado. 26. Ademas, respecto a la conducta procedimental del infractor, debe tomarse en cuenta que no se ha apersonado al procedimiento ni mucho menos ha presentado sus descargos. 27. Por otro lado, abona a favor del infractor el hecho de no haber sido inhabilitado en anterior oportunidad por este Tribunal. 28. De igual manera, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 29. Ademas, es pertinente indicar que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el Codigo Penal, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado; por tanto, debera ponerse en conocimiento del Ministerio Publico los actuados del presente procedimientos para que proceda conforme a Ley6. 30. Finalmente, para efectos de lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 281º del Decreto Supremo Nº 138-2012-EF7, que modifica el Decreto Supremo Nº 184-2008EF, se precisa que la fecha de la comision de la infraccion imputada al Postor, tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley, es el 15 de MORDAZA de 2011. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ferreyra MORDAZA y, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 174-2012-OSCE/PRE, expedida el 2 de MORDAZA de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51º y 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los articulos 18º y 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial

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Articulo 245.- Determinacion gradual de la sancion Para graduar la sancion de inhabilitacion temporal a imponerse, conforme a las disposiciones del presente Titulo, el Tribunal considerara los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. (...) Sobre el particular, segun lo dispuesto en el literal i) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10, es funcion de Tribunal: "Poner en conocimiento del Ministerio Publico los casos en que detecte indicios de ilicitos penales cometidos por los empleados publicos o personas que presten servicios en las Entidades en el ejercicio de sus funciones, participantes, postores, proveedores, contratistas, arbitros o expertos independientes, segun sea el caso". Publicado el 7 de agosto de 2012 en el Diario Oficial El Peruano.

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