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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478626 por Resolución Administrativa Nº 018-2004-CE-PJ; debiendo presentar en la misma solicitud, una declaración jurada, señalando que no tienen programadas audiencias, vistas de causas y/o discordias –conforme corresponda al Órgano Jurisdiccional- durante dicho periodo; con la excepción de las licencias por: i) enfermedad; ii) por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos; y, iii) por enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos. Octavo: Que, el colegiado, considera oportuno, el emitir una resolución administrativa que plasme adecuadamente, los acuerdos precitados y se publique debidamente; a efecto de coadyuvar a la buena marcha de los Órganos Jurisdiccionales y en procura que los periodos de licencias o descansos vacacionales otorgados a los señores jueces, no retarden la atención a los litigantes y público usuario del servicio de justicia. Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Consejo Ejecutivo Distrital por el artículo 96º incisos 19) y 21) del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR que las solicitudes de licencia de los Señores Magistrados del Poder Judicial, deberán ser presentadas, con la debida antelación, forma y plazos respectivos previstos en el Reglamento de Licencias para Magistrados, aprobado por Resolución Administrativa Nº 018-2004-CE-PJ concordantes con lo dispuesto en el tercer considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- DECLARAR que las solicitudes de licencia de los Señores Magistrados del Poder Judicial deberán contener una declaración jurada, precisando que no tienen programadas audiencias, ni vistas de causas y/o discordias –conforme corresponda al Órgano Jurisdiccional- durante dicho periodo; con la excepción de las licencias obligatorias señaladas en el segundo párrafo del artículo 9 del reglamento. Artículo Tercero.- DECLARAR que las solicitudes de descanso vacacional por vacaciones no gozadas, deben de presentarse con un plazo de antelación no menor de tres días; debiendo presentar en la misma solicitud, una declaración jurada, precisando que no tienen programadas audiencias, ni vistas de causas y/o discordias –conforme corresponda al Órgano Jurisdiccional- durante dicho periodo. Artículo Cuarto.- PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, Ofi cina de Personal, Ofi cina de Coordinación Administrativa y Asuntos Jurídicos y Señores Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Consejero LUIS CARLOS ARCE CORDOVA Consejero CESAR JAVIER VEGA VEGA Consejero JULIO CESAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ Consejero NORVIL E. CIEZA MONTENEGRO Consejero 865868-1 Establecen conformación de la Segunda Sala Civil de Lima y designan Juez Supernumerario CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 916 -2012-P-CSJLI/PJ Lima, 12 de noviembre del 2012 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante la razón que antecede, se hace de conocimiento de esta Presidencia, que debido al fallecimiento de la señora madre del doctor Jesús Manuel Soller Rodríguez, Juez Superior Titular de la Segunda Sala Civil de Lima, ocurrido el día 11 de noviembre del año en curso, dicho Magistrado hará uso de su licencia por motivo duelo. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Segunda Sala Civil de Lima. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR al doctor MIGUEL ANGEL BENITO RIVERA GAMBOA, Juez Titular del Décimo Tercer Juzgado Civil con Sub-Especialidad Comercial de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Segunda Sala Civil de Lima, desde el 13 de noviembre del año en curso y mientras dure la licencia por motivo de duelo del doctor Soller Rodríguez; quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera: Segunda Sala Civil de Lima: Dra. Carmen Yleana Martínez Maraví Presidente Dr. César Augusto Solís Macedo (T) Dr. Miguel Ángel Benito Rivera Gamboa (P) Artículo Segundo: DESIGNAR al doctor MANUEL CASTILLO MATOS, como Juez Supernumerario del Décimo Tercer Juzgado Civil con Sub-Especialidad Comercial de Lima, a partir del 13 de noviembre del presente año y mientras dure la promoción del doctor Rivera Gamboa. Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 865857-1 Disponen completar la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1207-2012-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 13 de noviembre de 2012 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la Razón de fecha 13 de noviembre de 2012, suscrita por la Secretaria General de esta Corte Superior de Justicia. CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, de fecha 06 de octubre de 2010, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 07 de octubre de 2010, se ha dispuesto el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a partir del 13 de octubre de 2010.