Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2012 (14/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

478625

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen disposiciones para la MORDAZA de solicitudes de licencia y descanso vacacional por parte de los Magistrados
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 35-2012-CED-CSJLI/PJ
MORDAZA, 11 de octubre de 2012 VISTOS: Las actas de las sesiones del Consejo Ejecutivo Distrital, de fecha 03 y 17 de noviembre del 2011; las actas de las sesiones de fecha 13 de setiembre y 11 de octubre de 2012; la Resolucion Administrativa Nº 018-2004-CE-PJ, de fecha 05 de febrero de 2004, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, los Senores Magistrados por MORDAZA causa gozan de licencia, conforme a lo establecido en el articulo 240º de la Ley Organica del Poder Judicial; siendo funcion del Consejo Ejecutivo Distrital el conceder o negar las licencias de los mismos, de los auxiliares de justicia y del personal administrativo del Distrito Judicial, conforme a lo dispuesto en el inciso 5) del articulo 96º de la acotada norma. Segundo: Que, la licencia se concede con goce de remuneraciones, sin goce de remuneraciones o a cuenta del periodo vacacional, formalizandose mediante resolucion emanada por el organo competente, conforme a lo senalado en el articulo 6º del Reglamento de Licencias para Magistrados, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 018-2004-CE-PJ; iniciandose el procedimiento -de concesion de licencia-, con la MORDAZA de la solicitud por parte del Magistrado ante el organo competente y culminando con su pronunciamiento, acorde con el articulo 9º del mismo reglamento. Tercero: Que, las mencionadas licencias deben ser solicitadas en los terminos siguientes, de conformidad a lo previsto en los Capitulos II, III y IV, de la citada resolucion administrativa: a) Con goce de remuneraciones: - Por enfermedad: Se debera comunicar el hecho al organo o funcionario competente el mismo dia que se produce y en caso se adolezca de enfermedad o accidente que requiera hospitalizacion de emergencia, dentro del dia habil siguiente a la ocurrencia utilizando el medio mas idoneo. La licencia debe solicitarse acompanando un certificado medico que acredite la enfermedad y que contenga la prescripcion medica sobre el tiempo preciso para el restablecimiento de la salud del magistrado afectado. - Por gravidez: Se debera comunicar con una antelacion no menor de dos (2) meses a la fecha probable de parto. Requiere de la MORDAZA de una solicitud a la que se acompane certificado medico oficial acreditando el estado de gestacion y la fecha previsible o efectiva del alumbramiento, si este hubiere tenido ya lugar. - Por adopcion: Se debera comunicar expresamente, en un plazo no menor de quince (15) dias naturales a la entrega fisica del nino. La falta de comunicacion dentro del plazo establecido impide al Magistrado peticionario de adopcion el goce de la misma. - Por fallecimiento del conyuge, padres, hijos o hermanos: Producido el hecho luctuoso, se debera comunicar en el transcurso del dia habil siguiente por el medio mas adecuado. - Por capacitacion oficial en el MORDAZA o extranjero: Cuando exceda los tres (03) meses, debera solicitarse con una

anticipacion minima de treinta (30) dias calendario a la fecha prevista para llevarse a cabo el evento, acompanando el temario del mismo y la Declaracion Jurada con firma legalizada ante Notario Publico o Fedatario en la que conste el compromiso del Magistrado de permanecer laborando en el Poder Judicial por el tiempo establecido en el articulo 42° de la Resolucion Administrativa No. 018-2004-CE-PJ. Cuando, sea por un periodo inferior a los tres (03) meses, la solicitud debera presentarse con una anticipacion no menor de diez (10) dias calendario si se requiriese autorizacion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y de siete (07) dias calendario cuando esto no sea necesario, acompanada solamente del temario del evento. - Por motivos especiales: Se requiere la comunicacion del interesado con una anticipacion minima de tres (03) dias habiles a la fecha prevista para el evento acompanando la respectiva convocatoria. b) Sin goce de remuneraciones: - Por asuntos de indole personal : La solicitud se presenta con una anticipacion minima de cinco (05) dias habiles. - Por capacitacion no oficial en el MORDAZA o en el extranjero: La licencia por capacitacion no oficial en el MORDAZA o en el extranjero, cuando exceda los tres (03) meses, debera solicitarse con una anticipacion minima de treinta (30) dias calendario a la fecha prevista para llevarse a cabo el evento, acompanando el temario del mismo. Cuando sea por un periodo inferior a los tres (03) meses, la solicitud debera presentarse con una anticipacion no menor de diez (10) dias calendario si se requiriese autorizacion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y de siete (07) dias calendario cuando esto no sea necesario, adjuntado el temario del evento. - Por representacion: Se comunicara con una antelacion minima de cinco (05) dias habiles a la fecha de darse inicio a la representacion, entendiendose que la licencia es aprobada sin mas tramite. c) A cuenta del periodo vacacional: - Por matrimonio : La solicitud se presenta con una anticipacion minima de cinco (05) dias habiles al evento nupcial. - Por enfermedad grave del conyuge, padres o hijos: La solicitud se presenta el dia habil siguiente de producida la ocurrencia acompanada de ser posible del documento que acredite la causal que se invoca. Posteriormente, a su reincorporacion, el Magistrado debera presentar el certificado medico respectivo. Cuarto: Que, asimismo, los magistrados gozan del descanso vacacional, conforme a lo establecido en el articulo 246º de la Ley Organica de este Poder del Estado. Que, es preocupacion del Colegiado, el evitar que los periodos de licencias o descansos vacacionales, otorgados a los senores jueces, entorpezcan o retracen la atencion de los litigantes y usuarios, a fin de brindar un optimo y adecuado servicio de justicia. Quinto: Que, en sesion de fecha 03 de noviembre del 2011, el Consejo Ejecutivo Distrital, trato en su seno el tema precitado, acordando el declarar, que en el caso de las solicitudes presentadas por los Senores Jueces, respecto de licencias a cuenta de vacaciones -hasta por tres dias-, los jueces deberan presentar en la misma solicitud, una declaracion jurada, precisando que no tiene programadas audiencias, ni vistas de causas y/o discordias en la Sala respectiva durante dicho periodo; asimismo, en sesion de fecha 17 de noviembre del mismo ano, el Colegiado acordo el extender la disposicion MORDAZA detallada, a las solicitudes de licencias con o sin goce de haber. Sexto: Que, asimismo en sesion de fecha 13 de setiembre del 2012, el Consejo Ejecutivo Distrital, acordo, que las solicitudes de descanso vacacional por vacaciones no gozadas, deben de presentarse en un plazo no menor, de tres dias habiles de antelacion; debiendo presentar en la misma solicitud, una declaracion jurada, precisando que no tienen programadas audiencias, vistas de causas y/o discordias ­conforme corresponda al Organo Jurisdiccional- durante dicho periodo. Setimo: Que, por acuerdo del Colegiado, tomado en sesion de la fecha, se acordo precisar lo dispuesto en la sesion de fecha 03 y 11 de noviembre de 2011, disponiendo que todas las solicitudes de licencia de los Senores Jueces, deben de presentarse dentro en los plazos establecidos en el Reglamento de Licencias para Magistrados, aprobado

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