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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478625 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen disposiciones para la presentación de solicitudes de licencia y descanso vacacional por parte de los Magistrados CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 35-2012-CED-CSJLI/PJ Lima, 11 de octubre de 2012 VISTOS: Las actas de las sesiones del Consejo Ejecutivo Distrital, de fecha 03 y 17 de noviembre del 2011; las actas de las sesiones de fecha 13 de setiembre y 11 de octubre de 2012; la Resolución Administrativa Nº 018-2004-CE-PJ, de fecha 05 de febrero de 2004, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, los Señores Magistrados por justa causa gozan de licencia, conforme a lo establecido en el artículo 240º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; siendo función del Consejo Ejecutivo Distrital el conceder o negar las licencias de los mismos, de los auxiliares de justicia y del personal administrativo del Distrito Judicial, conforme a lo dispuesto en el inciso 5) del artículo 96º de la acotada norma. Segundo: Que, la licencia se concede con goce de remuneraciones, sin goce de remuneraciones o a cuenta del período vacacional, formalizándose mediante resolución emanada por el órgano competente, conforme a lo señalado en el artículo 6º del Reglamento de Licencias para Magistrados, aprobado por Resolución Administrativa Nº 018-2004-CE-PJ; iniciándose el procedimiento -de concesión de licencia-, con la presentación de la solicitud por parte del Magistrado ante el órgano competente y culminando con su pronunciamiento, acorde con el artículo 9º del mismo reglamento. Tercero: Que, las mencionadas licencias deben ser solicitadas en los términos siguientes, de conformidad a lo previsto en los Capítulos II, III y IV, de la citada resolución administrativa: a) Con goce de remuneraciones: - Por enfermedad: Se deberá comunicar el hecho al órgano o funcionario competente el mismo día que se produce y en caso se adolezca de enfermedad o accidente que requiera hospitalización de emergencia, dentro del día hábil siguiente a la ocurrencia utilizando el medio más idóneo. La licencia debe solicitarse acompañando un certifi cado médico que acredite la enfermedad y que contenga la prescripción médica sobre el tiempo preciso para el restablecimiento de la salud del magistrado afectado. - Por gravidez: Se deberá comunicar con una antelación no menor de dos (2) meses a la fecha probable de parto. Requiere de la presentación de una solicitud a la que se acompañe certifi cado médico ofi cial acreditando el estado de gestación y la fecha previsible o efectiva del alumbramiento, si éste hubiere tenido ya lugar. - Por adopción: Se deberá comunicar expresamente, en un plazo no menor de quince (15) días naturales a la entrega física del niño. La falta de comunicación dentro del plazo establecido impide al Magistrado peticionario de adopción el goce de la misma. - Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos: Producido el hecho luctuoso, se deberá comunicar en el transcurso del día hábil siguiente por el medio más adecuado. - Por capacitación ofi cial en el país o extranjero: Cuando exceda los tres (03) meses, deberá solicitarse con una anticipación mínima de treinta (30) días calendario a la fecha prevista para llevarse a cabo el evento, acompañando el temario del mismo y la Declaración Jurada con fi rma legalizada ante Notario Público o Fedatario en la que conste el compromiso del Magistrado de permanecer laborando en el Poder Judicial por el tiempo establecido en el artículo 42° de la Resolución Administrativa No. 018-2004-CE-PJ. Cuando, sea por un período inferior a los tres (03) meses, la solicitud deberá presentarse con una anticipación no menor de diez (10) días calendario si se requiriese autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y de siete (07) días calendario cuando esto no sea necesario, acompañada solamente del temario del evento. - Por motivos especiales: Se requiere la comunicación del interesado con una anticipación mínima de tres (03) días hábiles a la fecha prevista para el evento acompañando la respectiva convocatoria. b) Sin goce de remuneraciones: - Por asuntos de índole personal : La solicitud se presenta con una anticipación mínima de cinco (05) días hábiles. - Por capacitación no ofi cial en el país o en el extranjero: La licencia por capacitación no ofi cial en el país o en el extranjero, cuando exceda los tres (03) meses, deberá solicitarse con una anticipación mínima de treinta (30) días calendario a la fecha prevista para llevarse a cabo el evento, acompañando el temario del mismo. Cuando sea por un período inferior a los tres (03) meses, la solicitud deberá presentarse con una anticipación no menor de diez (10) días calendario si se requiriese autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y de siete (07) días calendario cuando esto no sea necesario, adjuntado el temario del evento. - Por representación: Se comunicará con una antelación mínima de cinco (05) días hábiles a la fecha de darse inicio a la representación, entendiéndose que la licencia es aprobada sin más trámite. c) A cuenta del periodo vacacional: - Por matrimonio : La solicitud se presenta con una anticipación mínima de cinco (05) días hábiles al evento nupcial. - Por enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos: La solicitud se presenta el día hábil siguiente de producida la ocurrencia acompañada de ser posible del documento que acredite la causal que se invoca. Posteriormente, a su reincorporación, el Magistrado deberá presentar el certifi cado médico respectivo. Cuarto: Que, asimismo, los magistrados gozan del descanso vacacional, conforme a lo establecido en el artículo 246º de la Ley Orgánica de este Poder del Estado. Que, es preocupación del Colegiado, el evitar que los periodos de licencias o descansos vacacionales, otorgados a los señores jueces, entorpezcan o retracen la atención de los litigantes y usuarios, a fi n de brindar un optimo y adecuado servicio de justicia. Quinto: Que, en sesión de fecha 03 de noviembre del 2011, el Consejo Ejecutivo Distrital, trató en su seno el tema precitado, acordando el declarar, que en el caso de las solicitudes presentadas por los Señores Jueces, respecto de licencias a cuenta de vacaciones -hasta por tres días-, los jueces deberán presentar en la misma solicitud, una declaración jurada, precisando que no tiene programadas audiencias, ni vistas de causas y/o discordias en la Sala respectiva durante dicho periodo; asimismo, en sesión de fecha 17 de noviembre del mismo año, el Colegiado acordó el extender la disposición antes detallada, a las solicitudes de licencias con o sin goce de haber. Sexto: Que, asimismo en sesión de fecha 13 de setiembre del 2012, el Consejo Ejecutivo Distrital, acordó, que las solicitudes de descanso vacacional por vacaciones no gozadas, deben de presentarse en un plazo no menor, de tres días hábiles de antelación; debiendo presentar en la misma solicitud, una declaración jurada, precisando que no tienen programadas audiencias, vistas de causas y/o discordias –conforme corresponda al Órgano Jurisdiccional- durante dicho periodo. Sétimo: Que, por acuerdo del Colegiado, tomado en sesión de la fecha, se acordó precisar lo dispuesto en la sesión de fecha 03 y 11 de noviembre de 2011, disponiendo que todas las solicitudes de licencia de los Señores Jueces, deben de presentarse dentro en los plazos establecidos en el Reglamento de Licencias para Magistrados, aprobado