Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478591 Colegios de Contadores Públicos del Perú, los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las facultades de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades del país y otras instituciones competentes la difusión de lo dispuesto por la presente resolución. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ARTURO PAJUELO RAMÍREZ Presidente Consejo Normativo de Contabilidad MIRLA ESTELA BARRETO VERÁSTEGUI Representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones JORGE DE VELAZCO BORDA Representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria GUILLERMO DE LA FLOR VIALE Representante del Banco Central de Reserva del Perú CARLOS RUIZ HILLPHA Representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas GREGORIO MARIO RAMÍREZ ROJAS Representante de la Superintendencia del Mercado de Valores 865951-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión definitiva de generación a favor de Compañía Minera Poderosa S.A. para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica en el departamento de La Libertad RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 109-2012-EM Lima, 13 de noviembre de 2012 VISTO: El Expediente N° 11319412 sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica, iniciado por la Compañía Minera Poderosa S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 01204769 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX Sede Lima, Ofi cina Registral Lima; CONSIDERANDO: Que, la Compañía Minera Poderosa S.A., ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Cativen I y II, con una potencia instalada de 29,02 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la futura instalación citada en el primer considerando estará ubicada en los distritos de Condomarca y Pataz, provincias de Bolívar y Pataz respectivamente, departamento de La Libertad, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM que fi guran en el Expediente, utilizando los recursos hídricos de los ríos Lavasen y Quishuar; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, mediante Resolución Directoral N° 188-2011- MEM/AAM, de fecha 20 de junio de 2011, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de la Central Hidroeléctrica Cativen I y II; Que, de conformidad con el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios y la Resolución Ministerial Nº 350-2012-MEM/ DM que aprueba los procedimientos administrativos en los que corresponde realizar el proceso de consulta previa, se procedió a identifi car a los pueblos indígenas, que pudieran ser afectados en sus derechos colectivos por la concesión defi nitiva de generación proyecto Central Hidroeléctrica Cativen I y II, tomando como referencia el plano Nº CH - C1 de la Ofi cina de Informática del Ministerio de Energía y Minas y el Informe Nº 346-2012-MEM-DGE, que menciona que la Dirección General de Interculturalidad y Derecho de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura, haciendo uso de la Base de Datos de Pueblos Indígenas señalaron como resultado que no existen pueblos indígenas en el área del proyecto de la C.H. Cativen I y II; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 356 -2012-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar concesión defi nitiva de generación a favor de la Compañía Minera Poderosa S.A., que se identifi cará con el código N° 11319412, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Cativen I y II, con una potencia instalada de 29,02 MW, que estará ubicada en los distritos de Condomarca y Pataz, provincias de Bolívar y Pataz respectivamente, departamento de La Libertad, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Suprema y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo siguiente. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 407- 2012 a suscribirse con la Compañía Minera Poderosa S.A., que consta de 19 cláusulas y 4 anexos. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión N° 407-2012, referido en el artículo 2 de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 866101-19 Ratifican Acuerdo de la incorporación a proceso de promoción de la inversión privada al Proyecto Masificación del Uso del Gas Natural, utilizando gas natural comprimido en las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 110-2012-EM Lima, 13 de noviembre de 2012