Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2012 (14/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley No. 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 012-2001-PE y el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Resolucion Ministerial N° 343-2012PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa SERMARSU S.A.C. relacionada a la autorizacion de incremento de capacidad instalada de la planta de congelado de productos hidrobiologicos, de 39.42 t/dia a 59.42 t/dia, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA D, Mz. B Lote N° 08-09, MORDAZA Industrial Municipal N° 02, distrito y provincia de Sullana, departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, debiendo consignarse en la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce. gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SALEH Director General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo.

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Reconocen a Pesquera Capricornio S.A. la autorizacion para instalacion de plantas de enlatado, congelado y curado de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL N° 030-2012-PRODUCE/DGCHD
MORDAZA, 11 de Octubre del 2012 Visto: El escrito con Registro N° 00069667-2012 y Adjunto 1, de fechas 24 de agosto y 24 de setiembre del 2012, respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., identificada con RUC N° 20100388121; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 inciso b) del Articulo 43°, los Articulos 44° y 46° de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley N° 25977, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el Articulo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, asimismo, los numerales 52.1 y 52.2 del Articulo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por el articulo 1° del Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, establecen que la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (01) ano. Dicha autorizacion podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. Asimismo el tramite

para la obtencion de la autorizacion de instalacion de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operacion correspondiente. Sin embargo, dicha licencia debe solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de la fecha de vencimiento de su renovacion, en caso de haber solicitado la misma. Vencido el plazo inicial o la renovacion, si esta hubiese sido otorgada, la autorizacion de instalacion caduca de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolucion Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorizacion de instalacion otorgada; Que, mediante la Resolucion Directoral N° 285-2010PRODUCE/DGEPP del 28 de MORDAZA del 2010, se otorgo a la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. autorizacion para la instalacion de las plantas de enlatado, congelado y curado de productos hidrobiologicos, con capacidades de 16,000 cajas/turno (02 lineas de produccion: Cocido y Crudo con capacidades de 8,000 cajas/turno c/u), 120 t/dia y 30 t/mes, respectivamente, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Prolongacion Centenario N° 2620 ­ Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. al habersele vencido el plazo para ejecutar la autorizacion otorgada mediante la Resolucion Directoral N° 285-2010-PRODUCE/DGEPP, solicita nuevamente la autorizacion para la instalacion de las plantas de enlatado, congelado y curado de productos hidrobiologicos, con capacidades de 16,000 cajas/turno (lineas Cocido y Crudo con capacidades de 8,000 cajas/turno c/u), 120 t/dia y 30 t/mes, respectivamente, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Prolongacion Centenario N° 2620 ­ Provincia Constitucional del Callao; Que, la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria ­ DIGAAP, mediante Certificado Ambiental EIA N° 017-2009-PRODUCE/DIGAAP de fecha 24 de MORDAZA del 2009, senala que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. ha obtenido calificacion favorable para la autorizacion de instalacion de las plantas de enlatado, congelado y curado de productos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Prolongacion Centenario N° 2620 de la Provincia Constitucional del Callao; Que, en cumplimiento de la MORDAZA sanitaria para las actividades pesqueras y acuicolas, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE, la administrada ha cumplido con alcanzar el Protocolo Tecnico para Autorizacion de Instalacion N° PTI-002-10-CG-CN-CU-SANIPES de fecha 18 de enero del 2010, expedido por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP, mediante el cual, se ha examinado y evaluado la memoria descriptiva y los planos del proyecto de instalacion de las plantas de enlatado, congelado y curado de recursos hidrobiologicos, con el resultado que muestran conformidad con los requerimientos de diseno establecidos en la MORDAZA sanitaria para actividades pesqueras y acuicolas; Que, de conformidad con el numeral 188.1 del articulo 188º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1029, los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedaran automaticamente aprobados en los terminos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o MORDAZA, al que se adicionara el plazo MORDAZA senalado en el numeral 24.1 del articulo 24º de la citada Ley, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. La declaracion jurada a la que se refiere el articulo 3° de la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060 no resulta necesaria para ejercer el derecho resultante del silencio administrativo positivo ante la misma entidad; Que, el articulo 2º de la Ley del Silencio Administrativo Positivo, Ley Nº 29060, establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideraran automaticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor publico que lo requiera; Que, en tal virtud la solicitud de autorizacion para la instalacion de las plantas de enlatado, congelado y

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