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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478595 De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley No. 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 012-2001-PE y el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa SERMARSU S.A.C. relacionada a la autorización de incremento de capacidad instalada de la planta de congelado de productos hidrobiológicos, de 39.42 t/día a 59.42 t/día, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Calle D, Mz. B Lote N° 08-09, Zona Industrial Municipal N° 02, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de Ancash y a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, debiendo consignarse en la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO JAVIER CORONADO SALEH Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo. 865352-3 Reconocen a Pesquera Capricornio S.A. la autorización para instalación de plantas de enlatado, congelado y curado de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 030-2012-PRODUCE/DGCHD Lima, 11 de Octubre del 2012 Visto: El escrito con Registro N° 00069667-2012 y Adjunto 1, de fechas 24 de agosto y 24 de setiembre del 2012, respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., identifi cada con RUC N° 20100388121; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 inciso b) del Artículo 43°, los Artículos 44° y 46° de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley N° 25977, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el Artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, asimismo, los numerales 52.1 y 52.2 del Artículo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, establecen que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (01) año. Dicha autorización podrá renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. Asimismo el trámite para la obtención de la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operación correspondiente. Sin embargo, dicha licencia debe solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso de haber solicitado la misma. Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de instalación caduca de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolución Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorización de instalación otorgada; Que, mediante la Resolución Directoral N° 285-2010- PRODUCE/DGEPP del 28 de abril del 2010, se otorgó a la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. autorización para la instalación de las plantas de enlatado, congelado y curado de productos hidrobiológicos, con capacidades de 16,000 cajas/turno (02 líneas de producción: Cocido y Crudo con capacidades de 8,000 cajas/turno c/u), 120 t/día y 30 t/mes, respectivamente, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Prolongación Centenario N° 2620 – Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. al habérsele vencido el plazo para ejecutar la autorización otorgada mediante la Resolución Directoral N° 285-2010-PRODUCE/DGEPP, solicita nuevamente la autorización para la instalación de las plantas de enlatado, congelado y curado de productos hidrobiológicos, con capacidades de 16,000 cajas/turno (líneas Cocido y Crudo con capacidades de 8,000 cajas/turno c/u), 120 t/día y 30 t/mes, respectivamente, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Prolongación Centenario N° 2620 – Provincia Constitucional del Callao; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería – DIGAAP, mediante Certifi cado Ambiental EIA N° 017-2009-PRODUCE/DIGAAP de fecha 24 de julio del 2009, señala que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. ha obtenido califi cación favorable para la autorización de instalación de las plantas de enlatado, congelado y curado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Prolongación Centenario N° 2620 de la Provincia Constitucional del Callao; Que, en cumplimiento de la norma sanitaria para las actividades pesqueras y acuícolas, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE, la administrada ha cumplido con alcanzar el Protocolo Técnico para Autorización de Instalación N° PTI-002-10-CG-CN-CU-SANIPES de fecha 18 de enero del 2010, expedido por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, mediante el cual, se ha examinado y evaluado la memoria descriptiva y los planos del proyecto de instalación de las plantas de enlatado, congelado y curado de recursos hidrobiológicos, con el resultado que muestran conformidad con los requerimientos de diseño establecidos en la norma sanitaria para actividades pesqueras y acuícolas; Que, de conformidad con el numeral 188.1 del artículo 188º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1029, los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24º de la citada Ley, la entidad no hubiere notifi cado el pronunciamiento respectivo. La declaración jurada a la que se refi ere el artículo 3° de la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060 no resulta necesaria para ejercer el derecho resultante del silencio administrativo positivo ante la misma entidad; Que, el artículo 2º de la Ley del Silencio Administrativo Positivo, Ley Nº 29060, establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera; Que, en tal virtud la solicitud de autorización para la instalación de las plantas de enlatado, congelado y