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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478589 ECONOMIA Y FINANZAS Dictan disposiciones adicionales a la Directiva de Tesorería Nº 001-207- EF/77. 15 aprobada por R.D. Nº 002- 2007-EF/77,15 y modificatorias RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 050- 2012-EF/52.03 Lima, 8 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, es necesario dictar disposiciones adicionales a la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral N° 002-2007- EF/77.15 y modifi catorias, en aspectos relacionados a la acreditación de los responsables titulares y suplentes de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) para la administración de fondos públicos, entre otros vinculados a las operaciones de tesorería, y asimismo efectuar modifi caciones en cuanto a la Programación Mensual de Pagos a que se contrae la Resolución Directoral N° 005- 2011-EF/52.03; Que, del mismo modo resulta necesario regular el procedimiento para la administración por parte de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento de los recursos centralizados en la Cuenta Única del Tesoro Público, asignados mediante norma legal expresa; Que, se requiere establecer una modalidad de pago adicional para la cesión de derechos que, de conformidad con el artículo 35° del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa (MYPE) y del Acceso al Empleo Decente, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-TR y su Reglamento, efectúen las MYPE a través de la Plataforma de Servicios de Información a cargo del Banco de la Nación, materia del Convenio de Colaboración Interinstitucional suscrito con el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en el marco del régimen especial establecido en el artículo 33° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y en el artículo 65° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, para efectos de la ejecución de proyectos de inversión pública y el mantenimiento de infraestructura a cargo del Gobierno Regional Municipalidad Metropolitana de Lima es conveniente autorizar el otorgamiento de encargos al pliego Municipalidad Provincial de Lima y a sus Organismos Públicos Descentralizados; De conformidad con el inciso j) del artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2012-EF, el numeral 2 del artículo 47° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 18° del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 325 y el literal d) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43, y estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Obligación de registrar a titulares y suplentes de cuentas en el SIAF-SP. 1.1 La acreditación ante la DGETP de los responsables titulares y suplentes de las cuentas bancarias en las que se administran fondos públicos se realiza conforme al procedimiento establecido en el numeral 51.1 del artículo 51° de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral N° 002-2007- EF/77.15, para cuyo efecto es obligatorio que las Unidades Ejecutoras y Municipalidades registren los datos del personal designado según la respectiva Resolución de designación o modifi cación a través del SIAF-SP, en el orden siguiente: a) Módulo de Registro de Planillas del Sector Público (MCPP) b) Módulo Administrativo – Responsables La presente disposición es aplicable a las Unidades Operativas, Institutos Viales Provinciales, Empresas de Servicio de Saneamiento, Mancomunidades Municipales y Benefi cencias Públicas que registran sus operaciones a través del SIAF-SP. 1.2 Déjese sin efecto los numerales 51.2 y 51.3 del artículo 51° de la de la Directiva de Tesorería N° 001-2007- EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral N° 002- 2007-EF/77.15 Artículo 2°.- De las claves de acceso y códigos de usuario 2.1 Los responsables titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades, acreditados ante la DGETP, generan su respectiva clave de acceso de cuatro (4) dígitos, denominada ‘Clave Tesoro Público’, en las ofi cinas del Banco de la Nación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 3° de la Resolución Directoral N° 040-2011-EF/52.03, para realizar transferencias electrónicas y acceder a las consultas relacionadas a las Asignaciones Financieras autorizadas por la DGETP. 2.2 Para obtener el correspondiente código de usuario, dichos responsables acceden a la siguiente dirección electrónica: http://apps2.mef.gob.pe/appBn/index.jsp 2.3 Las mencionadas claves electrónicas y códigos de usuario son personales e intransferibles. Artículo 3°.- Uso de transferencias electrónicas en Municipalidades Las Municipalidades pueden efectuar el pago de las remuneraciones, pensiones y a los proveedores del Estado, con cargo a los fondos administrados y canalizados por la DGETP, mediante transferencias electrónicas, para cuyo efecto se sujetan al procedimiento establecido en los artículos 26°, 27°, 28° y 29° de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15, y modifi catorias. Artículo 4°.- Cuenta Central RDR para Municipalidades La DGETP autoriza, progresivamente, la apertura de la Cuenta Central RDR en el Banco de la Nación para la administración de los Recursos Directamente Recaudados de las Municipalidades, en cuyo caso se sujetan al procedimiento establecido en la Resolución Directoral N° 051-2001-EF/77.15 y sus modifi catorias. Artículo 5°.- De las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPSS) Las EPSS comprendidas en el Decreto de Urgencia 058-2011 y normas complementarias, sujetan la ejecución fi nanciera de los recursos a que se contrae la mencionada norma legal, al procedimiento establecido en la Resolución Directoral N° 013-2008-EF/77.15 y sus modifi catorias, en lo pertinente, para cuyo efecto utilizan las subcuentas bancarias de gasto, dependientes de la Cuenta Principal del Tesoro Público, abiertas por la DGETP en el Banco de la Nación. Artículo 6°.- Registro de información de Institutos Viales Provinciales (IVP) en el SIAF-SP. Los IVP efectúan el registro de la información relacionada a sus operaciones de ingresos y gastos a través del SIAF- SP, con sujeción a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería, en lo pertinente, previa comunicación de la Unidad Ejecutora Provías Descentralizado del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para cuyo efecto, la DGETP autoriza la apertura de las correspondientes cuentas bancarias en el Banco de la Nación, previa solicitud acompañada de la resolución de designación de los responsables titulares y suplentes de su manejo, emitida por el Presidente del Consejo Directivo del IVP, e inscripción en el Registro Único de Contribuyentes. Artículo 7°.- El Registro de la ejecución del gasto para la cesión de derechos de las MYPE. El pago a las Instituciones Financieras a las que las MYPE hayan cedido sus derechos de acreedor, de conformidad con lo establecido en el artículo 35° del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y