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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478593 la citada planta, al momento de la auditoría/inspección, se encontró en adecuación a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, establecidos en la citada norma sanitaria; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se determina que la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento No 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero (actualmente Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo) a través del Informe Técnico No 452- 2012-PRODUCE/DGEPP-Dch y Memorando No 063-2012- PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal No 1024-2012- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en los artículos 43° inciso d) y 46° del Decreto Ley No 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49°, 52°, 53° numeral 53.1 y 54° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo No 012-2001-PE, y el procedimiento No 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo No 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo No 012-20011-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A. licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Víctor Temoche s/n, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, con la siguiente capacidad instalada: Congelado : 49.68 t/día Artículo 2°.- La empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A., deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de seguridad del control del proceso que garantice la sanidad y la óptima calidad del producto fi nal, conforme dispone el Decreto Supremo No 040- 2001-PE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según la Constancia de Verifi cación No 005-2012-PRODUCE/DIGAAP de fecha 01 de marzo del 2012. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 2° de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4°.- Incorporar en el Anexo II de la Resolución Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, la planta de congelado de la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A., con una capacidad instalada de 49.68 t/día, conforme a la licencia otorgada por el artículo 1° de la presente resolución. Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de Piura y a la Dirección General Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, debiendo consignarse en la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO JAVIER CORONADO SALEH Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo. 865352-1 Aprueban cambio de titular de licencia de operación a favor de Empresa de Conservas de Pescado Beltrán E.I.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 020-2012-PRODUCE/DGCHD Lima, 3 de octubre del 2012 Visto: El escrito con Registro N° 00049656-2012 y Adjuntos 1 y 4 de fechas 18 de junio, 13 de julio y 5 de setiembre del 2012, presentados por la EMPRESA DE CONSERVAS DE PESCADO BELTRAN E.I.R.L., identifi cada con RUC N° 20502510470; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 43° incisos b) y d) y 46° de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977, establecen que para la autorización de instalación de los establecimientos industriales pesqueros y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorización y licencia correspondiente, los que constituyen derechos que el Ministerio de la Producción otorga a nivel nacional; Que, el artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 148-95- PE de fecha 05 de abril del 1995, se otorgó a la empresa CONSERVAS SANTA ADELA S.A., licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de enlatado y harina y aceite de pescado, con capacidades de 3,224 cajas/turno y 40 t/h respectivamente, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Enrique Meiggs N° 1798, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash (inscrito en la Partida Nº 09033466, del Registro Predial Urbano de la Zona Registral Nº VII sede Huaraz); Que, con el escrito del visto, la EMPRESA DE CONSERVAS DE PESCADO BELTRAN E.I.R.L. solicitó a su favor, el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a través de la Resolución Ministerial N° 148- 95-PE, en el extremo relativo a la licencia de operación de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos, en virtud a la Escritura Pública de Dación de Pago de fecha 13 de enero de 2011, suscrita entre FIORENTINA EMPRESA DE ADMINISTRACIÓN Y GERENCIA S.A.C., en representación de CONSERVAS SANTA ADELA S.A. en Liquidación, y CASA BANCHERO S.A.C.; Escritura Pública de Compraventa Sujeta a Condición Suspensiva de fecha 04 de abril de 2011, suscrita entre CASA BANCHERO S.A.C., BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, con la intervención de EMPRESA DE CONSERVAS DE PESCADO BELTRAN E.I.R.L.; Escritura Pública de fecha 04 de abril de 2011, sobre Arrendamiento Financiero y Fianza Solidaria que celebran de una parte el BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, y de la otra parte, EMPRESA DE CONSERVAS DE PESCADO BELTRAN E.I.R.L., con intervención del señor Eduvigis Beltrán Salinas; y la Escritura Pública de Modifi cación del Contrato de Arrendamiento Financiero de fecha 8 de mayo del 2012, que individualiza el inmueble donde se encuentra ubicado el establecimiento industrial (inscrito en la Partida Nº 09033466, del Registro Predial Urbano de la Zona Registral Nº VII sede Huaraz), documentos con los cuales se acredita la posesión del inmueble adscrito a la licencia y materia del cambio de titular solicitado; Que, conforme al Informe N° 096-2012-PRODUCE/ DGECHD-Depchd, que detalla los resultados de la inspección técnica realizada al citado establecimiento industrial pesquero, se ha constatado que únicamente se encuentra instalada la planta de enlatado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 3,224 cajas/turno y en condiciones operativas, conforme a la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial N° 148-95-PE; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la EMPRESA DE CONSERVAS DE PESCADO BELTRAN E.I.R.L., se determina que ésta ha