Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2012 (14/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2012

cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente, asi como los requisitos establecidos en el procedimiento N° 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, mediante el Informe Tecnico N° 114-2012-PRODUCE/ DGCHD-Depchd e Informe Legal N° 082-2012-PRODUCE/ DGCHD-Depchd; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley No. 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 012-2001-PE y el procedimiento N° 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Resolucion Ministerial N° 343-2012PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar, el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a la empresa CONSERVAS MORDAZA MORDAZA S.A. mediante la Resolucion Ministerial N° 148-95PE, en el extremo relacionado a la planta de enlatado de productos hidrobiologicos, con una capacidad de 3,224 cajas/turno, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Av. MORDAZA Meiggs N° 1798, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, a favor de la EMPRESA DE CONSERVAS DE PESCADO MORDAZA E.I.R.L., con RUC N° 20502510470, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- La EMPRESA DE CONSERVAS DE PESCADO MORDAZA E.I.R.L., debera operar su planta de enlatado de productos hidrobiologicos, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relacionadas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de seguridad de control del MORDAZA que garantice la sanidad y la optima calidad del producto final, conforme dispone el Decreto Supremo N° 040-2001-PE, asi como debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria segun la MORDAZA de Verificacion N° 0122012-PRODUCE/DIGAAP de fecha 04 de junio de 2012. Articulo 3°.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 4°.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operacion en el extremo relacionado a la planta de enlatado de productos hidrobiologicos, otorgada a la empresa CONSERVAS MORDAZA MORDAZA S.A. con Resolucion Ministerial N° 148-95-PE. Articulo 5°.Incorporar a la EMPRESA DE CONSERVAS DE PESCADO MORDAZA E.I.R.L., como titular de la licencia de operacion de la planta de enlatado de productos hidrobiologicos, al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a CONSERVAS MORDAZA MORDAZA E.I.R.L., del citado Anexo. Articulo 6°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, debiendo consignarse en la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce. gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SALEH Director General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo

Declaran improcedente solicitud de SERMARSU S.A.C. relacionada a la autorizacion de incremento de capacidad instalada de planta de congelado
RESOLUCION DIRECTORAL N° 021-2012-PRODUCE/DGCHD
MORDAZA, 03 de Octubre del 2012 Visto: El escrito con Registro Nº 00069096-2012 de fecha 22 de agosto del 2012, presentado por la empresa SERMARSU S.A.C, identificada con RUC N° 20484218731; y, CONSIDERANDO: Que, el literal b) del articulo 43º del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas requeriran autorizacion para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros; Que, asimismo, los articulos 44º, 45º y 46º de la Ley General de Pesca ­ Ley Nº 25977, establecen que las concesiones, autorizaciones y permisos se otorgaran a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los correspondientes derechos, cuyo monto, forma de pago y destino, seran fijados mediante Resolucion Ministerial, y seran otorgados a nivel nacional, por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion); Que, el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que, las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, mediante Resolucion Directoral N° 322-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 05 de MORDAZA del 2009, se otorgo a la empresa SERMARSU S.A.C., licencia para la operacion de la planta de congelado de productos hidrobiologicos, con una capacidad de 39.42 t/dia y su almacenamiento con una capacidad de 600 t, para consumo humano directo, en su establecimiento pesquero ubicado en la MORDAZA D, Mz. B Lote N° 08-09, MORDAZA Industrial Municipal N° 02, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; Que, a traves del escrito del visto, la empresa SERMARSU S.A.C., solicita autorizacion para el incremento de capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiologicos, de 39.42 t/dia a 59.42 t/dia, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA D, Mz. B Lote N° 08-09, MORDAZA Industrial Municipal N° 02, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; Que, de la evaluacion a la documentacion presentada por la empresa SERMARSU S.A.C. se determino que en el Formulario DGEPP-026, en el rubro de Informacion Tecnica-Economica, los datos proporcionados son insuficientes respecto de los items: 3.1.Objeto del proyecto, 3.2.1 Especies a utilizar, 3.2.2 Descripcion de los Productos, 3.3.2 Tamano de la Planta, 3.4.1 Descripcion de Equipos y Maquinarias, 3.4.2 Tecnologia de MORDAZA, 3.7. Cronograma de Instalacion y 3.8.1 Flujos Cuantitativos; Que, a traves del Oficio N° 144-2012-PRODUCE/ DGCHD-Depchd de fecha 14 de setiembre del 2012, se comunico a la empresa SERMARSU S.A.C. las observaciones tecnicas descritas en el considerando precedente, otorgandosele cinco (05) dias de plazo, para la subsanacion respectiva; el citado Oficio fue notificado el dia 18 de setiembre del 2012, segun consta en el Acta de Notificacion y Aviso correspondiente; de modo, que no habiendo subsanado las observaciones formuladas deviene en improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de capacidad de planta de congelado; Estando a lo informado por la Direccion de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, mediante el Informe Tecnico N° 179-2012-PRODUCE/ DGCHD-Depchd y los Informes Legales N°s 062 y 1852012-PRODUCE/DGCHD;

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