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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478594 cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente, así como los requisitos establecidos en el procedimiento N° 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, mediante el Informe Técnico N° 114-2012-PRODUCE/ DGCHD-Depchd e Informe Legal N° 082-2012-PRODUCE/ DGCHD-Depchd; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley No. 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 012-2001-PE y el procedimiento N° 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar, el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a la empresa CONSERVAS SANTA ADELA S.A. mediante la Resolución Ministerial N° 148-95- PE, en el extremo relacionado a la planta de enlatado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 3,224 cajas/turno, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Av. Enrique Meiggs N° 1798, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, a favor de la EMPRESA DE CONSERVAS DE PESCADO BELTRAN E.I.R.L., con RUC N° 20502510470, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- La EMPRESA DE CONSERVAS DE PESCADO BELTRAN E.I.R.L., deberá operar su planta de enlatado de productos hidrobiológicos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relacionadas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de seguridad de control del proceso que garantice la sanidad y la óptima calidad del producto fi nal, conforme dispone el Decreto Supremo N° 040-2001-PE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según la Constancia de Verifi cación N° 012- 2012-PRODUCE/DIGAAP de fecha 04 de junio de 2012. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 4°.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación en el extremo relacionado a la planta de enlatado de productos hidrobiológicos, otorgada a la empresa CONSERVAS SANTA ADELA S.A. con Resolución Ministerial N° 148-95-PE. Artículo 5°.- Incorporar a la EMPRESA DE CONSERVAS DE PESCADO BELTRAN E.I.R.L., como titular de la licencia de operación de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a CONSERVAS SANTA ADELA E.I.R.L., del citado Anexo. Artículo 6°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de Ancash y a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, debiendo consignarse en la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO JAVIER CORONADO SALEH Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo 865352-2 Declaran improcedente solicitud de SERMARSU S.A.C. relacionada a la autorización de incremento de capacidad instalada de planta de congelado RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 021-2012-PRODUCE/DGCHD Lima, 03 de Octubre del 2012 Visto: El escrito con Registro Nº 00069096-2012 de fecha 22 de agosto del 2012, presentado por la empresa SERMARSU S.A.C, identifi cada con RUC N° 20484218731; y, CONSIDERANDO: Que, el literal b) del artículo 43º del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas requerirán autorización para la instalación de establecimientos industriales pesqueros; Que, asimismo, los artículos 44º, 45º y 46º de la Ley General de Pesca – Ley Nº 25977, establecen que las concesiones, autorizaciones y permisos se otorgarán a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los correspondientes derechos, cuyo monto, forma de pago y destino, serán fi jados mediante Resolución Ministerial, y serán otorgados a nivel nacional, por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción); Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que, las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, mediante Resolución Directoral N° 322-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 05 de mayo del 2009, se otorgó a la empresa SERMARSU S.A.C., licencia para la operación de la planta de congelado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 39.42 t/día y su almacenamiento con una capacidad de 600 t, para consumo humano directo, en su establecimiento pesquero ubicado en la Calle D, Mz. B Lote N° 08-09, Zona Industrial Municipal N° 02, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; Que, a través del escrito del visto, la empresa SERMARSU S.A.C., solicita autorización para el incremento de capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, de 39.42 t/día a 59.42 t/día, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Calle D, Mz. B Lote N° 08-09, Zona Industrial Municipal N° 02, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; Que, de la evaluación a la documentación presentada por la empresa SERMARSU S.A.C. se determinó que en el Formulario DGEPP-026, en el rubro de Información Técnica-Económica, los datos proporcionados son insufi cientes respecto de los ítems: 3.1.Objeto del proyecto, 3.2.1 Especies a utilizar, 3.2.2 Descripción de los Productos, 3.3.2 Tamaño de la Planta, 3.4.1 Descripción de Equipos y Maquinarias, 3.4.2 Tecnología de Proceso, 3.7. Cronograma de Instalación y 3.8.1 Flujos Cuantitativos; Que, a través del Ofi cio N° 144-2012-PRODUCE/ DGCHD-Depchd de fecha 14 de setiembre del 2012, se comunicó a la empresa SERMARSU S.A.C. las observaciones técnicas descritas en el considerando precedente, otorgándosele cinco (05) días de plazo, para la subsanación respectiva; el citado Ofi cio fue notifi cado el día 18 de setiembre del 2012, según consta en el Acta de Notifi cación y Aviso correspondiente; de modo, que no habiendo subsanado las observaciones formuladas deviene en improcedente la solicitud de autorización de incremento de capacidad de planta de congelado; Estando a lo informado por la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, mediante el Informe Técnico N° 179-2012-PRODUCE/ DGCHD-Depchd y los Informes Legales N°s 062 y 185- 2012-PRODUCE/DGCHD;