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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478602 SALUD Conforman Comisión Sectorial encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley que Declara de Interés Nacional la Creación del Programa de Tamizaje Neonatal Universal y su elaboración RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 903-2012/MINSA Lima, 12 de noviembre del 2012 Visto el Expediente N° 12-058837-001, que contiene los informes N° s 214 y 233-2012-DGSP-DAIS-EVN/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29885, declara de interés nacional la creación del Programa de Tamizaje Neonatal Universal que permitirá detectar anomalías o enfermedades en el recién nacido, con la fi nalidad de brindarle un tratamiento oportuno, contribuyendo a disminuir la mortalidad, discapacidad y mortalidad infantil; asimismo, dispone la elaboración del referido Programa y las normas complementarias para el establecimiento de los procedimientos técnico- administrativos necesarios para su implementación progresiva; Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29885, Ley que Declara de Interés Nacional la Creación del Programa de Tamizaje Neonatal Universal, dispone que un plazo de noventa (90) días hábiles, el Poder Ejecutivo apruebe el reglamento de la Ley y elabore el Programa de Tamizaje Neonatal Universal; Que, conforme al numeral 1. del artículo 36° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las comisiones sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fi nes específi cos para cumplir fi nes de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos. Asimismo, señala que estas comisiones se crean formalmente por resolución ministerial del Titular del sector correspondiente; Que, mediante el documento de visto, la Dirección General de Salud de las Personas, ha propuesto la creación de una comisión sectorial que se encargue de reglamentar la Ley N° 29885, así como de la elaboración del Programa de Tamizaje Neonatal Universal; Que, en tal sentido, resulta necesario proceder a constituir la Comisión Sectorial encargada de elaborar el proyecto de reglamento de la Ley N° 29885 y el Programa de Tamizaje Neonatal Universal; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Creación y conformación de la Comisión Sectorial Conformar la Comisión Sectorial encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley N° 29885, Ley que Declara de Interés Nacional la Creación del Programa de Tamizaje Neonatal Universal así como la elaboración del Programa de Tamizaje Neonatal Universal, la cual estará conformada de la siguiente manera: - Un representante de la Alta Dirección, quien la presidirá; - Un representante de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA); - Un representante del Seguro Integral de Salud (SIS); - Tres representantes de la Dirección General de Salud de las Personas; - Un representante de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; - Un representante de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; - Un representante del Instituto Nacional Materno Perinatal (INMP); - Un representante del Instituto Nacional de Salud del Niño (INSN); - Un representante del Instituto Nacional de Rehabilitación (INR); - Un representante del Instituto Nacional de Oftalmología (INO); y - Un representante del Hospital Nacional Docente Madre Niño San Bartolomé. Las entidades y órganos que conforman la presente Comisión Sectorial designarán a su representante mediante comunicación escrita dirigida al Despacho Ministerial de Salud. La Dirección General de Salud de las Personas hará las veces de Secretaría Técnica. Artículo 2°.- Funciones de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial creada mediante el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial tiene como objetivo identifi car, formular y proponer las acciones que permitan implementar las disposiciones contenidas en la Ley N° 29885, que declara de Interés Nacional la creación del Programa de Tamizaje Neonatal Universal y tendrá entre sus funciones: 1. Proponer el Reglamento de la Ley, y 2. Proponer el Programa de Tamizaje Neonatal Universal. Artículo 3°.- De la instalación La Comisión Sectorial creada se instalará en un plazo de tres (3) días hábiles de publicada la presente Resolución Ministerial Artículo 4°.- Plazo La Comisión Sectorial tendrá un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de su instalación, para presentar el Proyecto de Reglamento de la Ley N° 29885 y el Programa de Tamizaje Neonatal Universal al Despacho Ministerial de Salud. Artículo 5°.- Del asesoramiento y colaboración La Comisión Sectorial podrá convocar la participación de otros actores públicos o privados expertos en el tema para que brinden asesoramiento, colaboración y opinión especializada. Artículo 6°.- De la publicación Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución en el portal del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www. minsa.qob.pe/transparencia/normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 865386-2 Designan funcionario responsable de brindar información y de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de PARSALUD II PROGRAMA DE APOYO A LA REFORMA DEL SECTOR SALUD - PARSALUD II RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 119-2012-PARSALUD II Lima, 19 de octubre del 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, señala que dicha norma tiene por fi nalidad promover la