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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478590 Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008- TR y su Reglamento, y que asimismo estén comprendidas en la Plataforma de Servicios de Información a cargo del Banco de la Nación, se realiza mediante transferencias electrónicas. Para dicho pago, la Unidad Ejecutora o Municipalidad contratante de la MYPE deberá contar con la cesión de derechos por escrito debidamente formalizada, la misma que puede ser remitida a través de la indicada Plataforma de Servicios al Módulo SIAF-SP, en cuyo caso, el Banco de la Nación da fe de la veracidad del mencionado documento. Artículo 8°.- De los “Encargos” a personal de la institución Modifíquese el literal e) del numeral 1 del artículo 4° de la Resolución Directoral N° 036-2010-EF/77.15, y sus modifi catorias, por el siguiente texto: “Artículo 4°.- De los “Encargos” a personal de la institución (…) e) Remesas al exterior que para el cumplimiento de sus funciones realicen las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Comercio, Exterior y Turismo. (…)” Artículo 9°.- Del registro de la “Programación Mensual de Pagos” y de la ampliación del Calendario de Pagos Mensual. Déjese en suspenso el artículo 5º de la Resolución Directoral N° 005-2011-EF/52.03, y modifíquese los numerales 3.2 del artículo 3° y 6.3 del artículo 6° de la indicada Resolución Directoral, de acuerdo a lo siguiente: “Artículo 3°.- Del registro de la ‘Programación Mensual de Pagos’ (…) 3.2 Las Unidades Ejecutoras y Municipalidades registran la información de la “Programación Mensual de Pagos” sobre la base de la PCA establecida por la Dirección General de Presupuesto Público. (…)” “Artículo 6°.- De las ampliaciones del Calendario de Pagos Mensual (…) 6.3 El procesamiento de la solicitud de ampliación del Calendario de Pagos Mensual con cargo a fondos administrados en la CUT, se sujeta a la evaluación de la DGETP, previa sustentación suscrita por el Director General de Administración o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora o Municipalidad.” Artículo 10°.- Uso de la Declaración Jurada Hágase extensivo lo dispuesto en el numeral 71.3 del artículo 71° de la Directiva de Tesorería N° 001-2007- EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral N°002-2007- EF/77.15 y modifi catorias, a las actividades que se realizan en la modalidad Encargos a Personal de la Institución. Artículo 11°.- Administración de Recursos Directamente Recaudados de Municipalidades. Excepcionalmente, las Municipalidades cuya captación mensual con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados sea inferior al 25% de una Unidad Impositiva Tributaria y que además por razones de limitación de oferta bancaria en su localidad se vean imposibilitadas de depositarlos en el plazo de 24 horas señalado en la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15 y modifi catorias, podrán utilizar dichos recursos directamente en la modalidad de Caja Chica, de acuerdo a las condiciones que se señale en la Directiva que debe aprobar el titular del pliego para garantizar la transparencia y el adecuado uso de dichos recursos así como el registro de la información del ingreso y del gasto en el SIAF-SP. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- La Unidad Ejecutora del Gobierno Regional Municipalidad Metropolitana de Lima puede otorgar encargos al pliego Municipalidad Provincial de Lima y a sus Organismos Públicos Descentralizados para la ejecución de proyectos de inversión pública y el mantenimiento de infraestructura, los mismos que se autorizan mediante Directiva aprobada por Resolución de Alcaldía Metropolitana de Lima, en su condición de Presidencia Regional, estableciendo los términos y condiciones para su ejecución, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 64° de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15 y modifi catorias, en lo pertinente. Regístrese, publíquese y comuníquese. CARLOS LINARES PEÑALOZA Director General Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público 865138-1 Oficializan la versión 2012 de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIC, NIIF, CINIIF y SIC) CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD RESOLUCIÓN Nº 051-2012-EF/30 Lima, 29 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 10º de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, el Consejo Normativo de Contabilidad tiene, entre otras, la atribución de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado; Que, conforme al numeral 16.3 de la precitada Ley, las entidades del sector privado efectuarán el registro contable de sus transacciones con sujeción a las normas y procedimientos dictados y aprobados por el Consejo Normativo de Contabilidad; Que, por Resolución Nº 041-2008-EF/94 y normas modifi catorias del Consejo Normativo de Contabilidad se aprobó el uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial (PCGE), el cual señala en sus Disposiciones Generales que es requisito para la aplicación de dicho PCGE, observar lo que establecen las NIIF; Que, el International Accounting Standards Board – IASB (Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad) con fecha 06 de julio del año 2012 remitió al Consejo Normativo de Contabilidad, el despacho que contiene la versión 2012 de las Normas Internacionales de Contabilidad; Que, con la fi nalidad de actualizar la práctica contable en el país mediante la utilización de las Normas Internacionales de Información Financiera, resulta pertinente ofi cializar las últimas modifi caciones y versiones para su aplicación; Que, en la Septuagésima Cuarta Sesión del Consejo Normativo de Contabilidad realizada el 01 de agosto del presente año, se acordó ofi cializar la versión del año 2012 remitida por el IASB; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 10º de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ofi cializar la versión 2012 de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIC, NIIF, CINIIF y SIC) detalladas en el anexo que es parte integrante de la presente resolución; las cuales sustituirán a las normas correspondientes a la versión 2011, aprobadas por este Consejo, de acuerdo a la respectiva fecha de vigencia contenida en cada una de las Normas que se ofi cializan mediante la presente Resolución. En consecuencia, continuarán vigentes las Normas ofi cializadas anteriormente, en tanto no sean modifi cadas o sustituidas, en su contenido y vigencia. Artículo 2º.- Publicar las normas señaladas en el artículo precedente en la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección General de Contabilidad Pública y recomendar a la Federación de