Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2012 (14/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2012

en coordinacion con el MINAM, establecera el Plan de Seguimiento y Reporte a fin de evaluar el logro de los objetivos del Proyecto Especial. 19.4. Los Programas a que se refieren los articulos 22º, 23° y 24°, deberan contar con un Plan de Seguimiento y Reporte, preparado por el MINAM con el apoyo de CONCYTEC y las entidades involucradas, a fin de evaluar el logro de los objetivos de la Ley N° 29811, y formaran parte del Informe Anual que sera remitido al Congreso de la Republica. 19.5. El MINAM, en coordinacion con el CONCYTEC y demas entidades que corresponda, identificara las necesidades y prioridades nacionales y regionales en bioseguridad para una adecuada evaluacion y gestion de riesgos; con el fin de contribuir a la toma de decisiones de los proveedores y consumidores; y para conservar y aprovechar los recursos geneticos nativos impulsando el desarrollo sostenible del pais. 19.6. En el ambito de sus competencias, las entidades a que refiere el articulo 7° de la Ley Nº 29811, colaboraran con los programas de fortalecimiento de capacidades establecidos en el presente Reglamento, mediante la incorporacion de las actividades de estos en sus planes operativos e institucionales, asi como en su presupuesto, en el MORDAZA de sus funciones y competencias. Articulo 20°.- Del desarrollo de infraestructura 20.1. El desarrollo de infraestructura, como parte del fortalecimiento de capacidades, se entiende como el conjunto de instalaciones, equipamientos y procedimientos, necesarios para la implementacion de la Ley Nº 29811 y el presente Reglamento. 20.2. La infraestructura a que se hace referencia en el numeral anterior, comprende a los laboratorios debidamente implementados con equipos y procedimientos de bioseguridad acreditados. Tambien se considera a los laboratorios o centros de investigacion que tengan mecanismos de contencion y que desarrollen trabajos de investigacion con OVM o regulacion de los mismos. En este MORDAZA, se reforzaran los laboratorios de las autoridades sectoriales que corresponda. 20.3. Se tomaran en cuenta las capacidades instaladas existentes en las diferentes entidades publicas y privadas a nivel nacional, y se promovera el trabajo coordinado entre ellas.

bioseguridad. c) La promocion e implementacion del Protocolo de Cartagena en materia de evaluacion, gestion y comunicacion de riesgos. d) La identificacion y promocion de alternativas a partir de los recursos geneticos nativos y naturalizados. e) El fomento y facilitacion de la sensibilizacion, la educacion y la participacion del publico relativas a la seguridad de la transferencia, manipulacion y utilizacion de OVM en relacion con la conservacion y la utilizacion sostenible de la biodiversidad. Articulo 24°.- Del Programa de Biotecnologia y Desarrollo Competitivo Crease el Programa de Biotecnologia y Desarrollo Competitivo, en el ambito del Instituto Nacional de Innovacion Agraria, con el fin de fomentar la biotecnologia con base en los recursos geneticos nativos para lograr su conservacion y desarrollo competitivo en lo economico social y cientifico. Este Programa podra establecer alianzas y socios estrategicos, asi como generar condiciones para la promocion de inversiones para el desarrollo de la biotecnologia. El Programa realizara las siguientes acciones: a) La promocion de la utilizacion responsable de la biotecnologia moderna, sin que perjudique procesos productivos que ya son competitivos y sostenibles, cuyos bienes y productos MORDAZA apropiados y apropiables y que no ponga en riesgo la biodiversidad MORDAZA y naturalizada. b) La identificacion de las aplicaciones de la biotecnologia con caracter multisectorial, y evaluacion de su pertinencia y oportunidad en la solucion de problemas especificos en los procesos productivos nacionales o en la generacion de servicios para el desarrollo competitivo y sostenible del pais. c) La generacion de condiciones, instrumentos y mecanismos legales y financieros que propicien el desarrollo competitivo de la biotecnologia con base en los recursos geneticos nativos. Articulo 25°.- De los Proyectos Especiales Para los fines de la Ley Nº 29811, los Proyectos Especiales estaran orientados a la formacion, perfeccionamiento, retencion y colaboracion de cientificos y tecnologos, asi como al apoyo a la investigacion universitaria y la promocion de proyectos de innovacion, transferencia, difusion, intercambio y divulgacion de la ciencia y la tecnologia, que garanticen el fortalecimiento de las capacidades nacionales para una adecuada regulacion de la biotecnologia moderna. Articulo 26°.- Del Proyecto Especial para el Fortalecimiento de Capacidades Cientificas y Tecnologicas en Biotecnologia Moderna Relativas a la Bioseguridad Crease el Proyecto Especial para el Fortalecimiento de Capacidades Cientificas y Tecnologicas en Biotecnologia Moderna Relativas a la Bioseguridad, adscrito al CONCYTEC, con el fin de promover el fortalecimiento de las capacidades cientificas y tecnologicas de las entidades nacionales encargadas de difundir las tecnicas que aplican la biotecnologia moderna y la bioseguridad. El Proyecto realizara las siguientes acciones: a) Formacion tecnica ­ cientifica orientada al fortalecimiento del talento humano en materia de investigacion, desarrollo biotecnologico e innovacion. b) Mejora de la infraestructura y capacidad de analisis requeridos para una adecuada evaluacion, gestion y regulacion de OVM. c) Promocion de la acreditacion de laboratorios que incluya la implementacion de procesos cientificos auditables de analisis y cuantificacion. Articulo 27°.- De otros Programas y Proyectos Especiales Para el cumplimiento de la Ley N° 29811, las entidades comprendidas en las acciones de vigilancia y ejecucion de las politicas de conservacion, podran proponer la creacion de Programas o Proyectos Especiales, en coordinacion con el Centro Focal Nacional.

Capitulo II De los Programas y Proyectos Especiales
Articulo 21°.- De la creacion de los Programas y Proyectos Especiales Para el cumplimiento de la Ley Nº 29811, se crearan Programas y Proyectos Especiales, conforme a lo establecido por la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo. Articulo 22°.- De los Programas Para los fines de la Ley Nº 29811, los Programas creados en el presente Reglamento, permitiran cumplir con los requerimientos de bioseguridad en forma eficaz y transparente y con los mecanismos de proteccion y fomento a la biodiversidad MORDAZA, asi como promover el uso responsable de la biotecnologia para el desarrollo competitivo de los recursos de la diversidad biologica. Articulo 23°.- Del Programa para el Conocimiento y Conservacion de los Recursos Geneticos Nativos con Fines de Bioseguridad Crease el Programa para el Conocimiento y Conservacion de los Recursos Geneticos Nativos con Fines de Bioseguridad en el ambito del Ministerio del Ambiente, con el fin de generar las lineas de base respecto de la biodiversidad MORDAZA potencialmente afectada por OVM y su utilizacion, de modo que al termino del periodo de moratoria, garantizara una adecuada evaluacion de riesgos caso por caso. El Programa realizara las siguientes acciones: a) La construccion de las lineas base de los recursos geneticos nativos y naturalizados de importancia para la bioseguridad. b) El fortalecimiento del MORDAZA regulatorio en

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