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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478576 en coordinación con el MINAM, establecerá el Plan de Seguimiento y Reporte a fi n de evaluar el logro de los objetivos del Proyecto Especial. 19.4. Los Programas a que se refi eren los artículos 22º, 23° y 24°, deberán contar con un Plan de Seguimiento y Reporte, preparado por el MINAM con el apoyo de CONCYTEC y las entidades involucradas, a fi n de evaluar el logro de los objetivos de la Ley N° 29811, y formarán parte del Informe Anual que será remitido al Congreso de la República. 19.5. El MINAM, en coordinación con el CONCYTEC y demás entidades que corresponda, identifi cará las necesidades y prioridades nacionales y regionales en bioseguridad para una adecuada evaluación y gestión de riesgos; con el fi n de contribuir a la toma de decisiones de los proveedores y consumidores; y para conservar y aprovechar los recursos genéticos nativos impulsando el desarrollo sostenible del país. 19.6. En el ámbito de sus competencias, las entidades a que refiere el artículo 7° de la Ley Nº 29811, colaborarán con los programas de fortalecimiento de capacidades establecidos en el presente Reglamento, mediante la incorporación de las actividades de estos en sus planes operativos e institucionales, así como en su presupuesto, en el marco de sus funciones y competencias. Artículo 20°.- Del desarrollo de infraestructura 20.1. El desarrollo de infraestructura, como parte del fortalecimiento de capacidades, se entiende como el conjunto de instalaciones, equipamientos y procedimientos, necesarios para la implementación de la Ley Nº 29811 y el presente Reglamento. 20.2. La infraestructura a que se hace referencia en el numeral anterior, comprende a los laboratorios debidamente implementados con equipos y procedimientos de bioseguridad acreditados. También se considera a los laboratorios o centros de investigación que tengan mecanismos de contención y que desarrollen trabajos de investigación con OVM o regulación de los mismos. En este marco, se reforzarán los laboratorios de las autoridades sectoriales que corresponda. 20.3. Se tomarán en cuenta las capacidades instaladas existentes en las diferentes entidades públicas y privadas a nivel nacional, y se promoverá el trabajo coordinado entre ellas. Capítulo II De los Programas y Proyectos Especiales Artículo 21°.- De la creación de los Programas y Proyectos Especiales Para el cumplimiento de la Ley Nº 29811, se crearán Programas y Proyectos Especiales, conforme a lo establecido por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Artículo 22°.- De los Programas Para los fines de la Ley Nº 29811, los Programas creados en el presente Reglamento, permitirán cumplir con los requerimientos de bioseguridad en forma eficaz y transparente y con los mecanismos de protección y fomento a la biodiversidad nativa, así como promover el uso responsable de la biotecnología para el desarrollo competitivo de los recursos de la diversidad biológica. Artículo 23°.- Del Programa para el Conocimiento y Conservación de los Recursos Genéticos Nativos con Fines de Bioseguridad Créase el Programa para el Conocimiento y Conservación de los Recursos Genéticos Nativos con Fines de Bioseguridad en el ámbito del Ministerio del Ambiente, con el fi n de generar las líneas de base respecto de la biodiversidad nativa potencialmente afectada por OVM y su utilización, de modo que al término del periodo de moratoria, garantizará una adecuada evaluación de riesgos caso por caso. El Programa realizará las siguientes acciones: a) La construcción de las líneas base de los recursos genéticos nativos y naturalizados de importancia para la bioseguridad. b) El fortalecimiento del marco regulatorio en bioseguridad. c) La promoción e implementación del Protocolo de Cartagena en materia de evaluación, gestión y comunicación de riesgos. d) La identifi cación y promoción de alternativas a partir de los recursos genéticos nativos y naturalizados. e) El fomento y facilitación de la sensibilización, la educación y la participación del público relativas a la seguridad de la transferencia, manipulación y utilización de OVM en relación con la conservación y la utilización sostenible de la biodiversidad. Artículo 24°.- Del Programa de Biotecnología y Desarrollo Competitivo Créase el Programa de Biotecnología y Desarrollo Competitivo, en el ámbito del Instituto Nacional de Innovación Agraria, con el fi n de fomentar la biotecnología con base en los recursos genéticos nativos para lograr su conservación y desarrollo competitivo en lo económico social y científi co. Este Programa podrá establecer alianzas y socios estratégicos, así como generar condiciones para la promoción de inversiones para el desarrollo de la biotecnología. El Programa realizará las siguientes acciones: a) La promoción de la utilización responsable de la biotecnología moderna, sin que perjudique procesos productivos que ya son competitivos y sostenibles, cuyos bienes y productos sean apropiados y apropiables y que no ponga en riesgo la biodiversidad nativa y naturalizada. b) La identifi cación de las aplicaciones de la biotecnología con carácter multisectorial, y evaluación de su pertinencia y oportunidad en la solución de problemas específi cos en los procesos productivos nacionales o en la generación de servicios para el desarrollo competitivo y sostenible del país. c) La generación de condiciones, instrumentos y mecanismos legales y fi nancieros que propicien el desarrollo competitivo de la biotecnología con base en los recursos genéticos nativos. Artículo 25°.- De los Proyectos Especiales Para los fi nes de la Ley Nº 29811, los Proyectos Especiales estarán orientados a la formación, perfeccionamiento, retención y colaboración de científi cos y tecnólogos, así como al apoyo a la investigación universitaria y la promoción de proyectos de innovación, transferencia, difusión, intercambio y divulgación de la ciencia y la tecnología, que garanticen el fortalecimiento de las capacidades nacionales para una adecuada regulación de la biotecnología moderna. Artículo 26°.- Del Proyecto Especial para el Fortalecimiento de Capacidades Científi cas y Tecnológicas en Biotecnología Moderna Relativas a la Bioseguridad Créase el Proyecto Especial para el Fortalecimiento de Capacidades Científicas y Tecnológicas en Biotecnología Moderna Relativas a la Bioseguridad, adscrito al CONCYTEC, con el fin de promover el fortalecimiento de las capacidades científicas y tecnológicas de las entidades nacionales encargadas de difundir las técnicas que aplican la biotecnología moderna y la bioseguridad. El Proyecto realizará las siguientes acciones: a) Formación técnica – científi ca orientada al fortalecimiento del talento humano en materia de investigación, desarrollo biotecnológico e innovación. b) Mejora de la infraestructura y capacidad de análisis requeridos para una adecuada evaluación, gestión y regulación de OVM. c) Promoción de la acreditación de laboratorios que incluya la implementación de procesos científi cos auditables de análisis y cuantifi cación. Artículo 27°.- De otros Programas y Proyectos Especiales Para el cumplimiento de la Ley N° 29811, las entidades comprendidas en las acciones de vigilancia y ejecución de las políticas de conservación, podrán proponer la creación de Programas o Proyectos Especiales, en coordinación con el Centro Focal Nacional.