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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478592 CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 134-2012-EM/DM de fecha 09 de noviembre de 2012, se solicitó al Comité de Inversión del Ministerio de Energía y Minas incorporar a proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto Masifi cación del Uso del Gas Natural, utilizando gas natural comprimido, en las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno; Que, mediante Resolución Vice Ministerial de Energía Nº 148-2012-MEM-VME de fecha 12 de noviembre de 2012, se acordó incorporar a proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto Masifi cación del Uso del Gas Natural, utilizando gas natural comprimido, en las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Legislativo Nº 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes; Que, mediante Resolución Vice Ministerial de Energía Nº 149-2012-MEM-VME de fecha 12 de noviembre de 2012, se acordó aprobar la modalidad a emplearse y el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Masifi cación del Uso del Gas Natural, utilizando gas natural comprimido, en las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno; Que, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 9.7 del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1012, la inclusión de proyectos al proceso de promoción de la inversión privada, así como la ratifi cación de los acuerdos a través de los cuales se aprueba la modalidad a emplearse así como el plan de promoción correspondiente, se efectuarán mediante Resolución Suprema que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias y complementarias, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ratifi cación del acuerdo de la incorporación a proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto Masifi cación del Uso del Gas Natural, utilizando gas natural comprimido, en las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno Ratifi car la Resolución Vice Ministerial de Energía Nº 148-2012-MEM-VME de fecha 12 de noviembre de 2012, en virtud de la cual se acordó incorporar a proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto Masifi cación del Uso del Gas Natural, utilizando gas natural comprimido, en las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno. Artículo 2.- Ratifi cación de la modalidad empleada y del plan de promoción del Proyecto Masifi cación del Uso del Gas Natural, utilizando gas natural comprimido, en las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno Ratifi car la Resolución Vice Ministerial de Energía Nº 149-2012-MEM-VME de fecha 12 de noviembre de 2012, en virtud de la cual se acordó aprobar la modalidad a emplearse y el Plan de Promoción de la Inversión Privada del proyecto Masifi cación del Uso del Gas Natural, utilizando gas natural comprimido, en las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno. Artículo 3.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 866101-20 PRODUCE Otorgan a Inversiones Himalaya S.A. licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos en el departamento de Piura RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 008-2012-PRODUCE/DGCHD Lima, 21 de Septiembre del 2012 Visto: El escrito con registro N° 00047595-2012 y Adjuntos 1, 4 y 6 de fechas 11, 18 de junio, 16 de julio y 06 de agosto del 2012, respectivamente, presentados por la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A., identifi cada con R.U.C. N° 20516599023; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 43° inciso d), y 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos se requiere de la autorización y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Producción, otorga a nivel nacional; Que, el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, mediante Resolución Directoral N° 971-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de diciembre del 2009, renovada por Resolución Directoral N° 031-2011- PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de enero del 2011, se otorgó a la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A., autorización para el incremento de capacidad de su planta de enlatado de 2,635 cajas/turno a 6,000 cajas/turno e instalación de las plantas de congelado con una capacidad de 49.68 t/día y harina residual de productos hidrobiológicos con carácter accesoria y complementaria a sus actividades principales de consumo humano directo (enlatado y congelado) con una capacidad de 5 t/h de procesamiento de residuos y descartes de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Av. Víctor Temoche s/n, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que, mediante el escrito del visto, la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A. solicitó licencia para la operación de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, de acuerdo a la autorización otorgada mediante Resolución Directoral N° 971-2009-PRODUCE/ DGEPP; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, otorgó la Constancia de Verifi cación N° 005-2012-PRODUCE/DIGAAP de fecha 01 de marzo del 2012, en la cual, entre otros, se precisa que la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A., según la Inspección Técnico Ambiental efectuada, ha cumplido con implementar las medidas de control y mitigación propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) correspondiente a la implementación de la planta de congelado de 49.68 t/día de capacidad autorizada, en el establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Av. Víctor Temoche S/N, Zona Industrial de Sechura, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú — ITP mediante Protocolo Técnico para Licencia de Operación N° PTL-006-12-CG-SANIPES de fecha 15 de junio del 2012, declara haber auditado/inspeccionado una planta de congelado de recursos hidrobiológicos de la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A. ubicada en la Av. Víctor Temoche S/N, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras Acuícolas aprobada mediante el Decreto Supremo N° 040-2001-PE, con el resultado de que