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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478603 transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, de acuerdo al artículo 3º de la referida norma, el Estado debe adoptar medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública, y tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad; Que, los literales b) y c) del artículo 3º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establecen que la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información, así como al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, respectivamente; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 015-2009- PARSALUD II del 09 de junio de 2009, se designó al responsable de brindar la información de acuerdo a las disposiciones establecidas en las mencionadas normas; De conformidad con lo dispuesto en el literal s) del numeral 1) del parágrafo II.2.6, del apartado II.2, del Capítulo II, del Manual de Operaciones del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud - PARSALUD II, aprobado por Resolución Ministerial Nº 918-2010/MINSA, de fecha 17 de Noviembre del año 2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación del funcionario responsable de atender los pedidos de información que se formulan al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, efectuada mediante Resolución Jefatural Nº 015-2009-PARSALUD II. Artículo 2º.- Designar al Coordinador de la Unidad de Monitoreo y Evaluación del PARSALUD II, como funcionario responsable de brindar la información que soliciten los administrados y de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de PARSALUD II, según lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER EDUARDO VIGO VALDEZ Coordinador General PARSALUD II 865130-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 017-2012-TR Mediante Ofi cio N° 1026-2012-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 017-2012-TR, publicado en nuestra edición del día 1 de noviembre de 2012. . En el Artículo 1°, literal c); DICE: “ c) (...) absuelve en segunda y última instancia ios recursos administrativos que se planteen contra los autos expedidos en primera instancia.” DEBE DECIR: “c) (...) absuelve en primera instancia los recursos administrativos que se planteen.” En el Artículo 4°, Cuarto Párrafo; DICE: “La resolución de intervención, a la que se hace referencia en el artículo 2° del presente Decreto Supremo (...)” DEBE DECIR: “La resolución de intervención, a la que se hace referencia en el literal d) del artículo 1° del presente Decreto Supremo (...)” En el Artículo 5°, Primer Párrafo; DICE: “(...) o ilegalidad de la huelga de alcance supra regional o nacional (...)” DEBE DECIR: “(...) o ilegalidad de la huelga de alcance regional (...)” 866099-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a Metropolitana San Martín S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3919-2012-MTC/15 Lima, 10 de octubre de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 095267 y 115925 presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES METROPOLITANA SAN MARTIN S.A.C. - METROPOLITANA SAN MARTIN S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario Nº 095267 de fecha 06 de agosto de 2012, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES METROPOLITANA SAN MARTIN S.A.C. - METROPOLITANA SAN MARTIN S.A.C., en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c; asimismo señala que también brindará el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; Que, mediante Ofi cio Nº 6469-2012-MTC/15.03 de fecha 10 de setiembre de 2012, notifi cado en la misma fecha, se comunicó a La Empresa las observaciones encontradas en su solicitud y se le concede un plazo de diez (10) días hábiles para subsanarlas;