Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2012 (14/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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TITULO IV LINEAS DE BASE Y CENTROS DE ORIGEN Y DIVERSIFICACION Capitulo I De las Lineas de Base
Articulo 28°.- De la generacion de las Lineas de Base 28.1. Las Lineas de Base son producto de la investigacion dirigida hacia la obtencion de informacion cientifica y tecnologica, relativa al estado de la biodiversidad MORDAZA, incluyendo la diversidad genetica de las especies nativas, que puede potencialmente ser afectada por OVM y su utilizacion, con fines de regulacion, las mismas que forman parte de los insumos necesarios en los analisis de riesgo para la liberacion de OVM al ambiente. 28.2. Para la generacion de las Lineas de Base, el MINAM podra realizar alianzas estrategicas y convenios con entidades academicas o de investigacion, publicas y/o privadas de reconocido prestigio, dentro del ambito tematico de la informacion que se pretenda obtener o MORDAZA que se busque implementar. Articulo 29°.- Del contenido minimo de las Lineas de Base Las Lineas de Base deberan contener, como minimo, las listas y mapas de distribucion de: a) OVM presentes en el comercio internacional. b) Variedades nativas y razas locales que tengan formas OVM en el MORDAZA, incluyendo a las especies silvestres emparentadas. c) Cultivos y crianzas de los que existen formas geneticamente modificadas en el mercado. d) Hongos y bacterias del suelo presentes en MORDAZA de cultivo que podrian resultar afectados por el exceso de uso de herbicidas, fungicidas y otros quimicos. e) Insectos plaga (blancos) y no plaga (no blanco), especialmente lepidopteros y coleopteros, asociados a los cultivos con formas OVM en el mercado. f) Especies forestales potencialmente afectadas por OVM introducidos. g) Peces nativos y otras especies de naturaleza hidrobiologica que pueden ser desplazadas por peces geneticamente modificados o afectadas por el exceso de uso de herbicidas, fungicidas y otros quimicos. h) Predios rurales con certificacion organica. i) Zonas de elevado nivel de agrobiodiversidad. j) Zonas con presencia de parientes silvestres de especies cultivadas potencialmente afectados por OVM. Articulo 30°.- De la priorizacion para la generacion de las Lineas de Base La construccion de las Lineas de Base se realizara por etapas respecto de especies que puedan ser afectadas potencialmente por los OVM o su utilizacion, considerando el siguiente orden de prioridad: a) Especies nativas. b) Especies naturalizadas. c) Especies exoticas nuevas introduccion.

por MINAM, el mismo que tendra en cuenta el siguiente orden de prioridad: a) Especies de las cuales el Peru es Centro de Origen. b) Especies de las cuales el Peru es Centro de Diversificacion. c) Especies tradicionales y no tradicionales de importancia para la bioseguridad en el Peru. d) Diversidad y variabilidad existente en el Peru de los principales cultivos, crianzas y de sus parientes silvestres de los cuales existan OVM.

TITULO V CONTROL Y SUPERVISION DE OVM Capitulo I Del Control de Ingreso al Territorio Nacional
Articulo 33°.- De las entidades responsables Las entidades responsables del control de ingreso de mercancias son: a) La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), para el control aduanero; b) El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), para las mercancias que son plantas y productos vegetales y animales, y productos de origen animal capaces de introducir o diseminar plagas y enfermedades; y, c) El Instituto Tecnologico Pesquero (ITP) respecto de los recursos hidrobiologicos. Las citadas entidades se encargaran del control y vigilancia del ingreso de OVM en los puntos de entrada al MORDAZA legalmente establecidos, para el cumplimiento del objeto de la Ley N° 29811, en el ambito de sus competencias. Articulo 34°.- Del control de los OVM A fin de impedir el ingreso ilegal de OVM al territorio nacional, dentro de los alcances de la Ley N° 29811, se implementaran los siguientes controles, que estaran a cargo de las entidades competentes: 34.1. De acuerdo al articulo 1° de la Ley N° 29811, la importacion de OVM con fines de crianza o cultivo se encuentra expresamente prohibida en todo el territorio nacional durante el periodo de vigencia de la moratoria establecida en la referida Ley. Esta prohibicion no alcanza a OVM descritos en el articulo 3º de dicha ley. 34.2. SENASA e ITP deberan exigir para el control del ingreso de mercancias, la informacion respecto a la naturaleza del material de propagacion o reproduccion, donde se indicara con caracter de Declaracion Jurada si la mercancia es o no OVM con fines de crianza o cultivo. Las referidas entidades competentes coordinaran con el MINCETUR, a fin de incorporar la exigencia senalada en el parrafo precedente en las solicitudes electronicas tramitadas a traves de la VUCE. 34.3. Las entidades del Estado que por mandato legal deben intervenir en la inspeccion fisica de la mercancia al momento de su ingreso al MORDAZA son: SENASA, para las mercancias que son plantas y productos vegetales y animales; e ITP, respecto de los recursos hidrobiologicos. Dichas entidades llevaran a cabo esta diligencia de manera simultanea al reconocimiento fisico que efectua la SUNAT en el despacho aduanero. 34.4. SENASA o ITP, segun sea el caso y dentro del ambito de sus competencias, podran tomar muestras aleatorias, realizando el analisis cualitativo de aquellas mercancias que se encuentren en MORDAZA primaria, comunicando a la autoridad aduanera los resultados obtenidos a traves del respectivo Informe de Inspeccion, para que, de ser el caso, SUNAT proceda a inmovilizar la mercancia. En caso que las entidades responsables no contaran con un metodo cualitativo para el analisis de las muestras tomadas de manera aleatoria en los puntos de control, estas deberan remitir directamente dichas muestras a los laboratorios debidamente acreditados, conforme a lo establecido por los articulos 41º y 42º del presente Reglamento, con la finalidad que se determine su condicion de OVM. 34.5. SENASA o ITP, segun corresponda, remitiran las muestras a un laboratorio debidamente acreditado,

o

de

reciente

Capitulo II De los Centros de Origen y Diversificacion de Especies
Articulo 31°.- De la identificacion de los Centros de Origen y Diversificacion de Especies con fines de bioseguridad Con la finalidad de conocer los Centros de Origen y Diversificacion de Especies, a que hace referencia el articulo 7° de la Ley N° 29811, el MINAM procedera a la elaboracion de listas y mapas de distribucion de aquellos que revistan importancia para la bioseguridad, asi como a la elaboracion de las politicas concertadas para su conservacion. Articulo 32°.- De la priorizacion y planes Las listas y mapas de los Centros de Origen y Diversificacion de Especies a que se refiere el articulo anterior, seran elaborados segun un Plan Bianual elaborado

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