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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478577 TÍTULO IV LÍNEAS DE BASE Y CENTROS DE ORIGEN Y DIVERSIFICACIÓN Capítulo I De las Líneas de Base Artículo 28°.- De la generación de las Líneas de Base 28.1. Las Líneas de Base son producto de la investigación dirigida hacia la obtención de información científi ca y tecnológica, relativa al estado de la biodiversidad nativa, incluyendo la diversidad genética de las especies nativas, que puede potencialmente ser afectada por OVM y su utilización, con fi nes de regulación, las mismas que forman parte de los insumos necesarios en los análisis de riesgo para la liberación de OVM al ambiente. 28.2. Para la generación de las Líneas de Base, el MINAM podrá realizar alianzas estratégicas y convenios con entidades académicas o de investigación, públicas y/o privadas de reconocido prestigio, dentro del ámbito temático de la información que se pretenda obtener o proceso que se busque implementar. Artículo 29°.- Del contenido mínimo de las Líneas de Base Las Líneas de Base deberán contener, como mínimo, las listas y mapas de distribución de: a) OVM presentes en el comercio internacional. b) Variedades nativas y razas locales que tengan formas OVM en el mercado, incluyendo a las especies silvestres emparentadas. c) Cultivos y crianzas de los que existen formas genéticamente modifi cadas en el mercado. d) Hongos y bacterias del suelo presentes en campos de cultivo que podrían resultar afectados por el exceso de uso de herbicidas, fungicidas y otros químicos. e) Insectos plaga (blancos) y no plaga (no blanco), especialmente lepidópteros y coleópteros, asociados a los cultivos con formas OVM en el mercado. f) Especies forestales potencialmente afectadas por OVM introducidos. g) Peces nativos y otras especies de naturaleza hidrobiológica que pueden ser desplazadas por peces genéticamente modifi cados o afectadas por el exceso de uso de herbicidas, fungicidas y otros químicos. h) Predios rurales con certifi cación orgánica. i) Zonas de elevado nivel de agrobiodiversidad. j) Zonas con presencia de parientes silvestres de especies cultivadas potencialmente afectados por OVM. Artículo 30°.- De la priorización para la generación de las Líneas de Base La construcción de las Líneas de Base se realizará por etapas respecto de especies que puedan ser afectadas potencialmente por los OVM o su utilización, considerando el siguiente orden de prioridad: a) Especies nativas. b) Especies naturalizadas. c) Especies exóticas nuevas o de reciente introducción. Capítulo II De los Centros de Origen y Diversifi cación de Especies Artículo 31°.- De la identifi cación de los Centros de Origen y Diversifi cación de Especies con fi nes de bioseguridad Con la fi nalidad de conocer los Centros de Origen y Diversifi cación de Especies, a que hace referencia el artículo 7° de la Ley N° 29811, el MINAM procederá a la elaboración de listas y mapas de distribución de aquellos que revistan importancia para la bioseguridad, así como a la elaboración de las políticas concertadas para su conservación. Artículo 32°.- De la priorización y planes Las listas y mapas de los Centros de Origen y Diversifi cación de Especies a que se refi ere el artículo anterior, serán elaborados según un Plan Bianual elaborado por MINAM, el mismo que tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridad: a) Especies de las cuales el Perú es Centro de Origen. b) Especies de las cuales el Perú es Centro de Diversifi cación. c) Especies tradicionales y no tradicionales de importancia para la bioseguridad en el Perú. d) Diversidad y variabilidad existente en el Perú de los principales cultivos, crianzas y de sus parientes silvestres de los cuales existan OVM. TÍTULO V CONTROL Y SUPERVISIÓN DE OVM Capítulo I Del Control de Ingreso al Territorio Nacional Artículo 33°.- De las entidades responsables Las entidades responsables del control de ingreso de mercancías son: a) La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), para el control aduanero; b) El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), para las mercancías que son plantas y productos vegetales y animales, y productos de origen animal capaces de introducir o diseminar plagas y enfermedades; y, c) El Instituto Tecnológico Pesquero (ITP) respecto de los recursos hidrobiológicos. Las citadas entidades se encargarán del control y vigilancia del ingreso de OVM en los puntos de entrada al país legalmente establecidos, para el cumplimiento del objeto de la Ley N° 29811, en el ámbito de sus competencias. Artículo 34°.- Del control de los OVM A fi n de impedir el ingreso ilegal de OVM al territorio nacional, dentro de los alcances de la Ley N° 29811, se implementarán los siguientes controles, que estarán a cargo de las entidades competentes: 34.1. De acuerdo al artículo 1° de la Ley N° 29811, la importación de OVM con fi nes de crianza o cultivo se encuentra expresamente prohibida en todo el territorio nacional durante el período de vigencia de la moratoria establecida en la referida Ley. Esta prohibición no alcanza a OVM descritos en el artículo 3º de dicha ley. 34.2. SENASA e ITP deberán exigir para el control del ingreso de mercancías, la información respecto a la naturaleza del material de propagación o reproducción, donde se indicará con carácter de Declaración Jurada si la mercancía es o no OVM con fi nes de crianza o cultivo. Las referidas entidades competentes coordinarán con el MINCETUR, a fi n de incorporar la exigencia señalada en el párrafo precedente en las solicitudes electrónicas tramitadas a través de la VUCE. 34.3. Las entidades del Estado que por mandato legal deben intervenir en la inspección física de la mercancía al momento de su ingreso al país son: SENASA, para las mercancías que son plantas y productos vegetales y animales; e ITP, respecto de los recursos hidrobiológicos. Dichas entidades llevarán a cabo esta diligencia de manera simultánea al reconocimiento físico que efectúa la SUNAT en el despacho aduanero. 34.4. SENASA o ITP, según sea el caso y dentro del ámbito de sus competencias, podrán tomar muestras aleatorias, realizando el análisis cualitativo de aquellas mercancías que se encuentren en zona primaria, comunicando a la autoridad aduanera los resultados obtenidos a través del respectivo Informe de Inspección, para que, de ser el caso, SUNAT proceda a inmovilizar la mercancía. En caso que las entidades responsables no contaran con un método cualitativo para el análisis de las muestras tomadas de manera aleatoria en los puntos de control, estas deberán remitir directamente dichas muestras a los laboratorios debidamente acreditados, conforme a lo establecido por los artículos 41º y 42º del presente Reglamento, con la fi nalidad que se determine su condición de OVM. 34.5. SENASA o ITP, según corresponda, remitirán las muestras a un laboratorio debidamente acreditado,