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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478582 Artículo 5º.- El personal autorizado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 866101-12 Autorizan viaje de personal del Ministerio a Haití, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 594-2012-DE/ Lima, 13 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO : Que, el 11 de noviembre de 2003, el señor Presidente de la República del Perú y el Secretario General de las Naciones Unidas suscribieron un Memorándum de Entendimiento mediante el cual el Perú confi rmó su compromiso político y logístico con las Operaciones de Mantenimiento de la Paz, el mismo que fuera aprobado por el Congreso de la República del Perú, mediante Resolución Legislativa N° 28342 del 26 de agosto de 2004, y ratifi cado por Decreto Supremo N° 066-2004-RE del 05 de octubre de 2004; Que, mediante Ofi cios Nºs. 2497 y 2531-2012- MINDEF/VPD/B/01.d del 22 y 26 de octubre de 2012, respectivamente, la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, comunica a la Dirección General de Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores, que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas solicitó se efectúen las gestiones necesarias ante el Departamento de Mantenimiento de Operaciones de Paz de las Naciones Unidas (DPKO), sobre la asignación de presupuesto para el traslado del XVI–B Contingente de la Compañía Perú a la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití (MINUSTAH), que realizará el relevo correspondiente en la ciudad de Puerto Príncipe, República de Haití del 15 al 21 de noviembre de 2012; Que, en ese sentido, además del personal militar que participará en el proceso de relevo de la Compañía Perú, es necesario autorizar el viaje en Comisión de Servicio del señor Mario César Sánchez Debernardi, Viceministro de Políticas para la Defensa, quien del 20 al 21 de noviembre 2012 visitará las instalaciones de la Compañía Perú en la República de Haití; así como el viaje del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Librado Augusto Orozco Zapata, Director de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Defensa, quien del 15 al 16 de noviembre de 2012, supervisará el proceso de relevo de la mencionada compañía, conjuntamente con el Técnico de 2da. EP Gilberto Mamani Mamani, Técnico Administrativo de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, quien del 15 al 21 de noviembre de 2012, participará en la supervisión del proceso de relevo; Que, el mencionado personal viajará a la República de Haití en los vuelos que trasladarán al Contingente de la Compañía Perú; asimismo, los gastos de transporte aéreo de ida y vuelta del personal comisionado, serán asumidos por el fondo de las Naciones Unidas; Que, el presente viaje que se autoriza se encuentra previsto en el Rubro 5: Medidas de Confi anza Mutua, Ítems 63 y 276, Anexo 1 (RO), del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012 aprobado con Resolución Suprema N° 014-2012-DE/ del 13 de enero de 2012 y sus modifi catorias aprobadas con Resolución Suprema Nº 017-2012-DE/SG del 20 de enero de 2012, Resolución Suprema N° 284-2012-DE del 21 de junio de 2012, Resolución Suprema Nº 384-2012-DE del 27 de agosto de 2012 y la Resolución Suprema N° 457-2012-DE del 28 de setiembre de 2012; De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 001- 2011-DE, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, y el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, a la ciudad de Puerto Príncipe – República de Haití, conforme se detalla a continuación: Visita a las instalaciones de la Compañía Perú en la República de Haití, del 20 al 21 de noviembre de 2012. Contralmirante (R) Mario César SANCHEZ Debernardi, Viceministro de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa. DNI Nº 08787500. Supervisión del proceso de relevo del XVI–B Contingente de la Compañía Perú a la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití (MINUSTAH), del 15 al 16 de noviembre de 2012. Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Librado Augusto OROZCO Zapata, Director de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Defensa. DNI Nº 02873360 Participación en la supervisión del proceso de relevo de la Compañía Perú, en la República de Haití, del 15 al 21 de noviembre de 2012. Técnico de 2da. EP Gilberto MAMANI Mamani, Técnico Administrativo de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa. DNI Nº 43419184. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administración General efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 240.00 x 2 personas x 2 días US$ 960.00 US$ 240.00 x 1 persona x 7 días US$ 1,680.00 -------------- TOTAL A PAGAR US$ 2,640.00 Artículo 3º.- Los gastos de transporte aéreo de ida y vuelta del personal comisionado, serán asumidos por el fondo de las Naciones Unidas. Artículo 4°.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la Comisión, a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5º.- El personal autorizado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM. Artículo 6º.-. La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.