Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2012 (14/11/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

478578

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2012

conforme a lo establecido por los articulos 41º y 42º del presente Reglamento, con la finalidad de confirmar la condicion de OVM. 34.6. La SUNAT, con base al Informe de Inspeccion proporcionado por SENASA o ITP, segun corresponda, procedera a autorizar o rechazar el ingreso de la mercancia. 34.7. Si el analisis de las muestras remitidas de acuerdo al presente articulo resultara positivo y se confirmara la condicion de OVM, SENASA o ITP, segun corresponda, remitira al OEFA un informe tecnico legal a fin de que inicie el Procedimiento Administrativo Sancionador correspondiente, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. La mercancia a que se refiere el parrafo anterior sera destruida de manera inmediata por la autoridad competente de acuerdo a la normativa vigente. 34.8. La SUNAT, en el ejercicio del control aduanero, conforme a las tecnicas de gestion de riesgo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas y su Reglamento, podra tomar en cuenta las alertas proporcionadas por el MINAM sobre aspectos relevantes para su control, producto de la informacion oficial de las autoridades de bioseguridad de otros paises registrada en el Centro de Intercambio de Informacion sobre Seguridad de la Biotecnologia del Protocolo de Cartagena y cualquier otra fuente con valor oficial. Articulo 35°.- Del abandono legal Si la mercancia a que se alude en el articulo precedente cayera en abandono legal, por cualquier motivo, la autoridad aduanera notificara este hecho a SENASA o ITP, segun corresponda, para su rechazo o destruccion, dentro de plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles posteriores a dicha notificacion, con sujecion a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas y su Reglamento.

entre otros, analisis cualitativos en MORDAZA a fin de realizar un primer analisis que permita obtener indicios de la posible presencia de OVM en el ambiente. 39.3. De encontrar muestras positivas a la presencia de una o mas modificaciones geneticas, estas seran debidamente clasificadas y remitidas a los laboratorios acreditados. Articulo 40°.- Del procedimiento de decomiso Si las muestras remitidas a los laboratorios fueran positivas a la presencia de una o mas modificaciones geneticas, se procedera inmediatamente a decomisar dicho material e iniciar el Procedimiento Administrativo Sancionador, en cumplimiento del articulo 4° de la Ley Nº 29811 y el presente Reglamento.

Capitulo IV De los Laboratorios
Articulo 41°.- De los Laboratorios Acreditados El analisis del material genetico para determinar o descartar su condicion de OVM, debera llevarse a cabo en laboratorios acreditados para tal fin. El registro de laboratorios acreditados estara a cargo del Servicio Nacional de Acreditacion del INDECOPI. Articulo 42°.- De la Lista de Laboratorios La Autoridad Nacional Competente mantendra una lista actualizada de los laboratorios acreditados donde se remitiran las muestras a ser analizadas, en coordinacion con la Autoridad Nacional de Acreditacion. Esta lista sera proporcionada a SENASA e ITP, asi como a las entidades senaladas en el articulo 7° de la Ley Nº 29811.

Capitulo V De la informacion
Articulo 43°.- De la Informacion de OVM 43.1. A fin de mantener informacion actualizada sobre los OVM producidos en otros paises, y sus posibles efectos adversos, se utilizara el Centro de Intercambio de Informacion sobre Seguridad de la Biotecnologia del Protocolo de Cartagena, y otras MORDAZA oficiales, que seran tomadas en cuenta como informacion oficial de la produccion, importacion y exportacion de OVM. 43.2. El Centro Focal Nacional actualizara la informacion referida a las actividades y acontecimientos relacionados con la Ley Nº 29811 y su implementacion en el Centro de Intercambio de Informacion sobre Seguridad de la Biotecnologia del Protocolo de Cartagena. 43.3. El Centro Focal Nacional enviara periodicamente informacion de los productos OVM a las autoridades comprendidas en el presente Reglamento, para que estas puedan desempenar sus funciones, conforme a la normativa vigente.

Capitulo II Medidas Comunes al Movimiento Transfronterizo y Produccion Nacional
Articulo 36°.- Del Informe de incidencias y hallazgos a la Autoridad Nacional Competente Las entidades a cargo de la vigilancia y control del comercio transfronterizo a que se refiere el articulo 7° de la Ley N° 29811, deberan informar a la Autoridad Nacional Competente, sobre las incidencias y hallazgos realizados durante el control de OVM, alcanzando MORDAZA de los reportes correspondientes, asi como de las medidas y sanciones impuestas en el ejercicio de sus funciones. Se podran establecer mejores mecanismos que optimicen el flujo de dicha informacion. Articulo 37°.- De la prohibicion de cambio de uso Los OVM que ingresen al territorio nacional con una autorizacion para fines de investigacion, como alimento humano o animal o para procesamiento, o como producto farmaceutico y veterinario, no podran, bajo ninguna circunstancia, cambiar dicho uso autorizado ni ser liberado al ambiente para ser utilizado con fines de cultivo o crianza. Articulo 38°.- De la prohibicion de comercializacion No podran ser comercializados en el territorio nacional OVM prohibidos por el articulo 1° de la Ley N° 29811.

TITULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Capitulo I De las Infracciones y Sanciones
Articulo 44º.- De las infracciones Para los efectos del presente Reglamento constituyen infracciones administrativas aquellas acciones u omisiones de las personas naturales o juridicas que contravengan las normas establecidas en la Ley Nº 29811, en el Titulo V del presente Reglamento, y demas normas modificatorias y complementarias. La tipificacion de las conductas sancionables, a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del presente Reglamento, sera aprobada por Decreto Supremo, de conformidad con lo establecido en el articulo 10º de la Ley Nº 29811. Las infracciones administrativas se clasifican en: a) Infracciones leves. b) Infracciones graves. c) Infracciones muy graves.

Capitulo III Monitoreo y Vigilancia
Articulo 39°.- De la vigilancia y monitoreo fuera de espacios confinados 39.1. La Autoridad Nacional Competente, con la participacion de las entidades responsables de la vigilancia y ejecucion de las politicas de conservacion, formulara y ejecutara un Plan de Vigilancia y Monitoreo fuera de espacios confinados, con el proposito de determinar si existen OVM liberados en el ambiente con fines de cultivo o crianza. Lo indicado en el presente numeral, se realizara sin perjuicio de las acciones de vigilancia y monitoreo que desarrollen las entidades referidas en el articulo 7° de la Ley N° 29811. 39.2. El OEFA y las demas autoridades de vigilancia mencionadas en el articulo 7° de la Ley N° 29811, utilizara,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.