Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2012 (14/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2012

m) Material genetico: Todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro MORDAZA que contenga unidades funcionales de la herencia. n) Moratoria: Medida temporal que resulta en la suspension y aplazamiento del procedimiento regular de autorizacion. o) Organismo vivo modificado: Cualquier organismo vivo que posea una combinacion nueva de material genetico que se ha obtenido mediante la aplicacion de la biotecnologia moderna. p) Produccion: Cultivo o crianza utilizando OVM, incluidos los organismos acuaticos, para la generacion de bienes y servicios economicos. q) Recursos geneticos: Todo material de naturaleza biologica que contiene informacion genetica de valor o utilidad real o potencial. r) Transgen: Secuencia genica insertada en un organismo para transformarlo y que sea heredable. El transgen puede provenir de una especie diferente a la del receptor o de un gen sintetico. s) Uso confinado: Cualquier operacion llevada a cabo dentro de un espacio confinado, conforme esta definido en el literal i) del presente glosario. t) Ventanilla Unica de Comercio Exterior (VUCE): Es un sistema integrado que permite a las partes involucradas en comercio exterior y transporte internacional, gestionar a traves de medios electronicos los tramites requeridos por las entidades competentes, de acuerdo con la normativa vigente, o solicitados por dichas partes, para el MORDAZA, ingreso o salida del territorio nacional de mercancia.

Articulo 7°.- De las funciones de la Autoridad Nacional Competente Son funciones del MINAM, como Autoridad Nacional Competente, las siguientes: a) Proporcionar informacion y atender consultas en el MORDAZA de la Ley Nº 29811 y el presente Reglamento. b) Velar por el cumplimiento de la Ley Nº 29811, en coordinacion con las entidades publicas senaladas en su articulo 7º. c) Establecer los lineamientos para la elaboracion armonizada de protocolos con las autoridades de vigilancia y control, y dar opinion previa a la aprobacion de los mismos. d) Coordinar con las autoridades de vigilancia y control las acciones referidas a los movimientos transfronterizos en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 7° de la Ley Nº 29811. e) Identificar y ubicar los centros de origen y diversificacion de biodiversidad de acuerdo a las lineas de base elaboradas en los procesos de Zonificacion Ecologica Economica y de Ordenamiento Territorial. f) Establecer las infracciones, disponer las medidas correctivas y aplicar las sanciones correspondientes, en el ambito de su competencia. g) Mantener un Registro de Infractores actualizado, asi como de las sanciones impuestas. h) Fortalecer capacidades del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), del Instituto Tecnologico Pesquero (ITP), de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (SUNAT), del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA) y demas entidades con competencia en la materia, en la deteccion cualitativa de OVM para la aplicacion de la Ley Nº 29811. i) Proponer y aprobar las normas que permitan mejorar la regulacion de la bioseguridad en el MORDAZA, en el MORDAZA de la Ley Nº 29811 y demas normativa aplicable. j) Informar anualmente al Congreso de la Republica sobre el cumplimiento de la Ley Nº 29811, la situacion nacional en materia de bioseguridad, el nivel de cumplimiento de las responsabilidades asumidas por la Autoridad Nacional Competente y demas sectores, los avances en cuanto a la creacion y fortalecimiento de capacidades y generacion de lineas de base, y la evaluacion de la eficacia de la moratoria en relacion con la proteccion del ambiente y la biodiversidad nativa. Articulo 8°.- De las entidades encargadas de la vigilancia y ejecucion de las politicas de conservacion El Ministerio de Agricultura (MINAG), el Ministerio de la Produccion (PRODUCE), el Ministerio de Salud (MINSA) y los organismos publicos adscritos al Ministerio del Ambiente, en coordinacion con el Ministerio Publico y con los gobiernos regionales y locales, en el ambito de sus competencias, son las entidades encargadas de la vigilancia y ejecucion de las politicas de conservacion de los centros de origen y diversificacion y de la biodiversidad, asi como del control del comercio transfronterizo de OVM. El MINAM, en coordinacion con las entidades MORDAZA mencionadas, formula y aprueba el Plan Multisectorial de Vigilancia y Alerta Temprana Respecto de la Liberacion de OVM en el Ambiente. Articulo 9°.- De la promocion de la investigacion cientifica El MINAM, en coordinacion con el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Cientifica (CONCYTEC), promueve el fortalecimiento de las capacidades cientificas y tecnologicas en materia de bioseguridad. Articulo 10°.- De la investigacion cientifica 10.1. La investigacion cientifica como generadora de conocimiento sobre la biodiversidad y sus componentes, es indispensable para la gestion de la bioseguridad, por lo que el CONCYTEC, organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia Tecnologia e Innovacion Tecnologica (SINACYT), priorizara el apoyo a estos temas en el MORDAZA de sus programas de financiamiento. 10.2. La investigacion cientifica, incluyendo la orientada al uso de la biotecnologia con base en los recursos geneticos nativos, es parte fundamental del apoyo a la conservacion y aprovechamiento sostenible de la biodiversidad nacional. 10.3. El desarrollo de la investigacion cientifica para el conocimiento y la sistematizacion de la informacion de los

TITULO II INSTITUCIONALIDAD Capitulo I Del Centro Focal Nacional y de la Autoridad Nacional Competente
Articulo 4°.- Del Centro Focal Nacional El Ministerio del Ambiente es el Centro Focal Nacional en el contexto de la Ley Nº 29811 y con arreglo al Protocolo de Cartagena, promueve el logro de su finalidad a traves de la generacion de capacidades que permitan cumplir con los requerimientos de bioseguridad en forma eficaz y transparente, con los mecanismos de proteccion y fomento a la biodiversidad MORDAZA, en el periodo de diez (10) anos. Articulo 5°- De las funciones del Centro Focal Nacional Son funciones del MINAM, como Centro Focal Nacional, las siguientes: a) Fomentar la creacion y fortalecimiento de capacidades relativas a bioseguridad y bioetica a nivel nacional. b) Elaborar conjuntamente con el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica (CONCYTEC), Proyectos Especiales, en coordinacion con las autoridades sectoriales que corresponda, con la finalidad de generar capacidades nacionales cientificas y tecnologicas necesarias para evaluar y analizar los posibles riesgos de la liberacion de OVM en el ambiente. c) Coordinar la formulacion e implementacion de los Programas y Proyectos a los que se refiere el Capitulo II del Titulo III del presente Reglamento, con las entidades publicas y privadas competentes. d) Elaborar los Planes de Seguimiento y Reporte de los Programas y Proyectos Especiales, a que se refiere el presente Reglamento. e) Generar, en coordinacion con los autoridades sectoriales que corresponda, las lineas de base sobre la biodiversidad nacional potencialmente afectada por la liberacion de OVM, a traves del Programa para el Conocimiento y Conservacion de los Recursos Geneticos Nativos con Fines de Bioseguridad a que se refiere el articulo 23° del presente Reglamento. Articulo 6°.- De la Autoridad Nacional Competente El Ministerio del Ambiente, ente rector del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, es la Autoridad Nacional Competente para efectos de la Ley N° 29811 y el presente Reglamento, y se encarga de proponer y aprobar las medidas necesarias para el cumplimiento del objeto de la referida Ley.

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