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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478574 m) Material genético: Todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contenga unidades funcionales de la herencia. n) Moratoria: Medida temporal que resulta en la suspensión y aplazamiento del procedimiento regular de autorización. o) Organismo vivo modifi cado: Cualquier organismo vivo que posea una combinación nueva de material genético que se ha obtenido mediante la aplicación de la biotecnología moderna. p) Producción: Cultivo o crianza utilizando OVM, incluidos los organismos acuáticos, para la generación de bienes y servicios económicos. q) Recursos genéticos: Todo material de naturaleza biológica que contiene información genética de valor o utilidad real o potencial. r) Transgen: Secuencia génica insertada en un organismo para transformarlo y que sea heredable. El transgen puede provenir de una especie diferente a la del receptor o de un gen sintético. s) Uso confi nado: Cualquier operación llevada a cabo dentro de un espacio confi nado, conforme está defi nido en el literal i) del presente glosario. t) Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE): Es un sistema integrado que permite a las partes involucradas en comercio exterior y transporte internacional, gestionar a través de medios electrónicos los trámites requeridos por las entidades competentes, de acuerdo con la normativa vigente, o solicitados por dichas partes, para el tránsito, ingreso o salida del territorio nacional de mercancía. TÍTULO II INSTITUCIONALIDAD Capítulo I Del Centro Focal Nacional y de la Autoridad Nacional Competente Artículo 4°.- Del Centro Focal Nacional El Ministerio del Ambiente es el Centro Focal Nacional en el contexto de la Ley Nº 29811 y con arreglo al Protocolo de Cartagena, promueve el logro de su fi nalidad a través de la generación de capacidades que permitan cumplir con los requerimientos de bioseguridad en forma efi caz y transparente, con los mecanismos de protección y fomento a la biodiversidad nativa, en el período de diez (10) años. Artículo 5°- De las funciones del Centro Focal Nacional Son funciones del MINAM, como Centro Focal Nacional, las siguientes: a) Fomentar la creación y fortalecimiento de capacidades relativas a bioseguridad y bioética a nivel nacional. b) Elaborar conjuntamente con el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), Proyectos Especiales, en coordinación con las autoridades sectoriales que corresponda, con la finalidad de generar capacidades nacionales científicas y tecnológicas necesarias para evaluar y analizar los posibles riesgos de la liberación de OVM en el ambiente. c) Coordinar la formulación e implementación de los Programas y Proyectos a los que se refi ere el Capítulo II del Título III del presente Reglamento, con las entidades públicas y privadas competentes. d) Elaborar los Planes de Seguimiento y Reporte de los Programas y Proyectos Especiales, a que se refi ere el presente Reglamento. e) Generar, en coordinación con los autoridades sectoriales que corresponda, las líneas de base sobre la biodiversidad nacional potencialmente afectada por la liberación de OVM, a través del Programa para el Conocimiento y Conservación de los Recursos Genéticos Nativos con Fines de Bioseguridad a que se refi ere el artículo 23° del presente Reglamento. Artículo 6°.- De la Autoridad Nacional Competente El Ministerio del Ambiente, ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, es la Autoridad Nacional Competente para efectos de la Ley N° 29811 y el presente Reglamento, y se encarga de proponer y aprobar las medidas necesarias para el cumplimiento del objeto de la referida Ley. Artículo 7°.- De las funciones de la Autoridad Nacional Competente Son funciones del MINAM, como Autoridad Nacional Competente, las siguientes: a) Proporcionar información y atender consultas en el marco de la Ley Nº 29811 y el presente Reglamento. b) Velar por el cumplimiento de la Ley Nº 29811, en coordinación con las entidades públicas señaladas en su artículo 7º. c) Establecer los lineamientos para la elaboración armonizada de protocolos con las autoridades de vigilancia y control, y dar opinión previa a la aprobación de los mismos. d) Coordinar con las autoridades de vigilancia y control las acciones referidas a los movimientos transfronterizos en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 29811. e) Identifi car y ubicar los centros de origen y diversifi cación de biodiversidad de acuerdo a las líneas de base elaboradas en los procesos de Zonifi cación Ecológica Económica y de Ordenamiento Territorial. f) Establecer las infracciones, disponer las medidas correctivas y aplicar las sanciones correspondientes, en el ámbito de su competencia. g) Mantener un Registro de Infractores actualizado, así como de las sanciones impuestas. h) Fortalecer capacidades del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), del Instituto Tecnológico Pesquero (ITP), de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y demás entidades con competencia en la materia, en la detección cualitativa de OVM para la aplicación de la Ley Nº 29811. i) Proponer y aprobar las normas que permitan mejorar la regulación de la bioseguridad en el país, en el marco de la Ley Nº 29811 y demás normativa aplicable. j) Informar anualmente al Congreso de la República sobre el cumplimiento de la Ley Nº 29811, la situación nacional en materia de bioseguridad, el nivel de cumplimiento de las responsabilidades asumidas por la Autoridad Nacional Competente y demás sectores, los avances en cuanto a la creación y fortalecimiento de capacidades y generación de líneas de base, y la evaluación de la efi cacia de la moratoria en relación con la protección del ambiente y la biodiversidad nativa. Artículo 8°.- De las entidades encargadas de la vigilancia y ejecución de las políticas de conservación El Ministerio de Agricultura (MINAG), el Ministerio de la Producción (PRODUCE), el Ministerio de Salud (MINSA) y los organismos públicos adscritos al Ministerio del Ambiente, en coordinación con el Ministerio Público y con los gobiernos regionales y locales, en el ámbito de sus competencias, son las entidades encargadas de la vigilancia y ejecución de las políticas de conservación de los centros de origen y diversifi cación y de la biodiversidad, así como del control del comercio transfronterizo de OVM. El MINAM, en coordinación con las entidades antes mencionadas, formula y aprueba el Plan Multisectorial de Vigilancia y Alerta Temprana Respecto de la Liberación de OVM en el Ambiente. Artículo 9°.- De la promoción de la investigación científi ca El MINAM, en coordinación con el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Científi ca (CONCYTEC), promueve el fortalecimiento de las capacidades científi cas y tecnológicas en materia de bioseguridad. Artículo 10°.- De la investigación científi ca 10.1. La investigación científi ca como generadora de conocimiento sobre la biodiversidad y sus componentes, es indispensable para la gestión de la bioseguridad, por lo que el CONCYTEC, organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT), priorizará el apoyo a estos temas en el marco de sus programas de fi nanciamiento. 10.2. La investigación científica, incluyendo la orientada al uso de la biotecnología con base en los recursos genéticos nativos, es parte fundamental del apoyo a la conservación y aprovechamiento sostenible de la biodiversidad nacional. 10.3. El desarrollo de la investigación científica para el conocimiento y la sistematización de la información de los