Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2012 (14/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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La responsabilidad administrativa sera objetiva e independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse por los mismos hechos. Articulo 45°.- De las Sanciones De conformidad con el articulo 136º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, las sanciones a aplicarse por el incumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 29811, el presente Reglamento y demas normas modificatorias y complementarias, podran ser las siguientes: a) Amonestacion. b) Multa, no mayor de 10,000 Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que se cumpla el pago. c) Decomiso, temporal o definitivo; este ultimo tendra como destino final la destruccion de lo decomisado.

SEXTA.- Normas Complementarias El Ministerio del Ambiente aprobara mediante Resolucion Ministerial y en el MORDAZA de sus competencias, las normas complementarias necesarias para la mejor aplicacion del presente Reglamento.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
UNICA.Implementacion de Laboratorios Acreditados En tanto se implementen por lo menos dos (2) laboratorios acreditados en el MORDAZA, la Autoridad Nacional Competente, en coordinacion con el Servicio Nacional de Acreditacion del INDECOPI, designara los laboratorios para la realizacion de los analisis de la muestra y contramuestra de la mercancia sujeta a evaluacion, de acuerdo a la normativa vigente, segun los lineamientos que para ese fin apruebe el MINAM, en un plazo no mayor a treinta (30) dias habiles contados desde la publicacion del presente Reglamento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Transferencia de Funciones al OEFA En aplicacion de la Primera Disposicion Complementaria Final y Tercera Disposicion Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, se transfiere al Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, las funciones de vigilancia, control, supervision, fiscalizacion y sancion, otorgadas al MINAM en cuanto al cumplimiento de los articulos 4º y 7º de la Ley Nº 29811, el presente Reglamento y las demas disposiciones modificatorias y complementarias. SEGUNDA.- Del Procedimiento Administrativo Sancionador El OEFA coordinara con el SENASA, el ITP y las demas entidades encargadas del control, monitoreo, vigilancia y supervision, las acciones necesarias de colaboracion entre entidades publicas para la adecuada fiscalizacion y sancion de las infracciones a la Ley Nº 29811, su Reglamento y demas normas modificatorias y complementarias. El regimen de supervision, fiscalizacion y sancion en materia de OVM y el cuadro de tipificacion de infracciones, escala de multas y sanciones correspondientes sera aprobado dentro de un el plazo no mayor de noventa (90) dias habiles contados desde la publicacion de la presente MORDAZA, el mismo que sera aprobado por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro del Ambiente y los titulares de los sectores involucrados. Asimismo, el OEFA, dentro de su funcion normativa, dictara las demas disposiciones complementarias sobre sus funciones de supervision y aplicacion de las medidas administrativas correspondientes. TERCERA.Adecuacion de Procedimientos Internos Los Ministerios de Agricultura, de Salud, de la Produccion y del Ambiente, asi como el SENASA, el ITP, los organismos adscritos al MINAM, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, en el MORDAZA de sus funciones y competencias, adecuaran sus normas y procedimientos a lo dispuesto en la Ley Nº 29811 y el presente Reglamento, en un plazo de ciento veinte (120) dias habiles de publicada la presente norma. Los procedimientos internos MORDAZA senalados observaran los criterios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, los mismos que, a su vez, sustentan la Ley N° 29811 y el presente Reglamento. CUARTA.- Adecuacion de las solicitudes electronicas en el Sistema VUCE A fin de cumplir con lo dispuesto en el numeral 34.2 del articulo 34°, las entidades competentes, en coordinacion con el MINCETUR, deberan adecuar las solicitudes electronicas en el sistema VUCE, en un plazo no menor de noventa (90) dias habiles contados desde la publicacion del presente Reglamento. Durante el referido lapso de tiempo, la informacion requerida sera presentada en un documento adjunto a sus solicitudes electronicas. QUINTA.- Partidas Presupuestales La aplicacion de lo establecido en el presente Reglamento se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades respectivas en el MORDAZA de las Leyes Anuales de Presupuesto, de acuerdo a sus competencias y a las disposiciones legales vigentes.

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CULTURA
Autorizan viaje de funcionarios a MORDAZA en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA N° 027-2012-MC
MORDAZA, 13 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Cultura es un organismo del Poder Ejecutivo con personeria juridica que constituye pliego presupuestal del Estado; Que, de acuerdo a la Ley Nº 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura, este sector comprende al Ministerio de Cultura, las entidades a su cargo, las organizaciones publicas de nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ambito de competencia; asimismo, considera en su desenvolvimiento a todas las manifestaciones culturales del MORDAZA que reflejan la diversidad pluricultural y multietnica; Que, el literal a) del Articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MC, establece como una de las funciones principales del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la de formular, coordinar, ejecutar, y supervisar la politica relacionada con el fomento de la cultura y creacion cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaracion, administracion, promocion, difusion y proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion, de conformidad con la respectiva politica nacional; Que, asimismo, el literal f) del Articulo 12° del precitado cuerpo normativo, regula como una de las funciones primordiales del Viceministerio de Interculturalidad, la contribucion en el MORDAZA de formulacion, diseno y actualizacion permanente del MORDAZA estrategico y las politicas nacionales en materia de cultura, incorporando los asuntos de interculturalidad e inclusion de las poblaciones originarias; Que, con el Oficio RE (DDF) N° 22-6-BB/117 de fecha 11 de octubre de 2012, el Director de Desarrollo e Integracion Fronteriza del Ministerio de Relaciones Exteriores ha convocado al Ministerio de Cultura a participar de la XIII Reunion del Comite de Frontera Peru - MORDAZA, evento binacional que se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, los dias 15 y 16 de noviembre de 2012; Que, dicho evento constituye un mecanismo bilateral que permitira el tratamiento de temas de interes comun sobre el area fronteriza entre Peru y MORDAZA, cuyo objeto consiste en promover el desarrollo y la integracion en dicha MORDAZA, siendo que en el mismo se discutiran temas relacionados con el sector cultura, que competen tanto al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales como al de Interculturalidad, ambos del Ministerio de Cultura; Que, por las razones expuestas y a fin que los senores MORDAZA MORDAZA Lossio MORDAZA, Director General de la Direccion

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