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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478579 La responsabilidad administrativa será objetiva e independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse por los mismos hechos. Artículo 45°.- De las Sanciones De conformidad con el artículo 136º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, las sanciones a aplicarse por el incumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 29811, el presente Reglamento y demás normas modifi catorias y complementarias, podrán ser las siguientes: a) Amonestación. b) Multa, no mayor de 10,000 Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que se cumpla el pago. c) Decomiso, temporal o defi nitivo; este último tendrá como destino fi nal la destrucción de lo decomisado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Transferencia de Funciones al OEFA En aplicación de la Primera Disposición Complementaria Final y Tercera Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se transfi ere al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, las funciones de vigilancia, control, supervisión, fi scalización y sanción, otorgadas al MINAM en cuanto al cumplimiento de los artículos 4º y 7º de la Ley Nº 29811, el presente Reglamento y las demás disposiciones modifi catorias y complementarias. SEGUNDA.- Del Procedimiento Administrativo Sancionador El OEFA coordinará con el SENASA, el ITP y las demás entidades encargadas del control, monitoreo, vigilancia y supervisión, las acciones necesarias de colaboración entre entidades públicas para la adecuada fi scalización y sanción de las infracciones a la Ley Nº 29811, su Reglamento y demás normas modifi catorias y complementarias. El régimen de supervisión, fi scalización y sanción en materia de OVM y el cuadro de tipifi cación de infracciones, escala de multas y sanciones correspondientes será aprobado dentro de un el plazo no mayor de noventa (90) días hábiles contados desde la publicación de la presente norma, el mismo que será aprobado por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro del Ambiente y los titulares de los sectores involucrados. Asimismo, el OEFA, dentro de su función normativa, dictará las demás disposiciones complementarias sobre sus funciones de supervisión y aplicación de las medidas administrativas correspondientes. TERCERA.- Adecuación de Procedimientos Internos Los Ministerios de Agricultura, de Salud, de la Producción y del Ambiente, así como el SENASA, el ITP, los organismos adscritos al MINAM, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, en el marco de sus funciones y competencias, adecuarán sus normas y procedimientos a lo dispuesto en la Ley Nº 29811 y el presente Reglamento, en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles de publicada la presente norma. Los procedimientos internos antes señalados observarán los criterios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, los mismos que, a su vez, sustentan la Ley N° 29811 y el presente Reglamento. CUARTA.- Adecuación de las solicitudes electrónicas en el Sistema VUCE A fin de cumplir con lo dispuesto en el numeral 34.2 del artículo 34°, las entidades competentes, en coordinación con el MINCETUR, deberán adecuar las solicitudes electrónicas en el sistema VUCE, en un plazo no menor de noventa (90) días hábiles contados desde la publicación del presente Reglamento. Durante el referido lapso de tiempo, la información requerida será presentada en un documento adjunto a sus solicitudes electrónicas. QUINTA.- Partidas Presupuestales La aplicación de lo establecido en el presente Reglamento se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades respectivas en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto, de acuerdo a sus competencias y a las disposiciones legales vigentes. SEXTA.- Normas Complementarias El Ministerio del Ambiente aprobará mediante Resolución Ministerial y en el marco de sus competencias, las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación del presente Reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Implementación de Laboratorios Acreditados En tanto se implementen por lo menos dos (2) laboratorios acreditados en el país, la Autoridad Nacional Competente, en coordinación con el Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI, designará los laboratorios para la realización de los análisis de la muestra y contra- muestra de la mercancía sujeta a evaluación, de acuerdo a la normativa vigente, según los lineamientos que para ese fi n apruebe el MINAM, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados desde la publicación del presente Reglamento. 866098-5 CULTURA Autorizan viaje de funcionarios a Chile en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 027-2012-MC Lima, 13 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Cultura es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica que constituye pliego presupuestal del Estado; Que, de acuerdo a la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, este sector comprende al Ministerio de Cultura, las entidades a su cargo, las organizaciones públicas de nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia; asimismo, considera en su desenvolvimiento a todas las manifestaciones culturales del país que refl ejan la diversidad pluricultural y multiétnica; Que, el literal a) del Artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MC, establece como una de las funciones principales del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la de formular, coordinar, ejecutar, y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, asimismo, el literal f) del Artículo 12° del precitado cuerpo normativo, regula como una de las funciones primordiales del Viceministerio de Interculturalidad, la contribución en el proceso de formulación, diseño y actualización permanente del marco estratégico y las políticas nacionales en materia de cultura, incorporando los asuntos de interculturalidad e inclusión de las poblaciones originarias; Que, con el Ofi cio RE (DDF) N° 22-6-BB/117 de fecha 11 de octubre de 2012, el Director de Desarrollo e Integración Fronteriza del Ministerio de Relaciones Exteriores ha convocado al Ministerio de Cultura a participar de la XIII Reunión del Comité de Frontera Perú - Chile, evento binacional que se llevará a cabo en la ciudad de Arica, República de Chile, los días 15 y 16 de noviembre de 2012; Que, dicho evento constituye un mecanismo bilateral que permitirá el tratamiento de temas de interés común sobre el área fronteriza entre Perú y Chile, cuyo objeto consiste en promover el desarrollo y la integración en dicha zona, siendo que en el mismo se discutirán temas relacionados con el sector cultura, que competen tanto al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales como al de Interculturalidad, ambos del Ministerio de Cultura; Que, por las razones expuestas y a fi n que los señores Félix Antonio Lossio Chávez, Director General de la Dirección