Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2012 (14/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2012

curado de productos hidrobiologicos, presentada por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. ha quedado automaticamente aprobada el 27 de setiembre del 2012 en los terminos solicitados al transcurrir el plazo establecido en el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009PRODUCE. Asimismo, la citada empresa ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el citado MORDAZA para el acto administrativo aprobado por el silencio administrativo positivo; Que, asimismo, no obstante lo establecido en el articulo 2º de la Ley del Silencio Administrativo Positivo, Ley Nº 29060, considerando lo establecido en el articulo 120º del Reglamento de la Ley General de Pesca y que la autorizacion para la instalacion de plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos, es el titulo habilitante que permite a los administrados iniciar los trabajos para la instalacion, de acuerdo a lo establecido en el articulo 43º de la Ley General de Pesca, el mismo que debe especificar, entre otros aspectos, el nombre del titular de la autorizacion, las capacidades proyectadas y la ubicacion del establecimiento industrial pesquero, procede la emision de la resolucion correspondiente que formalice el otorgamiento de la autorizacion de instalacion por acto ficto, dado cuenta que, dicho acto no adolece de causal que conlleve a la administracion a ejercer la potestad de nulidad de oficio; Estando a lo informado por la Direccion de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, mediante el Informe Tecnico N° 188-2012-PRODUCE/ DGCHD-Depchd e Informe Legal N° 202-2012-PRODUCE/ DGCHD-Depchd; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del Articulo 43°, los Articulos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 49° y 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Resolucion Ministerial N° 343-2012PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Reconocer a favor de la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. la autorizacion para la instalacion de las plantas de enlatado, congelado y curado de productos hidrobiologicos, con destino al consumo humano directo, aprobado por acto administrativo ficto el 27 de setiembre del 2012, precisandose que se instalaran en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Prolongacion Centenario N° 2620 ­ Provincia Constitucional del Callao, con las siguientes capacidades: Enlatado : 16,000 cajas/turno (Cocido: 8,000 cajas/ turno y Crudo: 8,000 cajas/turno) 120 t/dia 30 t/mes

Articulo 3°.- Otorgar a la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., el plazo de un (01) ano, contado a partir del dia habil siguiente de aprobacion del acto administrativo ficto, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalacion de las plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos, indicados en el Articulo 1° de la presente Resolucion. Las licencias de operacion correspondientes deberan solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion. Articulo 4°.- Vencido el plazo inicial o la renovacion, si esta hubiese sido otorgada, la autorizacion senalada en el Articulo 1° de la presente Resolucion, caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero. Articulo 5°.- El incumplimiento de lo senalado en el Articulo 2º de la presente Resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 6°.- Declarar la caducidad de la Resolucion Directoral N° 285-2010-PRODUCE/DGEPP del 28 de MORDAZA del 2010, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 7°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion y a la Gerencia de Desarrollo Economico - Oficina de Agricultura y Produccion del Gobierno Regional del Callao, debiendo consignarse en la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SALEH Director General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo.

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RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Acuerdo de Cooperacion entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Bolivariana de Venezuela, en Materia de Intercambio Educativo"
DECRETO SUPREMO N° 051-2012-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo de Cooperacion entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Bolivariana de Venezuela, en Materia de Intercambio Educativo", fue suscrito el 07 de enero de 2012, en la MORDAZA de Puerto Ordaz, Republica Bolivariana de Venezuela; Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento juridico internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 57 y 118 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2 de la Ley No. 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo de Cooperacion entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Bolivariana de Venezuela, en Materia de Intercambio Educativo", suscrito el 07 de enero de 2012, en la MORDAZA de Puerto Ordaz, Republica Bolivariana de Venezuela. Articulo 2°.- Dese cuenta al Congreso de la Republica.

Congelado : Curado :

Articulo 2°.- La empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., debera instalar sus plantas de enlatado, congelado y curado de productos hidrobiologicos, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y a las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, asi como debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun el Certificado Ambiental EIA N° 017-2009-PRODUCE/DIGAAP y cumplir con los requerimientos de diseno y construccion establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, de conformidad con el Protocolo Tecnico para Autorizacion de Instalacion N° PTI-002-10-CN-CUSANIPES expedido por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP.

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