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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478596 curado de productos hidrobiológicos, presentada por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. ha quedado automáticamente aprobada el 27 de setiembre del 2012 en los términos solicitados al transcurrir el plazo establecido en el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009- PRODUCE. Asimismo, la citada empresa ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el citado TUPA para el acto administrativo aprobado por el silencio administrativo positivo; Que, asimismo, no obstante lo establecido en el artículo 2º de la Ley del Silencio Administrativo Positivo, Ley Nº 29060, considerando lo establecido en el artículo 120º del Reglamento de la Ley General de Pesca y que la autorización para la instalación de plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos, es el título habilitante que permite a los administrados iniciar los trabajos para la instalación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43º de la Ley General de Pesca, el mismo que debe especifi car, entre otros aspectos, el nombre del titular de la autorización, las capacidades proyectadas y la ubicación del establecimiento industrial pesquero, procede la emisión de la resolución correspondiente que formalice el otorgamiento de la autorización de instalación por acto fi cto, dado cuenta que, dicho acto no adolece de causal que conlleve a la administración a ejercer la potestad de nulidad de ofi cio; Estando a lo informado por la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, mediante el Informe Técnico N° 188-2012-PRODUCE/ DGCHD-Depchd e Informe Legal N° 202-2012-PRODUCE/ DGCHD-Depchd; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del Artículo 43°, los Artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 49° y 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Reconocer a favor de la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. la autorización para la instalación de las plantas de enlatado, congelado y curado de productos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo, aprobado por acto administrativo fi cto el 27 de setiembre del 2012, precisándose que se instalarán en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Prolongación Centenario N° 2620 – Provincia Constitucional del Callao, con las siguientes capacidades: Enlatado : 16,000 cajas/turno (Cocido: 8,000 cajas/ turno y Crudo: 8,000 cajas/turno) Congelado : 120 t/día Curado : 30 t/mes Artículo 2°.- La empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., deberá instalar sus plantas de enlatado, congelado y curado de productos hidrobiológicos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y a las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según el Certifi cado Ambiental EIA N° 017-2009-PRODUCE/DIGAAP y cumplir con los requerimientos de diseño y construcción establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, de conformidad con el Protocolo Técnico para Autorización de Instalación N° PTI-002-10-CN-CU- SANIPES expedido por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP. Artículo 3°.- Otorgar a la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., el plazo de un (01) año, contado a partir del día hábil siguiente de aprobación del acto administrativo fi cto, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación de las plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos, indicados en el Artículo 1° de la presente Resolución. Las licencias de operación correspondientes deberán solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4°.- Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización señalada en el Artículo 1° de la presente Resolución, caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en el Artículo 2º de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6°.- Declarar la caducidad de la Resolución Directoral N° 285-2010-PRODUCE/DGEPP del 28 de abril del 2010, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 7°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción y a la Gerencia de Desarrollo Económico - Ofi cina de Agricultura y Producción del Gobierno Regional del Callao, debiendo consignarse en la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO JAVIER CORONADO SALEH Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo. 865352-4 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el “Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, en Materia de Intercambio Educativo” DECRETO SUPREMO N° 051-2012-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, en Materia de Intercambio Educativo”, fue suscrito el 07 de enero de 2012, en la ciudad de Puerto Ordaz, República Bolivariana de Venezuela; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley No. 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, en Materia de Intercambio Educativo”, suscrito el 07 de enero de 2012, en la ciudad de Puerto Ordaz, República Bolivariana de Venezuela. Artículo 2°.- Dése cuenta al Congreso de la República.