Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2012 (14/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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recursos de la biodiversidad local y nacional, toma como base los procesos y conocimientos que se encuentran desarrollados en el pais; ademas de articular sus acciones con los programas similares existentes.

Capitulo II De la Comision Multisectorial de Asesoramiento
Articulo 11°.- De la Comision Multisectorial de Asesoramiento La Comision Multisectorial de Asesoramiento ­ CMA, adscrita al MINAM, creada por la Ley N° 29811, tiene por finalidad el desarrollo de las capacidades e instrumentos que permitan una adecuada gestion de la biotecnologia moderna, la bioseguridad y la bioetica. Articulo 12°.- Del objeto de la CMA La CMA tiene por objeto cumplir funciones de seguimiento, emision de informes tecnicos y propuestas que coadyuven al asesoramiento en el desarrollo de las capacidades e instrumentos que permitan una adecuada gestion de la biotecnologia moderna, la bioseguridad y la bioetica. Articulo 13°.- De la conformacion de la CMA La Comision Multisectorial de Asesoramiento estara conformada por: a) Un (1) representante del Ministerio del Ambiente (MINAM), quien la presidira, b) Un (1) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM). c) Un (1) representante del Ministerio de Agricultura (MINAG). d) Un (1) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE). e) Un (1) representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR). f) Un (1) representante del Ministerio de la Produccion (PRODUCE). g) Un (1) representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica (CONCYTEC) . h) Un (1) representante del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA) . i) Un (1) representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) . j) Un (1) representante de los Gobiernos Regionales, designado por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR) . k) Un (1) representante de los Gobiernos Locales, designado por la Asociacion de Municipalidades del Peru (AMPE) . l) Dos (2) representantes de Universidades, designados por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) . m) Un (1) representante de los gremios de agricultores; designado por la Convencion Nacional del Agro Peruano (CONVEAGRO) . n) Un (1) representante del sector empresarial, designado por la Confederacion Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP) . o) Dos (2) representantes de las organizaciones no gubernamentales que trabajan en temas de gestion de la biotecnologia moderna, bioseguridad y bioetica. Articulo 14°.- De la Presidencia y la Secretaria Tecnica 14.1. La Presidencia de la CMA estara a cargo del MINAM, quien tendra MORDAZA dirimente; representa a la Comision en los actos publicos y privados y conduce la coordinacion de la Comision. La Presidencia es quien convocara a las reuniones de dicha comision. 14.2. La Secretaria Tecnica de la CMA estara a cargo del CONCYTEC, quien promueve el intercambio de informacion permanente entre los miembros de la Comision y los Grupos de Trabajo que la Comision determine, asimismo monitorea el cumplimiento de los acuerdos alcanzados. Articulo 15°.- De las funciones de la Comision Multisectorial de Asesoramiento La CMA tiene las siguientes funciones: a) Coadyuvar en la identificacion de los insumos necesarios para la construccion e implementacion de los

Programas y Proyectos Especiales a los que se refiere el Capitulo II del Titulo III de este Reglamento, los que contribuiran a fortalecer la gestion de la bioseguridad, la biotecnologia moderna y la bioetica. b) Colaborar con la autoridad nacional competente para el debido cumplimiento de la Ley Nº 29811 y el presente Reglamento. c) Identificar las oportunidades y necesidades complementarias para el fortalecimiento de capacidades, proponiendo mecanismos para su mejor aplicacion. d) Aprobar el Reglamento Interno de la CMA, el cual sera formalizado por Resolucion Ministerial del MINAM. e) Elaborar informes tecnicos en las materias que se requieran para el cumplimiento de la Ley N° 29811, asi como el Informe que formara parte del Informe Anual que sera remitido al Congreso de la Republica. f) Otras que le MORDAZA asignadas por la Autoridad Nacional Competente. Articulo 16°.representantes De la acreditacion de los

16.1. Los representantes del sector publico seran acreditados mediante resolucion del Titular del Sector o Pliego, segun corresponda, en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles de publicado el presente Reglamento. 16.2. Los representantes del sector privado seran acreditados ante la Secretaria Tecnica, en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles de publicado el presente Reglamento. 16.3. Para el caso de la acreditacion de las organizaciones no gubernamentales que trabajan en temas de gestion de la biotecnologia moderna, bioseguridad y bioetica, la Secretaria Tecnica convocara a dichas organizaciones a una reunion unica en la que se elegira, por mayoria simple, a los dos (2) representantes que seran acreditados como parte de la CMA, en un plazo no mayor a quince (15) dias habiles de publicado el presente Reglamento. Articulo 17°.- De la participacion de invitados externos tecnicamente calificados A efectos de tratar temas especificos, la Presidencia y/o la Secretaria Tecnica podran gestionar la asistencia de invitados externos tecnicamente calificados. En caso de que alguno de los miembros de la CMA considere necesario contar con la participacion de invitados externos, se debera remitir una solicitud a la Comision, a traves de la Secretaria Tecnica, la cual la sometera a aprobacion. Los invitados participaran en dicha reunion con voz pero no tendran derecho a voto. Articulo 18°.- De la conformacion de Grupos de Trabajo Por acuerdo de la Comision se podran conformar Grupos de Trabajo, de acuerdo a objetivos especificos, dando cuenta de sus actividades a la CMA.

TITULO III DESARROLLO DE CAPACIDADES Capitulo I Fortalecimiento de capacidades
Articulo 19°.- Del fortalecimiento de capacidades en bioseguridad 19.1. El fortalecimiento de capacidades tiene como finalidad contar con los recursos humanos, el equipamiento y los procedimientos necesarios, para realizar la adecuada evaluacion y gestion de los potenciales impactos y consecuencias de liberar OVM al ambiente, en el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley Nº 29811. 19.2. El fortalecimiento de capacidades estara dirigido a las entidades nacionales encargadas de difundir las tecnicas que aplican la biotecnologia moderna y la bioseguridad, asi como a los actores publicos y los privados que apoyen la actividad de las instancias publicas que cumplan funciones reguladoras. 19.3. El fortalecimiento de capacidades se desarrollara a traves del Proyecto Especial para el Fortalecimiento de Capacidades Cientificas y Tecnologicas en Biotecnologia Moderna Relativas a la Bioseguridad, a que se refiere el articulo 26° del presente Reglamento. El CONCYTEC,

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