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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478575 recursos de la biodiversidad local y nacional, toma como base los procesos y conocimientos que se encuentran desarrollados en el país; además de articular sus acciones con los programas similares existentes. Capítulo II De la Comisión Multisectorial de Asesoramiento Artículo 11°.- De la Comisión Multisectorial de Asesoramiento La Comisión Multisectorial de Asesoramiento – CMA, adscrita al MINAM, creada por la Ley N° 29811, tiene por fi nalidad el desarrollo de las capacidades e instrumentos que permitan una adecuada gestión de la biotecnología moderna, la bioseguridad y la bioética. Artículo 12°.- Del objeto de la CMA La CMA tiene por objeto cumplir funciones de seguimiento, emisión de informes técnicos y propuestas que coadyuven al asesoramiento en el desarrollo de las capacidades e instrumentos que permitan una adecuada gestión de la biotecnología moderna, la bioseguridad y la bioética. Artículo 13°.- De la conformación de la CMA La Comisión Multisectorial de Asesoramiento estará conformada por: a) Un (1) representante del Ministerio del Ambiente (MINAM), quien la presidirá, b) Un (1) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM). c) Un (1) representante del Ministerio de Agricultura (MINAG). d) Un (1) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE). e) Un (1) representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR). f) Un (1) representante del Ministerio de la Producción (PRODUCE). g) Un (1) representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) . h) Un (1) representante del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) . i) Un (1) representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) . j) Un (1) representante de los Gobiernos Regionales, designado por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR) . k) Un (1) representante de los Gobiernos Locales, designado por la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE) . l) Dos (2) representantes de Universidades, designados por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) . m) Un (1) representante de los gremios de agricultores; designado por la Convención Nacional del Agro Peruano (CONVEAGRO) . n) Un (1) representante del sector empresarial, designado por la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP) . o) Dos (2) representantes de las organizaciones no gubernamentales que trabajan en temas de gestión de la biotecnología moderna, bioseguridad y bioética. Artículo 14°.- De la Presidencia y la Secretaría Técnica 14.1. La Presidencia de la CMA estará a cargo del MINAM, quien tendrá voto dirimente; representa a la Comisión en los actos públicos y privados y conduce la coordinación de la Comisión. La Presidencia es quien convocará a las reuniones de dicha comisión. 14.2. La Secretaría Técnica de la CMA estará a cargo del CONCYTEC, quien promueve el intercambio de información permanente entre los miembros de la Comisión y los Grupos de Trabajo que la Comisión determine, asimismo monitorea el cumplimiento de los acuerdos alcanzados. Artículo 15°.- De las funciones de la Comisión Multisectorial de Asesoramiento La CMA tiene las siguientes funciones: a) Coadyuvar en la identifi cación de los insumos necesarios para la construcción e implementación de los Programas y Proyectos Especiales a los que se refi ere el Capítulo II del Título III de este Reglamento, los que contribuirán a fortalecer la gestión de la bioseguridad, la biotecnología moderna y la bioética. b) Colaborar con la autoridad nacional competente para el debido cumplimiento de la Ley Nº 29811 y el presente Reglamento. c) Identifi car las oportunidades y necesidades complementarias para el fortalecimiento de capacidades, proponiendo mecanismos para su mejor aplicación. d) Aprobar el Reglamento Interno de la CMA, el cual será formalizado por Resolución Ministerial del MINAM. e) Elaborar informes técnicos en las materias que se requieran para el cumplimiento de la Ley N° 29811, así como el Informe que formará parte del Informe Anual que será remitido al Congreso de la República. f) Otras que le sean asignadas por la Autoridad Nacional Competente. Artículo 16°.- De la acreditación de los representantes 16.1. Los representantes del sector público serán acreditados mediante resolución del Titular del Sector o Pliego, según corresponda, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de publicado el presente Reglamento. 16.2. Los representantes del sector privado serán acreditados ante la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de publicado el presente Reglamento. 16.3. Para el caso de la acreditación de las organizaciones no gubernamentales que trabajan en temas de gestión de la biotecnología moderna, bioseguridad y bioética, la Secretaría Técnica convocará a dichas organizaciones a una reunión única en la que se elegirá, por mayoría simple, a los dos (2) representantes que serán acreditados como parte de la CMA, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles de publicado el presente Reglamento. Artículo 17°.- De la participación de invitados externos técnicamente califi cados A efectos de tratar temas específi cos, la Presidencia y/o la Secretaría Técnica podrán gestionar la asistencia de invitados externos técnicamente califi cados. En caso de que alguno de los miembros de la CMA considere necesario contar con la participación de invitados externos, se deberá remitir una solicitud a la Comisión, a través de la Secretaría Técnica, la cual la someterá a aprobación. Los invitados participarán en dicha reunión con voz pero no tendrán derecho a voto. Artículo 18°.- De la conformación de Grupos de Trabajo Por acuerdo de la Comisión se podrán conformar Grupos de Trabajo, de acuerdo a objetivos específi cos, dando cuenta de sus actividades a la CMA. TÍTULO III DESARROLLO DE CAPACIDADES Capítulo I Fortalecimiento de capacidades Artículo 19°.- Del fortalecimiento de capacidades en bioseguridad 19.1. El fortalecimiento de capacidades tiene como fi nalidad contar con los recursos humanos, el equipamiento y los procedimientos necesarios, para realizar la adecuada evaluación y gestión de los potenciales impactos y consecuencias de liberar OVM al ambiente, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 29811. 19.2. El fortalecimiento de capacidades estará dirigido a las entidades nacionales encargadas de difundir las técnicas que aplican la biotecnología moderna y la bioseguridad, así como a los actores públicos y los privados que apoyen la actividad de las instancias públicas que cumplan funciones reguladoras. 19.3. El fortalecimiento de capacidades se desarrollará a través del Proyecto Especial para el Fortalecimiento de Capacidades Científi cas y Tecnológicas en Biotecnología Moderna Relativas a la Bioseguridad, a que se refi ere el artículo 26° del presente Reglamento. El CONCYTEC,