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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478581 inherente al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Defensa y en algunos casos, por el mérito de ser designado como Ministro de Defensa, le corresponde recibir la Condecoración respectiva en el Grado de “GRAN CRUZ”; Que, a fi n de uniformizar criterios en la normativa sobre las distintas condecoraciones del Sector Defensa, resulta necesario modifi car los Reglamentos de las Condecoraciones a que se refi ere el presente Decreto Supremo, con el objeto de establecer que el Ministro de Defensa, asume la condición de Canciller de todas las Condecoraciones del Sector Defensa y las Instituciones Armadas así como los privilegios y obligaciones inherentes, desde el momento de su designación como Ministro de Estado; De conformidad con la Ley 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2011-DE; DECRETA: Artículo 1.- Modifi car los Reglamentos de las Condecoraciones “Orden Militar de Ayacucho”, “Cruz Peruana al Mérito Militar”, “Orden Militar Francisco Bolognesi”, “Cruz Peruana al Mérito Aeronáutico”, “Orden Capitán Quiñones”, “Cruz Peruana al Mérito Naval” y “Orden Gran Almirante Grau”, a fi n de establecer que la función de Canciller de las Órdenes y Condecoraciones, es inherente al cargo de Ministro de Defensa, no requiriéndose para asumir tal condición, la realización de acto alguno. Artículo 2.- Modifi car los Reglamentos de las Condecoraciones “Orden Militar de Ayacucho”, “Cruz Peruana al Mérito Militar”, “Orden Militar Francisco Bolognesi”, “Cruz Peruana al Mérito Aeronáutico”, “Orden Capitán Quiñones”, “Cruz Peruana al Mérito Naval” y “Orden Gran Almirante Grau”, a fi n de establecer que el Ministro de Defensa, al momento de asumir la referida Cartera, se hace acreedor a las precitadas Condecoraciones en el máximo grado, sin necesidad de la realización de acto alguno. Artículo 3.- Deróguense todas las disposiciones que se opongan al cumplimiento de lo prescrito por el presente Decreto Supremo. Artículo 4.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa 866101-4 Autorizan viaje de personal militar de la Dirección Ejecutiva de la Secretaria Pro Témpore del Consejo de Defensa Suramericano de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 593-2012-DE/ Lima, 13 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, según lo acordado en la Segunda Reunión del Grupo de Trabajo de la actividad 1.a: “Conformar un Grupo de Trabajo responsable de establecer una metodología que permita estandarizar un mecanismo para transparentar el inventario militar de los países suramericanos y su actualización periódica” del Plan de Acción 2012 del Consejo de Defensa Suramericano, llevada a cabo el 24 de agosto de 2012 en Santiago de Chile – República de Chile, el siguiente taller de trabajo se efectuará durante la primera quincena de noviembre de 2012 en la ciudad de Buenos Aires – República Argentina; Que, mediante Carta del 26 de octubre de 2012, el Secretario de Asuntos Internacionales de la Defensa del Ministerio de Defensa de la República Argentina, comunica que el tercer taller de trabajo se llevará a cabo el día 16 de noviembre de 2012 en la ciudad de Buenos Aires - República Argentina; Que, en ese sentido, en atención a los intereses del Sector, resulta necesario designar a dos (02) representantes del Ministerio de Defensa para que viajen a la ciudad de Buenos Aires - República Argentina, a fi n de participar en el tercer taller del Grupo de Trabajo responsable de establecer una metodología que permita estandarizar un mecanismo para transparentar el inventario militar de los países suramericanos y su actualización periódica; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el objeto de garantizar la presencia de la Delegación Peruana durante la totalidad del referido taller, es necesario autorizar su salida del país con un día de anticipación al inicio de la misma; Que, asimismo, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que los viáticos que se otorguen, serán por cada día que dure la misión ofi cial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un (01) día de viáticos, cuando el viaje se realice a cualquier país de América, por concepto de gastos de instalación y traslado; Que, el viaje que se autoriza se encuentra previsto en el Ítem 299, del Rubro 5: Medidas de Confi anza Mutua, del Anexo 01 (R.O.) del Plan Anual de Viajes el Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado con Resolución Suprema Nº 014-2012 DE/ del 13 de enero de 2012 y sus modifi catorias, aprobadas con Resolución Suprema Nº 284- 2012 DE/ del 21 de junio de 2012, Resolución Suprema Nº 384-2012 DE/ del 27 de agosto de 2012 y Resolución Suprema Nº 457-2012 DE/ del 28 de setiembre de 2012; De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001- 2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior, en Comisión de Servicio, al Coronel EP Alfredo Elías ANGULO PALMA, DNI: 43550336, CIP: 113781600; y al Capitán de Navío AP Eugenio REY SANCHEZ SOLANO, DNI: 43330962, CIP: 01879443; de la Dirección Ejecutiva de la Secretaria Pro Témpore del Consejo de Defensa Suramericano de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR; para que participen en el tercer taller del Grupo de Trabajo responsable de establecer una metodología que permita estandarizar un mecanismo para transparentar el inventario militar de los países suramericanos y su actualización periódica, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires – República Argentina, el 16 de noviembre de 2012; así como autorizar su salida del país el 15 de noviembre de 2012. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Administración General, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: Lima – Buenos Aires (República Argentina) – Lima US$ 1,606.91 x 2 personas (Incluye TUUA) US$ 3,213.82 Viáticos: US$ 200.00 x 2 personas x 2 días US$ 800.00 TOTAL: US$ 4,013.82 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El personal autorizado deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos.