Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2012 (14/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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Continental y presentada por el Postor para garantizar la seriedad de su oferta durante el MORDAZA de seleccion, determinandose que la misma era falsa. En consecuencia, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 607-2011-GOREMAD, la Entidad declaro nulo el otorgamiento de la buena pro. 3. Con Carta Nº 027-2011-GOREMAD/GGRB de fecha 27 de setiembre de 2011, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal los hechos expuestos. 4. Mediante decreto del 24 de noviembre de 2011, se inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por supuesta responsabilidad al haber presentado la MORDAZA de No estar Inhabilitado para Contratar con el Estado Nº 21655 y la Carta Fianza Nº 00110140-9800015579-11 emitida por el Banco Continental, documentos supuestamente falsos o de contenido inexacto, en el MORDAZA de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 058-2011-GOREMAD/CEP, derivada de la Adjudicacion Directa Publica Nº 003-2011-GOREMAD/CEP, desarrollado por el GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA DE MORDAZA, para la Adquisicion de BLOQUES DE CONCRETO DE 12X30X25 CM, 15X30X25 CM, 12X40X20 CM para la obra: "Mejoramiento de la Infraestructura y Equipamiento de la I.E.B.R. MORDAZA Heraud de Laberinto". Asimismo, se comunico al Postor que dentro del plazo de 10 (diez) dias habiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en el expediente. Al no haberse podido identificar un domicilio MORDAZA del Contratista, el inicio del procedimiento administrativo sancionador fue notificado mediante Edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 2012. 5. Con decreto de fecha 27 de MORDAZA de 2012, no habiendo cumplido el contratista con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos, y se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que emita pronunciamiento. 6. Con decreto de fecha 14 de MORDAZA de 2012, se remitio el expediente a la MORDAZA Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento sancionador ha sido iniciado para determinar si el Postor ha incurrido en responsabilidad administrativa por la supuesta MORDAZA de documentos falsos o informacion inexacta durante el presente MORDAZA de seleccion; infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado1, en adelante la Ley, MORDAZA vigentes al suscitarse los hechos. Sobre la naturaleza de la infraccion 2. El literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley establece que los agentes privados de la contratacion incurriran en infraccion susceptible de sancion, cuando presenten documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE. Dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA del documento falso o inexacto, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales; es decir, con la sola afectacion del MORDAZA de Presuncion de Veracidad2 consagrado en el acapite 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, por cuanto la Administracion Publica presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservandose, en virtud de lo establecido en el numeral 1.16 del citado dispositivo, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos. 3. Asimismo, el articulo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion es de indole iuris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existen indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos.

4. De manera concordante con lo manifestado, el inciso 4) del articulo 56 del mismo cuerpo legal, estipula como uno de los deberes generales de los administrados, la comprobacion de la autenticidad, previamente a su MORDAZA ante la Entidad, de la documentacion sucedanea y de cualquier otra informacion que se ampare en la presuncion de veracidad. 5. En linea con lo anterior, el literal c) del numeral 1 del articulo 42 del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e informacion que presentan para efectos de un MORDAZA de seleccion determinado. 6. Para la configuracion del supuesto de MORDAZA de documentacion falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es, que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido validamente expedidos por el organo o agente emisor correspondiente o que, siendo validamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura ante la MORDAZA de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad. Sobre la configuracion de la causal 7. En el caso materia de analisis, respecto a la MORDAZA de No estar Inhabilitado para contratar con el Estado Nº 21655 de fecha 10 de agosto de 2011, la Entidad ha remitido la impresion de la "Validacion de constancias de no estar inhabilitado para contratar con el Estado", obrante el MORDAZA informativo del OSCE, mediante la cual se ha podido constatar que la MORDAZA Nº 21655 fue emitida el 10 de agosto de 2011 a nombre de la empresa MANUFACTURAS ELECTRICAS S.A. para la suscripcion del Contrato derivado de la ADS Nº 007-2011-EGEMSA, y no a nombre del postor, corroborandose de esta manera la falsedad de dicho documento. Asimismo, de la revision a la Base de Datos del R.N.P. este Colegiado ha corroborado que efectivamente, la MORDAZA Nº 21655 no ha sido emitida a nombre de la empresa denunciada. 8. De otro lado, la Entidad, en virtud al MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores, contemplado en el numeral 1.16 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N.° 274443, solicito al Banco Continental, brinde su conformidad a la Carta Fianza Nº 0011-0140-980001557911. En atencion a la solicitud realizada por la Entidad, con Carta de fecha 29 de setiembre de 2011, el Banco Continental manifesto lo siguiente: "(...) Al respecto, luego de las verificaciones y consultas efectuadas, hacemos

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Aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017. El MORDAZA de Presuncion de Veracidad consiste en "el deber de suponer ­ por adelantado y con caracter provisorio ­ que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administracion Publica con sus agentes como con el publico). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados". MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edicion. Lima: Gaceta Juridica, 2005; pp. 74 -75. MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores.- La tramitacion de los procedimientos administrativos se sustentara en la aplicacion de la fiscalizacion posterior, reservandose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la informacion presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la informacion presentada no sea veraz. Articulo 427.- Falsificacion de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a diez anos y con treinta a noventa dias- multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias multa, si se trata de un documento privado.

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