Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2012 (14/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2012

de vuestro conocimiento que la citada Carta Fianza Nº 0011-0140-9800015579-11 por un monto ascendente a S/. 21,950.00 Nuevos Soles no ha sido emitida por nuestra entidad, la misma constituye un documento falsificado y en consecuencia no genera ninguna obligacion a nuestro cargo". Conforme a lo expuesto, ha quedado acreditado que dicho documento materia de denuncia es falso, toda vez que el supuesto emisor ha desconocido expresamente haber elaborado la referida garantia a nombre del Postor, razon por la cual se configura la causal tipificada como sancionable. 9. Por ende, considerando que el Contratista, no ha efectuado descargo alguno durante la tramitacion del presente procedimiento administrativo sancionador, no obstante haber sido debidamente notificado via publicacion en el diario oficial El Peruano, este Tribunal concluye que corresponde imponerle sancion administrativa por los hechos denunciados. Graduacion de la Sancion 10. En relacion a la graduacion de la sancion imponible, el referido articulo establece que los postores que presenten documentos falsos o inexactos seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de un ano (01) ni mayor de tres (03) anos. 11. En tal sentido, y a efectos de graduar la sancion a imponerse, este Colegiado tiene en consideracion los criterios consignados en el articulo 245 del Reglamento, entre ellos, la naturaleza de la infraccion, la reiterancia, las condiciones del infractor y la conducta procesal del mismo. a. Naturaleza de la Infraccion: , la infraccion cometida reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera el MORDAZA de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas. Por lo demas, dicho MORDAZA, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues constituyen los MORDAZA de las relaciones suscitadas entre la Administracion Publica y los administrados. Asimismo, la falsificacion de los documentos denunciados ha sido fehacientemente acreditada. b. Intencionalidad del infractor: La documentacion falsa sirvio para sustentar su oferta y cumplir con los requisitos para suscribir el contrato, lo que evidencia el conocimiento y disposicion para generarse un beneficio indebido. c. Dano causado: El dano causado se evidencia con la sola MORDAZA de la documentacion falsa, que ocasiona un perjuicio al interes publico; adicionalmente, la conducta del Postor ocasiono que la Entidad declare nulo el MORDAZA de seleccion mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 607-2011-GOREMAD/PR, y teniendo en cuenta que fue el unico postor, se retrotrajo el MORDAZA hasta la convocatoria, ocasionando retrasos en la adquisicion de materiales para la ejecucion de una obra de caracter social. d. Reiterancia: El Postor no presenta antecedentes en la comision de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento. e. Conducta procesal del infractor: El Postor no ha realizado ninguna conducta que MORDAZA podido entorpecer el desarrollo del proceso. 12. De igual forma, para la determinacion de la sancion, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 13. Consecuentemente, en virtud a los criterios expuestos, este Colegiado considera que corresponde imponer al Proveedor una sancion equivalente a treinta y tres (33) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y para contratar con el Estado. 14. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 427 del Codigo Penal4, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la

funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, los hechos expuestos deben ponerse en conocimiento del Ministerio Publico para los fines pertinentes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 1742012-OSCE/PRE, expedida el 02 de MORDAZA de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 18 y 19 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad. LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa INVERSIONES EL SOL S.A.C. con treinta y tres (33) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la infraccion senalada en el literal i) del articulo 51 de la Ley, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 2. Comunicar a la Direccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la Resolucion que se emita en merito a los fundamentos del presente informe, para las anotaciones de Ley correspondientes. 3. Comunicar al Ministerio Publico la Resolucion que se emita en merito a los fundamentos del presente informe, para las anotaciones de Ley correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

864766-12 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 798-2012-TC-S2
Sumilla: Es pasible de sancion el contratista que incumple injustificadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. MORDAZA, 29 de agosto de 2012 Visto en sesion de fecha 29 de agosto de 2012 de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 1246/2011.TC, sobre el procedimiento de aplicacion de sancion iniciado contra el Consorcio Simbal, conformado por las empresas Constructora Buildings E.I.R.L. y Constructora MORDAZA E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion de contrato, orden de compra o de servicio por causal atribuible a su parte en el MORDAZA de la Adjudicacion Directa Publica Nº 006-2010-GR-LL-GRI-CEPO, efectuada por el Gobierno Regional de la MORDAZA para la Obra: "Mejoramiento del Servicio Educativo de la I.E. Nº 80460 Primaria Gran Pajaten ­ distrito de Pias ­ Pataz ­ La Libertad""; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 09 de marzo de 2010, el Gobierno Regional de la MORDAZA, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Publica Nº 006-2010-GR-LL-GRI-CEPO, para la Obra: "Mejoramiento del Servicio Educativo de la I.E. Nº 80460 Primaria Gran Pajaten ­ distrito de Pias ­ Pataz ­ La Libertad" con un valor referencial de S/.1 076 688.56

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