Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2012 (14/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

478611

(Un millon setenta y seis mil seiscientos ochenta y ocho y 56/100 Nuevos Soles). Como resultado de dicho MORDAZA de seleccion, el 25 de marzo de 2010 se otorgo la Buena Pro al Consorcio Simbal, conformado por las empresas Constructora Buildings E.I.R.L. y Constructora MORDAZA E.I.R.L., en adelante el Consorcio, suscribiendose el Contrato de Ejecucion de Obra Nº 011-2010-GRLL del 21 de MORDAZA del 2010, por el monto de S/. 969 019,71 (Novecientos sesenta y nueve mil diecinueve y 71/100 Nuevos Soles). 2. A traves de la Carta Notarial Nº 038-2011-GRLLPRE del 12 de MORDAZA de 2011, diligenciada notarialmente el 14 de MORDAZA de 2011, la Entidad comunico al Consorcio que, en un plazo no mayor de quince (15) dias calendarios, cumplan con la totalidad de la obligacion contractual asumida, bajo apercibimiento de resolver el contrato, toda vez que el plazo de su ejecucion concluyo el 03 de octubre de 2010, y el avance alcanzado en obra fue de 95.46 %. 3. Mediante Carta Notarial Nº 055-2011-GRLL-PRE del 28 de junio de 2011, diligenciada notarialmente el 30 de junio de 2011, la Entidad comunico al Consorcio que se resuelve en forma total el contrato ya que no cumplio con la totalidad de la obligacion. 4. A traves del Oficio Nº 0466-2011 GRLL/PRE, presentado el 13 de setiembre de 2011 ante la Oficina Zonal del OSCE, con sede en la MORDAZA de MORDAZA, recibido por este Tribunal el 16 del mismo mes y ano la Entidad denuncio al Consorcio por haber dado lugar a la resolucion del Contrato por causal atribuible a su parte. Asimismo, del Informe Nº 345-2011-GRLL-GGRGRI/YLZM del 09 de setiembre de 2011, remitido por la Entidad se advierte que la controversia no fue sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solucion de conflictos. 5. Por decreto del 28 de setiembre de 2011, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio por supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion del Contrato de Ejecucion de Obra Nº 011-2010-GRLL del 21 de MORDAZA del 2010, derivado de la Adjudicacion Directa Publica Nº 006-2010-GRLL; infraccion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante, la Ley. Asimismo, se dispuso el emplazamiento al Contratista para que formule sus descargos dentro del plazo de diez (10) dias habiles, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en el expediente. El citado decreto fue notificado a las empresas que integran el Consorcio de la siguiente manera: · El 12 de noviembre de 2011 a la Constructora Buildings E.I.R.L., a traves de la Cedula Nº 26755/2011. TC. · El 21 de junio de 2012 a la Constructora MORDAZA E.I.R.L., via publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". 6. No habiendo cumplido el Consorcio con presentar sus descargos, con decreto del 26 de MORDAZA de 2012, se remitio el expediente a la MORDAZA Sala del Tribunal para que resuelva con la documentacion obrante en autos. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado para determinar si los integrantes del Consorcio ha incurrido en responsabilidad, por haber dado lugar a la resolucion del Contrato de Ejecucion de Obra Nº 011-2010-GRLL del 21 de MORDAZA del 2010, por causal atribuible a su parte, en la Adjudicacion Directa Publica Nº 006-2010-GR-LL-GRI-CEPO, supuesto de infraccion tipificado en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos. Analisis del procedimiento formal de la resolucion contractual 2. Para que se configure el supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, debe necesariamente acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicios, ha sido resuelto por causal atribuible al propio contratista, de conformidad con el inciso c) del articulo 40 de la Ley, en concordancia con el articulo 168 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, y atendiendo al procedimiento regulado en el articulo 169 del citado cuerpo normativo.

El literal c) del articulo 40 de la Ley, dispone que, en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que MORDAZA sido previamente observada por la Entidad y no MORDAZA sido materia de subsanacion, esta MORDAZA podra resolver el contrato en forma total y parcial, mediante la remision por la via notarial del documento en el que se manifieste esta decision y el motivo que la justifica. El articulo 169 del Reglamento prescribe que, si alguna de las partes faltara al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato, plazo que dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la contratacion, puede ser mayor, pero en ningun caso mayor a quince dias. Adicionalmente, establece que, si vencido dicho plazo, el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. 3. Conforme a lo expuesto, en primer lugar corresponde determinar si la Entidad ha observado el debido procedimiento para la resolucion del Contrato, conforme a lo previsto en el citado articulo 169 del Reglamento, en tanto que, para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuracion de la comision de la referida infraccion, se debe previamente analizar si se ha cumplido formalmente con dicho procedimiento. 4. De la revision de la documentacion actuada en el presente procedimiento sancionador, se verifico que, mediante Carta Notarial Nº 038-2011-GRLL-PRE del 12 de MORDAZA de 2011, diligenciada notarialmente el 14 de MORDAZA de 2011, la Entidad comunico al Consorcio que, en un plazo no mayor de quince (15) dias calendarios, cumplan con la totalidad de la obligacion contractual asumida, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 5. Igualmente, obra en el expediente la Carta Notarial Nº 055-2011-GRLL-PRE del 28 de junio de 2011, diligenciada notarialmente el 30 del mismo mes y ano, mediante la cual la Entidad comunico al Consorcio la resolucion total del contrato ya que no cumplio con la totalidad de la obligacion. 6. Conforme se aprecia de lo expuesto precedentemente, la Entidad observo diligentemente el procedimiento de resolucion de contrato establecido en el articulo 169 del Reglamento. Sobre el contractual consentimiento de la resolucion

7. De acuerdo a lo establecido en el articulo 52 de la Ley, "(...) Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecucion, interpretacion, resolucion, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, se resolveran mediante conciliacion o arbitraje, segun el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la fecha de culminacion del contrato, considerada esta de manera independiente. Este plazo es de caducidad, salvo para los reclamos que formulen las Entidades por vicios ocultos en los bienes, servicios y obras entregados por el contratista, en cuyo caso, el plazo de caducidad sera el que se fije en funcion del articulo 50 de la presente MORDAZA, y se computara a partir de la conformidad otorgada por la Entidad". Por su parte, el articulo 170 del Reglamento, dispone que "(...) Cualquier controversia relacionada con la resolucion del contrato podra ser sometida por la parte interesada a conciliacion y/o arbitraje dentro de los quince (15) dias habiles siguientes de comunicada la resolucion. Vencido este plazo sin que se MORDAZA iniciado ninguno de estos procedimientos, se entendera que la resolucion del contrato ha quedado consentida". Asimismo, en la clausula decimo cuarta del contrato, se establece que cualquiera de las partes tiene el derecho de iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecucion contractual dentro de los plazos de caducidad establecidos en los articulos 144, 170, 175 y 177 del Reglamento o, en su defecto, el articulo 52 de la Ley. En torno a ello, del Informe Nº 345-2011-GRLL-GGRGRI/YLZM del 09 de setiembre de 2011, remitido por la Entidad, se advierte que la controversia no fue sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solucion de conflictos. 8. Teniendo en cuenta lo expresado, este Colegiado concluye que la resolucion del contrato ha quedado consentida.

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