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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 85

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478611 (Un millón setenta y seis mil seiscientos ochenta y ocho y 56/100 Nuevos Soles). Como resultado de dicho proceso de selección, el 25 de marzo de 2010 se otorgó la Buena Pro al Consorcio Simbal, conformado por las empresas Constructora Buildings E.I.R.L. y Constructora Libertad E.I.R.L., en adelante el Consorcio, suscribiéndose el Contrato de Ejecución de Obra Nº 011-2010-GRLL del 21 de abril del 2010, por el monto de S/. 969 019,71 (Novecientos sesenta y nueve mil diecinueve y 71/100 Nuevos Soles). 2. A través de la Carta Notarial Nº 038-2011-GRLL- PRE del 12 de mayo de 2011, diligenciada notarialmente el 14 de mayo de 2011, la Entidad comunicó al Consorcio que, en un plazo no mayor de quince (15) días calendarios, cumplan con la totalidad de la obligación contractual asumida, bajo apercibimiento de resolver el contrato, toda vez que el plazo de su ejecución concluyó el 03 de octubre de 2010, y el avance alcanzado en obra fue de 95.46 %. 3. Mediante Carta Notarial Nº 055-2011-GRLL-PRE del 28 de junio de 2011, diligenciada notarialmente el 30 de junio de 2011, la Entidad comunicó al Consorcio que se resuelve en forma total el contrato ya que no cumplió con la totalidad de la obligación. 4. A través del Ofi cio Nº 0466-2011 GRLL/PRE, presentado el 13 de setiembre de 2011 ante la Ofi cina Zonal del OSCE, con sede en la ciudad de Trujillo, recibido por este Tribunal el 16 del mismo mes y año la Entidad denunció al Consorcio por haber dado lugar a la resolución del Contrato por causal atribuible a su parte. Asimismo, del Informe Nº 345-2011-GRLL-GGR- GRI/YLZM del 09 de setiembre de 2011, remitido por la Entidad se advierte que la controversia no fue sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos. 5. Por decreto del 28 de setiembre de 2011, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio por supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato de Ejecución de Obra Nº 011-2010-GRLL del 21 de abril del 2010, derivado de la Adjudicación Directa Pública Nº 006-2010-GRLL; infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante, la Ley. Asimismo, se dispuso el emplazamiento al Contratista para que formule sus descargos dentro del plazo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. El citado decreto fue notifi cado a las empresas que integran el Consorcio de la siguiente manera: • El 12 de noviembre de 2011 a la Constructora Buildings E.I.R.L., a través de la Cédula Nº 26755/2011. TC. • El 21 de junio de 2012 a la Constructora Libertad E.I.R.L., vía publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. 6. No habiendo cumplido el Consorcio con presentar sus descargos, con decreto del 26 de julio de 2012, se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva con la documentación obrante en autos. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado para determinar si los integrantes del Consorcio ha incurrido en responsabilidad, por haber dado lugar a la resolución del Contrato de Ejecución de Obra Nº 011-2010-GRLL del 21 de abril del 2010, por causal atribuible a su parte, en la Adjudicación Directa Pública Nº 006-2010-GR-LL-GRI-CEPO, supuesto de infracción tipifi cado en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, norma vigente al suscitarse los hechos. Análisis del procedimiento formal de la resolución contractual 2. Para que se confi gure el supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, debe necesariamente acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicios, ha sido resuelto por causal atribuible al propio contratista, de conformidad con el inciso c) del artículo 40 de la Ley, en concordancia con el artículo 168 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, y atendiendo al procedimiento regulado en el artículo 169 del citado cuerpo normativo. El literal c) del artículo 40 de la Ley, dispone que, en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato en forma total y parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifi este esta decisión y el motivo que la justifi ca. El artículo 169 del Reglamento prescribe que, si alguna de las partes faltara al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco días, bajo apercibimiento de resolver el contrato, plazo que dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la contratación, puede ser mayor, pero en ningún caso mayor a quince días. Adicionalmente, establece que, si vencido dicho plazo, el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. 3. Conforme a lo expuesto, en primer lugar corresponde determinar si la Entidad ha observado el debido procedimiento para la resolución del Contrato, conforme a lo previsto en el citado artículo 169 del Reglamento, en tanto que, para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la confi guración de la comisión de la referida infracción, se debe previamente analizar si se ha cumplido formalmente con dicho procedimiento. 4. De la revisión de la documentación actuada en el presente procedimiento sancionador, se verifi có que, mediante Carta Notarial Nº 038-2011-GRLL-PRE del 12 de mayo de 2011, diligenciada notarialmente el 14 de mayo de 2011, la Entidad comunicó al Consorcio que, en un plazo no mayor de quince (15) días calendarios, cumplan con la totalidad de la obligación contractual asumida, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 5. Igualmente, obra en el expediente la Carta Notarial Nº 055-2011-GRLL-PRE del 28 de junio de 2011, diligenciada notarialmente el 30 del mismo mes y año, mediante la cual la Entidad comunicó al Consorcio la resolución total del contrato ya que no cumplió con la totalidad de la obligación. 6. Conforme se aprecia de lo expuesto precedentemente, la Entidad observó diligentemente el procedimiento de resolución de contrato establecido en el artículo 169 del Reglamento. Sobre el consentimiento de la resolución contractual 7. De acuerdo a lo establecido en el artículo 52 de la Ley, “(…) Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, inefi cacia, nulidad o invalidez del contrato, se resolverán mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la fecha de culminación del contrato, considerada ésta de manera independiente. Este plazo es de caducidad, salvo para los reclamos que formulen las Entidades por vicios ocultos en los bienes, servicios y obras entregados por el contratista, en cuyo caso, el plazo de caducidad será el que se fi je en función del artículo 50 de la presente norma, y se computará a partir de la conformidad otorgada por la Entidad”. Por su parte, el artículo 170 del Reglamento, dispone que “(…) Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrá ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de comunicada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entenderá que la resolución del contrato ha quedado consentida”. Asimismo, en la cláusula décimo cuarta del contrato, se establece que cualquiera de las partes tiene el derecho de iniciar el arbitraje administrativo a fi n de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro de los plazos de caducidad establecidos en los artículos 144, 170, 175 y 177 del Reglamento o, en su defecto, el artículo 52 de la Ley. En torno a ello, del Informe Nº 345-2011-GRLL-GGR- GRI/YLZM del 09 de setiembre de 2011, remitido por la Entidad, se advierte que la controversia no fue sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos. 8. Teniendo en cuenta lo expresado, este Colegiado concluye que la resolución del contrato ha quedado consentida.