Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2012 (14/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2012

De la resolucion del contrato por causa atribuible al Contratista 9. Corresponde ahora determinar si la Entidad efectivamente resolvio el contrato por causa atribuible al Consorcio, debiendo verificarse que no MORDAZA mediado caso fortuito o fuerza mayor o que medie una causa atribuible a la propia Entidad. Sobre el particular, debe tomarse en cuenta que, el Consorcio no se apersono al procedimiento, y, por tanto, no presento descargos respecto a su presunta responsabilidad por la resolucion del contrato acontecida. Asimismo, cabe precisar que, de la revision de la documentacion obrante en autos, no se advierte que el incumplimiento en el que incurrio el Consorcio se produjo por razones de caso fortuito o fuerza mayor, o debido a causas atribuibles a la Entidad. En esa medida, considerando lo expuesto precedentemente, se concluye que corresponde imponerle sancion administrativa al Contratista, al haber incurrido en la infraccion prevista en el literal b) del numeral 51.1 articulo 51 de la Ley. Graduacion de la Sancion imponible 10. En relacion a la graduacion de la sancion imponible, el articulo 51.2 de la Ley establece que contratistas que incurran en la causal establecida en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51, seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor a un (1) ano ni mayor de tres (3) anos. A efectos de la aplicacion de la sancion a imponerse, deben aplicarse los criterios para la determinacion gradual de la sancion previstos en el articulo 245 del Reglamento. 11.Bajo esta premisa, debe considerarse la naturaleza de la infraccion que reviste considerable gravedad en la medida que, desde el momento en que un Contratista asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido. Asimismo, se debe tomar en consideracion que se trata de una obra de mejoramiento del servicio educativo, es decir, se trata de una obra de bien social, por lo que el incumplimiento aparte de ocasionar retraso en el logro de las metas institucionales de la Entidad, perjudica el interes publico y el bienestar comun. 12. En cuanto al dano causado debe tenerse en cuenta que el contrato --cuya cuantia asciende a S/. 969 019,71 (Novecientos sesenta y nueve mil diecinueve y 71/100 Nuevos Soles)--, ha sido resuelto, lo que implica no solamente perdida de tiempo y recursos, sino un impedimento para que la Entidad cumpla con sus fines de manera oportuna. 13. Debe tomarse en consideracion que la empresa Constructora Buildings E.I.R.L., integrante del Consorcio ha sido anteriormente inhabilitada para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de doce (12 meses). 14. Los integrantes del Consorcio no se apersonaron a la instancia y, por tanto, no expusieron sus descargos, ni reconocieron la comision de la infraccion imputada. 15. En virtud de los criterios expuestos y al MORDAZA del articulo 245 del Reglamento, este Colegiado concluye que corresponde imponer a las empresas Constructora Buildings E.I.R.L y Constructora MORDAZA E.I.R.L, integrantes del Consorcio Simbal la sancion de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y para contratar con el Estado. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de las Vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 1742012-OSCE/PRE, expedida el 02 de MORDAZA de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los articulos 18 y 19 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa Constructora Buildings E.I.R.L, integrante del Consorcio Simbal, por un periodo

de veintitres (23) meses de inhabilitacion temporal en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 2. SANCIONAR a la empresa Constructora MORDAZA E.I.R.L., integrante del Consorcio Simbal, por un periodo de dieciocho (18) meses de inhabilitacion temporal en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento del Ministerio Publico, para los fines pertinentes. 4. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Direccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

864766-13 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 840-2012-TC-S3
Sumilla: Es pasible de sancion el postor que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiendose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo validamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificacion. MORDAZA, 07 de Setiembre de 2012 VISTO, en sesion de fecha 7 de septiembre de 2012 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 231/2006.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa INDUSTRIAS ALIMENTARIAS EL MORDAZA S.C.R.L., por su presunta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta en la propuesta tecnica que formulo en la Adjudicacion Directa Publica Nº 0012005-MDCc, convocada por la Municipalidad Distrital de Ccatcca para la "Adquisicion de alimentos para el vaso de leche para el ano 2005", y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 21 de enero del 2005, la Municipalidad Distrital de Ccatcca, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2005-MDCc, segun relacion de items, para la "Adquisicion de alimentos para el vaso de leche para el ano 2005", con un valor referencial de S/. 193,530.00 (Ciento noventa y tres mil quinientos treinta con 00/100 nuevos soles) incluido los impuestos de ley. 2. Con fecha 4 de febrero de 2005, se realizo el acto de MORDAZA de propuestas, contando con la participacion de la empresa INDUSTRIAS ALIMENTARIAS EL MORDAZA S.C.R.L., en lo sucesivo el Postor. 3. Mediante Oficio Nº 975-2005-GR.CUSCO/DRSCDESA1 de fecha 21 de noviembre de 2005, la Direccion Ejecutiva de Salud Ambiental de la Direccion Regional de Salud MORDAZA - Gobierno Regional del MORDAZA comunico a la Entidad que los siguientes documentos presentados por el Postor son falsos:

1

Documento obrante a fojas 20 y 21 del expediente administrativo.

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