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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478613 a) Informe de Ensayo Nº 025-05 del 3 de febrero de 2005, que contiene el Análisis Organoléptico y Bromatológico de Alimentos del Producto “Siete Harinas Azucarada”. b) Informe de Ensayo Nº 1140-05, que contiene el Análisis Microbiológico de “Siete Harinas Azucarada”. c) Informe de Ensayo Nº 033-05 del 11 de enero de 2005, que contiene el Análisis Microbiológico de “Crema de Haba Azucarada”. d) Informe de Ensayo Nº 079-05 del 11 de enero de 2005, que contiene el Análisis Microbiológico del Producto “Harina de Quiwicha Extruida Azucarada”. 4. El 2 de febrero del 2006, mediante Ofi cio Nº 020-2006-MDCc/A, la Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, que el Postor habría presentado documentación falsa en el marco de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2005- MDCc. 5. Mediante Memorando Nº 115-2006/PRES-T de fecha 14 de febrero de 2006, la Presidencia del Tribunal dispuso abrir expediente de aplicación de sanción contra el Postor, a fi n que se evaluara si resultaba procedente el inicio de procedimiento administrativo sancionador por la presentación de documentación falsa o inexacta. 6. A través del decreto de fecha 16 de febrero de 2006, el Tribunal solicitó a la Entidad que remitiera, entre otros documentos, un informe técnico legal sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Postor respecto a la denunciada presentación de documentación falsa como parte de su propuesta técnica, debiendo presentar copia de los presuntos documentos falsos, así como los antecedentes administrativos correspondientes, completos, foliados y ordenados cronológicamente; para lo cual se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad. 7. Por medio del decreto de fecha 15 de marzo de 2006, previa razón de la Secretaría del Tribunal, se reiteró a la Entidad que cumpliera con remitir la información y documentación requerida a través del decreto de fecha 16 de febrero de 2006, a cuyo efecto se le otorgó un plazo adicional de cinco (5) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolverse el procedimiento con la documentación existente en el expediente. 8. Mediante decreto de fecha 4 de abril de 2006, vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal en la que informa que la Entidad no cumplió con remitir la documentación e información que se le requirió, se hizo efectivo el apercibimiento decretado y se remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal para que se pronunciara respecto al inicio del procedimiento administrativo sancionador. 9. A través del escrito presentado el 22 de junio de 2006, la Entidad remitió documentación e información concerniente a la denuncia hecha contra el Postor, esta vez refi riéndose al proceso de selección Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2005-MDCc; adjuntando, entre otros documentos, el Informe Legal Nº 010-2006-MDCc- A/ALE-EAA&C2 de fecha 8 de junio de 2006, las Bases del proceso de selección y los documentos materia de cuestionamiento. 10. Por medio del decreto del 10 de abril de 2007, tras constituirse la Tercera Sala del Tribunal según lo establecido en la Resolución Nº 177-2007-CONSUCODE/ PRE, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, para que continuara el procedimiento según su estado; 11. Mediante Acuerdo Nº 143/2007.TC-S3 de fecha 18 de mayo de 2007, la Tercera Sala del Tribunal acordó suspender el procedimiento administrativo sancionador seguido contra el Postor, debido al incumplimiento de la Entidad en presentar la documentación requerida de forma reiterada; asimismo, dispuso poner en conocimiento de la Contraloría General de la República tal incumplimiento. 12. Con fecha 9 de octubre de 2008, el señor Juvenal Ormachea Soto, en su condición de ex alcalde de la Entidad, informó que en su oportunidad había cumplido con presentar la documentación solicitada por el Tribunal, conforme se desprendía del escrito recibido el 3 de julio de 2006 por la Mesa de Partes del Tribunal, el cual no habría sido tomado en consideración al emitirse el Acuerdo Nº 143/2007.TC-S3; 13. Posteriormente, tras verifi carse que había transcurrido un plazo excesivo para que la Entidad remita la información a la que se refi ere el Acuerdo Nº 143/2007. TC-S3, mediante decreto de fecha 3 de mayo de 2012 se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, reconformada según lo dispuesto en la Resolución Nº 589- 2011-OSCE/PRE del 21 de setiembre de 2011, para que emita el pronunciamiento correspondiente. 14. Establecida la designación de los nuevos Vocales del Tribunal mediante Resolución Suprema Nº 032-2012- EF, y reconformadas las Salas del Tribunal mediante Resolución Nº 115-2012-OSCE/PRE, por decreto de fecha 14 de mayo de 2012 se remitió y reasignó el expediente a la Primera Sala del Tribunal. 15. A través del Acuerdo Nº 241/2012.TC-S1 del 12 de junio de 2012, la Primera Sala del Tribunal dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su responsabilidad en la presentación de supuesta documentación falsa o información inexacta, consistente en los Informes de Ensayo Nº 025-05, Nº 1140-05, Nº 033- 05 y Nº 079-05, en el marco de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2005-MDCc. 16. Por medio del decreto del 15 de junio de 2012, el Tribunal inició formalmente el procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad en la presentación, como parte de su propuesta técnica, de documentación falsa, consistente en los Informes de Ensayo Nº 025-05, Nº 1140-05, Nº 033- 05 y Nº 079-05, en el marco de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2005-MDCc, infracción que se encuentra tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, y le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presentara sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 17. Mediante decreto del 3 de julio de 2012, vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal, se dispuso la notifi cación del Acuerdo Nº 241/2012.TC-S1, vía publicación, al ignorarse domicilio cierto del Postor; acuerdo que fue publicado el 9 de agosto de 2012 en el Diario Ofi cial El Peruano; 18. A través del decreto de fecha 28 de agosto de 2012, previa razón de la Secretaría del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento decretado, toda vez que el Postor no presentó sus descargos y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, a fi n que resuelva conforme a ley. FUNDAMENTACIÓN: 19. El presente caso está referido a la supuesta responsabilidad del Postor, por la presentación de documentación falsa o inexacta en la propuesta técnica que formuló en la Adjudicación Directa Pública Nº 001- 2005-MDCc, infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento, norma vigente durante la ocurrencia de los hechos imputados. 20. En tal sentido, corresponde señalar que la infracción invocada consiste en la presentación de documentos falsos o inexactos, ante la Entidad o al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), actualmente OSCE. Para la confi guración del primero de los supuestos, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o que siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la documentación inexacta supone la presentación de documentos no concordantes con la realidad, que constituyen una forma de falseamiento de la realidad, a través del quebrantamiento del Principio de Moralidad, establecido en el inciso 1) del artículo 3º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 21. Sobre el tema, el numeral 42.1 del artículo 42º de la citada Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace 2 Documento obrante a fojas 52 y 53 del expediente administrativo.