Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2012 (14/11/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

478613

a) Informe de Ensayo Nº 025-05 del 3 de febrero de 2005, que contiene el Analisis Organoleptico y Bromatologico de Alimentos del Producto "Siete Harinas Azucarada". b) Informe de Ensayo Nº 1140-05, que contiene el Analisis Microbiologico de "Siete Harinas Azucarada". c) Informe de Ensayo Nº 033-05 del 11 de enero de 2005, que contiene el Analisis Microbiologico de "Crema de Haba Azucarada". d) Informe de Ensayo Nº 079-05 del 11 de enero de 2005, que contiene el Analisis Microbiologico del Producto "Harina de Quiwicha Extruida Azucarada". 4. El 2 de febrero del 2006, mediante Oficio Nº 020-2006-MDCc/A, la Entidad comunico al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, que el Postor habria presentado documentacion falsa en el MORDAZA de la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2005MDCc. 5. Mediante Memorando Nº 115-2006/PRES-T de fecha 14 de febrero de 2006, la Presidencia del Tribunal dispuso abrir expediente de aplicacion de sancion contra el Postor, a fin que se evaluara si resultaba procedente el inicio de procedimiento administrativo sancionador por la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta. 6. A traves del decreto de fecha 16 de febrero de 2006, el Tribunal solicito a la Entidad que remitiera, entre otros documentos, un informe tecnico legal sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Postor respecto a la denunciada MORDAZA de documentacion falsa como parte de su propuesta tecnica, debiendo presentar MORDAZA de los presuntos documentos falsos, asi como los antecedentes administrativos correspondientes, completos, foliados y ordenados cronologicamente; para lo cual se le otorgo el plazo de diez (10) dias habiles, bajo responsabilidad. 7. Por medio del decreto de fecha 15 de marzo de 2006, previa razon de la Secretaria del Tribunal, se reitero a la Entidad que cumpliera con remitir la informacion y documentacion requerida a traves del decreto de fecha 16 de febrero de 2006, a cuyo efecto se le otorgo un plazo adicional de cinco (5) dias habiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolverse el procedimiento con la documentacion existente en el expediente. 8. Mediante decreto de fecha 4 de MORDAZA de 2006, vista la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal en la que informa que la Entidad no cumplio con remitir la documentacion e informacion que se le requirio, se hizo efectivo el apercibimiento decretado y se remitio el expediente a la Sala Unica del Tribunal para que se pronunciara respecto al inicio del procedimiento administrativo sancionador. 9. A traves del escrito presentado el 22 de junio de 2006, la Entidad remitio documentacion e informacion concerniente a la denuncia hecha contra el Postor, esta vez refiriendose al MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2005-MDCc; adjuntando, entre otros documentos, el Informe Legal Nº 010-2006-MDCcA/ALE-EAA&C2 de fecha 8 de junio de 2006, las Bases del MORDAZA de seleccion y los documentos materia de cuestionamiento. 10. Por medio del decreto del 10 de MORDAZA de 2007, tras constituirse la Tercera Sala del Tribunal segun lo establecido en la Resolucion Nº 177-2007-CONSUCODE/ PRE, se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, para que continuara el procedimiento segun su estado; 11. Mediante Acuerdo Nº 143/2007.TC-S3 de fecha 18 de MORDAZA de 2007, la Tercera Sala del Tribunal acordo suspender el procedimiento administrativo sancionador seguido contra el Postor, debido al incumplimiento de la Entidad en presentar la documentacion requerida de forma reiterada; asimismo, dispuso poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica tal incumplimiento. 12. Con fecha 9 de octubre de 2008, el senor MORDAZA Ormachea MORDAZA, en su condicion de ex MORDAZA de la Entidad, informo que en su oportunidad habia cumplido con presentar la documentacion solicitada por el Tribunal, conforme se desprendia del escrito recibido el 3 de MORDAZA de 2006 por la Mesa de Partes del Tribunal, el cual no habria sido tomado en consideracion al emitirse el Acuerdo Nº 143/2007.TC-S3; 13. Posteriormente, tras verificarse que habia transcurrido un plazo excesivo para que la Entidad remita la informacion a la que se refiere el Acuerdo Nº 143/2007. TC-S3, mediante decreto de fecha 3 de MORDAZA de 2012 se remitio el expediente a la MORDAZA Sala del Tribunal,

reconformada segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 5892011-OSCE/PRE del 21 de setiembre de 2011, para que emita el pronunciamiento correspondiente. 14. Establecida la designacion de los nuevos Vocales del Tribunal mediante Resolucion Suprema Nº 032-2012EF, y reconformadas las MORDAZA del Tribunal mediante Resolucion Nº 115-2012-OSCE/PRE, por decreto de fecha 14 de MORDAZA de 2012 se remitio y reasigno el expediente a la Primera Sala del Tribunal. 15. A traves del Acuerdo Nº 241/2012.TC-S1 del 12 de junio de 2012, la Primera Sala del Tribunal dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su responsabilidad en la MORDAZA de supuesta documentacion falsa o informacion inexacta, consistente en los Informes de Ensayo Nº 025-05, Nº 1140-05, Nº 03305 y Nº 079-05, en el MORDAZA de la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2005-MDCc. 16. Por medio del decreto del 15 de junio de 2012, el Tribunal inicio formalmente el procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA, como parte de su propuesta tecnica, de documentacion falsa, consistente en los Informes de Ensayo Nº 025-05, Nº 1140-05, Nº 03305 y Nº 079-05, en el MORDAZA de la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2005-MDCc, infraccion que se encuentra tipificada en el numeral 9) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, y le otorgo el plazo de diez (10) dias habiles para que presentara sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en autos. 17. Mediante decreto del 3 de MORDAZA de 2012, vista la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal, se dispuso la notificacion del Acuerdo Nº 241/2012.TC-S1, via publicacion, al ignorarse domicilio MORDAZA del Postor; acuerdo que fue publicado el 9 de agosto de 2012 en el Diario Oficial El Peruano; 18. A traves del decreto de fecha 28 de agosto de 2012, previa razon de la Secretaria del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento decretado, toda vez que el Postor no presento sus descargos y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, a fin que resuelva conforme a ley. FUNDAMENTACION: 19. El presente caso esta referido a la supuesta responsabilidad del Postor, por la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta en la propuesta tecnica que formulo en la Adjudicacion Directa Publica Nº 0012005-MDCc, infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294º del Reglamento, MORDAZA vigente durante la ocurrencia de los hechos imputados. 20. En tal sentido, corresponde senalar que la infraccion invocada consiste en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos, ante la Entidad o al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), actualmente OSCE. Para la configuracion del primero de los supuestos, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente o que siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la documentacion inexacta supone la MORDAZA de documentos no concordantes con la realidad, que constituyen una forma de falseamiento de la realidad, a traves del quebrantamiento del MORDAZA de Moralidad, establecido en el inciso 1) del articulo 3º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y del MORDAZA de Presuncion de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 21. Sobre el tema, el numeral 42.1 del articulo 42º de la citada Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace

2

Documento obrante a fojas 52 y 53 del expediente administrativo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.