Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2012 (14/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2012

caso de reincidencia o de infracciones con agravantes, de acuerdo a la siguiente graduacion: 16.1.1. Infraccion Leve: de 0.5 a 10 UIT 16.1.2. Infraccion Grave: de 11 a 100 UIT. 16.1.3. Infraccion Muy Grave: de 101 a 10,000 UIT. 16.2 Asimismo, los limites senalados en la Tabla de Infracciones y Escala de Multas Ambientales para la aplicacion de sanciones pecuniarias solo podran ser disminuidos como consecuencia de la aplicacion de atenuantes. 16.3. En los casos que corresponda graduar la sancion, se podra considerar, segun sea el caso, los siguientes criterios: a) Gravedad del dano al interes publico y/o bien juridico protegido b) EI perjuicio economico causado c) La continuidad en la comision de la infraccion d) EI beneficio ilegalmente obtenido e) La reincidencia f) La existencia de intencionalidad en la conducta del infractor g) Corrige la infraccion y adopta medidas de restauracion en la oportunidad y el plazo establecido por la autoridad 16.4. El Organo Sancionador podra establecer criterios complementarios para la graduacion, los que seran debidamente sustentados al caso especifico. Articulo 17º.- De las condiciones del pago de la multa 17.1. El pago de la multa no exime al administrado o titular del proyecto o de la actividad, del cumplimiento de las obligaciones en materia ambiental que han sido objeto del respectivo procedimiento sancionador, debiendo, de ser el caso, MORDAZA de inmediato los actos u omisiones que dieron lugar a la sancion. 17.2. La multa que se imponga al administrado o titular del proyecto o de la actividad no tiene caracter indemnizatorio para las personas afectadas. La indemnizacion sera determinada en la via judicial, arbitral o por acuerdo de partes, segun corresponda. Articulo 18º.- Actos no considerados como sancion No se consideran sanciones las medidas cautelares, preventivas, correctivas y las disposiciones que la DGAAA emita en el ejercicio de sus atribuciones. Articulo 19º.- Reposicion por los danos causados Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiera lugar, la DGAAA actuando de oficio o a pedido de la parte afectada, podra imponer medidas correctivas que permitan restablecer las cosas o situaciones alteradas a su estado anterior, debido a una conducta antijuridica. Articulo 20º.- Medidas cautelares 20.1. Mediante decision motivada, MORDAZA de iniciarse un procedimiento sancionador o en cualquier etapa del procedimiento, la DGAAA podra adoptar las medidas cautelares que considere cuando resulte necesario para prevenir un dano irreparable al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas, o si arriesgara la eficacia de la resolucion a emitir. 20.2. Las medidas cautelares caducan de pleno derecho cuando se emita la resolucion que pone fin al procedimiento sancionador, cuando MORDAZA transcurrido el plazo fijado para su ejecucion, o para la emision de la resolucion que pone fin al procedimiento sancionador. Articulo 21º.- Registro de buenas practicas y de infractores ambientales del Sector Agrario 21.1. Crease el Registro de Buenas Practicas y de Infractores Ambientales del Sector Agrario a cargo de la DGAAA, en donde se registra a toda persona natural o juridica que cumpla con sus compromisos ambientales y promueva buenas practicas ambientales, asi como aquellos que no hayan cumplido con sus obligaciones ambientales y cuya responsabilidad ha sido determinada por la DGAAA. Para lo cual la DGAAA emitira las directivas que resulten necesarias. La informacion de dicho Registro sera remitido al Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental.

21.2. Se considera Buenas Practicas Ambientales a quien ejerciendo o habiendo ejercido cualquier actividad economica o de servicio, cumpla con todas las normas ambientales u obligaciones a las que se MORDAZA comprometido en sus instrumentos de gestion ambiental. 21.3. Se considera infractor ambiental a quien ejerciendo o habiendo ejercido cualquier actividad economica o de servicio, genera impactos ambientales por incumplimiento de las normas ambientales o de las obligaciones a que se MORDAZA comprometido en sus instrumentos de gestion ambiental y consecuentemente MORDAZA sido sancionado, mediante un acto administrativo que cause estado. Articulo 22º.- Informacion del Registro de buenas practicas y de infractores ambientales del Sector Agrario 22.1. El Registro de Buenas Practicas y de Infractores Ambientales del Sector Agrario debera contener dos Libros: a) Libro I: Registro de buenas practicas y b) Libro II: Registro de Infractores Ambientales del Sector Agrario 22.2. En el libro II: Registro de Infractores Ambientales del Sector Agrario, se debera consignar como informacion minima los datos completos del infractor del Sector Agrario, la base legal y/u obligacion ambiental incumplida, la naturaleza de la sancion impuesta, el numero y fecha de la resolucion de sancion, los recursos impugnativos y las resoluciones que los resuelvan, asi como la fecha en que el acto administrativo cause estado. El formato del Registro sera aprobado mediante Resolucion Ministerial del Sector Agricultura. 22.3. El libro II: Registro de Infractores Ambientales del Sector Agrario, tiene como principal finalidad proporcionar informacion que sea tomada como antecedente para la imposicion de nuevas sanciones y/o la aplicacion del beneficio, previsto por el articulo 40º del presente Reglamento. La vigencia de los antecedentes en el Registro de Sanciones sera de cinco anos contados a partir de la fecha en que la Resolucion de sancion quedo firme o consentida. 22.4. La DGAAA determinara el Organo responsable que velara por la implementacion y actualizacion periodica de este registro.

TITULO IV PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Articulo 23º.- Disposiciones generales Las sanciones administrativas y medidas correctivas, cautelares o de seguridad detalladas en el presente Titulo, se aplicaran sin perjuicio de las acciones de caracter civil y /o penal a que hubiere lugar. Articulo 24º.- Instruccion preliminar MORDAZA del inicio del procedimiento administrativo sancionador, se podra desarrollar una instruccion preliminar con la finalidad de realizar las actuaciones previas de investigacion, averiguacion o inspeccion, a efectos de determinar si concurren circunstancias que justifiquen el inicio del referido procedimiento. En caso de no encontrarse circunstancias que ameriten el inicio del procedimiento administrativo sancionador, se procedera al archivo de la instruccion preliminar con el correspondiente Informe Tecnico y/o Legal. La instruccion preliminar, correspondera a los hallazgos identificados en la acciones de vigilancia y seguimiento, monitoreo, supervision y/o fiscalizacion. La realizacion de las acciones previas mencionadas no es indispensable para el inicio del procedimiento administrativo sancionador, mas aun si existe flagrancia. Articulo 25º.- Procedimiento sancionador El procedimiento sancionador se realiza en dos etapas: a) Instructora: A cargo de la Direccion de Gestion Ambiental Agraria. b) Sancionadora: A cargo de la Direccion General de Asuntos Ambientales Agrarios. Articulo 26º.- Inicio del procedimiento sancionador 26.1. El procedimiento administrativo sancionador se inicia de oficio, cuando la DGAAA MORDAZA conocimiento de la comision de una presunta infraccion o conducta sancionable como resultado del ejercicio de las funciones de supervision

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