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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478550 32.2. Una vez recibida, el Informe Final emitida por el Órgano Instructor podrá disponer la realización de las actuaciones complementarias. En estos casos, se suspenderá el plazo legal para resolver, en tanto se actúen, se presente o transcurra el plazo otorgado para la entrega de pruebas requeridas. Luego, procederá a emitir la resolución correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 33º del presente reglamento, la misma que deberá ser notifi cada al administrado y/o titular del proyecto o de la actividad. 32.3. Para el cumplimiento del presente Reglamento la DGAAA podrá conformar una Comisión Especial Evaluadora de Infracciones y Sanciones, que estará conformada por tres (03) miembros: a) Un (01) representante de la DGAAA, quien lo presidirá, b) Un (01) representante de la DGAA, quien actuará como secretario, y c) Un (01) representante de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura. Los integrantes de la mencionada Comisión deberán ser designados mediante Resolución Ministerial del Sector Agrario. Artículo 33º.- Condiciones y requisitos de la resolución sancionadora 33.1 En la Resolución que pone fi n al procedimiento no se podrá aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica. 33.2 La Resolución Sancionadora será ejecutiva cuando ponga fi n a la vía administrativa. La administración podrá adoptar las medidas cautelares. 33.3 La Resolución Sancionadora deberá contener, por lo menos, la siguiente información: a) El número y fecha de la resolución. b) La determinación precisa y clara de los hechos investigados y de las normas infringidas. c) La individualización de los administrados, debidamente identifi cados. d) La descripción de los descargos del administrado y su correspondiente análisis, salvo los supuestos contemplados en el artículo 6º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. e) Motivación de la resolución en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. f) La ponderación de las atenuantes, agravantes o eximentes que pudieren concurrir, de ser el caso. g) La sanción o sanciones que correspondan aplicar o la disposición de archivo del procedimiento, según corresponda. h) La instancia administrativa que emite la resolución. i) Expresión clara y precisa de lo que se ordena cumplir, según el caso, y el plazo para tal efecto. Artículo 34º.- Plazo El plazo máximo para la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores es de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la presentación de los descargos por el presunto infractor o de vencido el plazo para hacerlo, lo que ocurra primero, pudiéndose ampliar excepcionalmente y debidamente sustentado por un período de noventa (90) días hábiles adicionales. Artículo 35º.- Acumulación A propuesta del Órgano Instructor correspondiente, el Órgano Sancionador podrá disponer la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión, así como aquellos procedimientos en trámite que versen sobre las mismas infracciones detectadas en procedimientos de supervisión o fi scalización anteriores. Dicha decisión no es materia de impugnación. Artículo 36º.- Recursos administrativos 36.1. Los recursos administrativos de reconsideración y apelación proceden únicamente contra las resoluciones que ponen fi n a la instancia, contra aquellos actos administrativos que disponen medidas correctivas, cautelares y contra los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento. 36.2. Los recursos de reconsideración y de apelación se interpondrán ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación quien evaluará si el escrito es presentado dentro de los quince (15) días hábiles de notifi cado la resolución a impugnar y si cuenta con los demás requisitos establecidos en los artículos 113º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 36.3. El recurso de apelación, conforme a lo establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 será resuelto por el superior jerárquico de la autoridad que expidió el acto que se impugna. 36.4. Frente a una Resolución fi rme o consentida no cabe presentar ningún recurso administrativo, encontrándose agotada la vía administrativa, pudiendo ser impugnados ante el Poder Judicial mediante el proceso contencioso administrativo. Artículo 37º.- Archivo 37.1. Procedimiento para archivar una instrucción preliminar De acuerdo con lo establecido en el artículo 24º del presente Reglamento, si de la investigación preliminar de los hechos que presuntamente constituyen ilícitos administrativos, no se identifi ca materia sancionable o no se pueda determinar de forma cierta al presunto infractor o éste se haya extinguido de acuerdo a su inscripción en Registros Públicos o fallecido, el órgano instructor dispondrá, según corresponda y mediante informe, la conclusión y el archivo de la instrucción preliminar. 37.2. Procedimiento para archivar un procedimiento administrativo sancionador Iniciado el procedimiento administrativo sancionador, si se determina que no se ha confi gurado incumplimiento administrativo alguno o no se pueda determinar de forma cierta al presunto infractor o éste se haya extinguido o fallecido, la DGAAA dispondrá mediante resolución el archivo del procedimiento. Artículo 38º.- Nulidad 38.1. La nulidad, a solicitud de parte, se deducirá únicamente a través del recurso de apelación. 38.2. La nulidad de ofi cio podrá ser declarada aún cuando el acto administrativo haya quedado fi rme, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.. Artículo 39º.- Prescripción La facultad de la DGAAA para determinar la existencia de infracciones administrativas y la imposición de sanciones previstas en el presente Reglamento prescribirán en los plazos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Artículo 40º.- Compromiso de cese de actos que constituyen infracción El Ministerio de Agricultura, a través de la DGAAA, está facultada para suscribirlos compromisos de cese o modificación de actos que constituyen infracción leve: 40.1. El administrado y/o titular del proyecto o de la actividad debe hacer una propuesta al Órgano Sancionador, que contemple las medidas y actos a ser llevados a cabo por éste, que impliquen la cesación del acto que constituye la infracción o, de ser el caso, la ejecución de determinados actos que acrediten el cese de la infracción. 40.2. Debe existir un reconocimiento expreso de la infracción cometida, así como que es pasible de sanción. Asimismo, es necesario que la infracción materia del Compromiso no haya producido consecuencias que puedan afectar la salud y calidad del ambiente de las actividades reguladas, supervisadas y fi scalizadas por el MINAG, a través de la DGAAA. También debe haber un reconocimiento expreso que en caso de incumplimiento del Compromiso, el administrado y titular del proyecto o de la actividad está obligado automáticamente al pago de la multa por dicho incumplimiento y/o que el MINAG ejecute la garantía otorgada, así como al pago de la multa por la infracción materia del Compromiso suscrito, sin perjuicio de las demás sanciones o medidas administrativas que se puedan disponer en el procedimiento sancionador. 40.3. El Órgano Sancionador, previo Informe Técnico del Órgano Instructor, según corresponda, podrá suscribir