Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2012 (14/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2012

32.2. Una vez recibida, el Informe Final emitida por el Organo Instructor podra disponer la realizacion de las actuaciones complementarias. En estos casos, se suspendera el plazo legal para resolver, en tanto se actuen, se presente o transcurra el plazo otorgado para la entrega de pruebas requeridas. Luego, procedera a emitir la resolucion correspondiente, conforme a lo dispuesto en el articulo 33º del presente reglamento, la misma que debera ser notificada al administrado y/o titular del proyecto o de la actividad. 32.3. Para el cumplimiento del presente Reglamento la DGAAA podra conformar una Comision Especial Evaluadora de Infracciones y Sanciones, que estara conformada por tres (03) miembros: a) Un (01) representante de la DGAAA, quien lo presidira, b) Un (01) representante de la DGAA, quien actuara como secretario, y c) Un (01) representante de la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Agricultura. Los integrantes de la mencionada Comision deberan ser designados mediante Resolucion Ministerial del Sector Agrario. Articulo 33º.- Condiciones y requisitos de la resolucion sancionadora 33.1 En la Resolucion que pone fin al procedimiento no se podra aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoracion juridica. 33.2 La Resolucion Sancionadora sera ejecutiva cuando ponga fin a la via administrativa. La administracion podra adoptar las medidas cautelares. 33.3 La Resolucion Sancionadora debera contener, por lo menos, la siguiente informacion: a) El numero y fecha de la resolucion. b) La determinacion precisa y MORDAZA de los hechos investigados y de las normas infringidas. c) La individualizacion de los administrados, debidamente identificados. d) La descripcion de los descargos del administrado y su correspondiente analisis, salvo los supuestos contemplados en el articulo 6º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. e) Motivacion de la resolucion en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. f) La ponderacion de las atenuantes, agravantes o eximentes que pudieren concurrir, de ser el caso. g) La sancion o sanciones que correspondan aplicar o la disposicion de archivo del procedimiento, segun corresponda. h) La instancia administrativa que emite la resolucion. i) Expresion MORDAZA y precisa de lo que se ordena cumplir, segun el caso, y el plazo para tal efecto. Articulo 34º.- Plazo El plazo MORDAZA para la tramitacion de los procedimientos administrativos sancionadores es de ciento ochenta (180) dias habiles, contados a partir de la MORDAZA de los descargos por el presunto infractor o de vencido el plazo para hacerlo, lo que ocurra primero, pudiendose ampliar excepcionalmente y debidamente sustentado por un periodo de noventa (90) dias habiles adicionales. Articulo 35º.- Acumulacion A propuesta del Organo Instructor correspondiente, el Organo Sancionador podra disponer la acumulacion de los procedimientos en tramite que guarden conexion, asi como aquellos procedimientos en tramite que versen sobre las mismas infracciones detectadas en procedimientos de supervision o fiscalizacion anteriores. Dicha decision no es materia de impugnacion. Articulo 36º.- Recursos administrativos 36.1. Los recursos administrativos de reconsideracion y apelacion proceden unicamente contra las resoluciones que ponen fin a la instancia, contra aquellos actos administrativos que disponen medidas correctivas, cautelares y contra los actos de tramite que determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento.

36.2. Los recursos de reconsideracion y de apelacion se interpondran ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion quien evaluara si el escrito es presentado dentro de los quince (15) dias habiles de notificado la resolucion a impugnar y si cuenta con los demas requisitos establecidos en los articulos 113º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 36.3. El recurso de apelacion, conforme a lo establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 sera resuelto por el superior jerarquico de la autoridad que expidio el acto que se impugna. 36.4. Frente a una Resolucion firme o consentida no cabe presentar ningun recurso administrativo, encontrandose agotada la via administrativa, pudiendo ser impugnados ante el Poder Judicial mediante el MORDAZA contencioso administrativo. Articulo 37º.- Archivo 37.1. Procedimiento para archivar una instruccion preliminar De acuerdo con lo establecido en el articulo 24º del presente Reglamento, si de la investigacion preliminar de los hechos que presuntamente constituyen ilicitos administrativos, no se identifica materia sancionable o no se pueda determinar de forma cierta al presunto infractor o este se MORDAZA extinguido de acuerdo a su inscripcion en Registros Publicos o fallecido, el organo instructor dispondra, segun corresponda y mediante informe, la conclusion y el archivo de la instruccion preliminar. 37.2. Procedimiento para archivar un procedimiento administrativo sancionador Iniciado el procedimiento administrativo sancionador, si se determina que no se ha configurado incumplimiento administrativo alguno o no se pueda determinar de forma cierta al presunto infractor o este se MORDAZA extinguido o fallecido, la DGAAA dispondra mediante resolucion el archivo del procedimiento. Articulo 38º.- Nulidad 38.1. La nulidad, a solicitud de parte, se deducira unicamente a traves del recurso de apelacion. 38.2. La nulidad de oficio podra ser declarada aun cuando el acto administrativo MORDAZA quedado firme, de acuerdo con lo establecido en el articulo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.. Articulo 39º.- Prescripcion La facultad de la DGAAA para determinar la existencia de infracciones administrativas y la imposicion de sanciones previstas en el presente Reglamento prescribiran en los plazos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Articulo 40º.- Compromiso de cese de actos que constituyen infraccion El Ministerio de Agricultura, a traves de la DGAAA, esta facultada para suscribirlos compromisos de cese o modificacion de actos que constituyen infraccion leve: 40.1. El administrado y/o titular del proyecto o de la actividad debe hacer una propuesta al Organo Sancionador, que contemple las medidas y actos a ser llevados a cabo por este, que impliquen la cesacion del acto que constituye la infraccion o, de ser el caso, la ejecucion de determinados actos que acrediten el cese de la infraccion. 40.2. Debe existir un reconocimiento expreso de la infraccion cometida, asi como que es pasible de sancion. Asimismo, es necesario que la infraccion materia del Compromiso no MORDAZA producido consecuencias que puedan afectar la salud y calidad del ambiente de las actividades reguladas, supervisadas y fiscalizadas por el MINAG, a traves de la DGAAA. Tambien debe haber un reconocimiento expreso que en caso de incumplimiento del Compromiso, el administrado y titular del proyecto o de la actividad esta obligado automaticamente al pago de la multa por dicho incumplimiento y/o que el MINAG ejecute la garantia otorgada, asi como al pago de la multa por la infraccion materia del Compromiso suscrito, sin perjuicio de las demas sanciones o medidas administrativas que se puedan disponer en el procedimiento sancionador. 40.3. El Organo Sancionador, previo Informe Tecnico del Organo Instructor, segun corresponda, podra suscribir

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