Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2012 (14/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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un Compromiso que contenga los acuerdos tomados, entre los cuales se debera consignar expresamente la renuncia a impugnar administrativa y/o judicialmente las sanciones que se impongan por incumplimiento del Compromiso y por la infraccion cuyo compromiso de cese se ha incumplido. 40.4. El Compromiso debe proponerse dentro del plazo fijado para formular los descargos en el procedimiento administrativo sancionador o el plazo ampliatorio que conceda la autoridad. 40.5. A requerimiento de la DGAAA, el cumplimiento del Compromiso debera garantizarse mediante una carta fianza solidaria, irrevocable y de ejecucion automatica, emitida por una reconocida entidad bancaria, a satisfaccion del MINAG. El requerimiento de una carta fianza estara en funcion de la multa que correspondiera imponerse de no haberse suscrito el Compromiso de Cese. 40.6. Una vez suscrito el Compromiso, el MINAG a traves de la DGAAA- suspendera el procedimiento administrativo sancionador, el mismo que se reiniciara en forma automatica en caso de incumplimiento del mismo. 40.7. Verificado el cumplimiento del Compromiso por el Organo Sancionador, se procedera al archivo del procedimiento administrativo sancionador y a la devolucion de la carta fianza correspondiente. 40.8. No se aceptara la suscripcion de compromisos en el caso de infractores que MORDAZA reincidentes o de infractores que hayan incumplido con compromisos anteriores. 40.9. La facultad de la DGAAA de suscribir el compromiso, es una liberalidad de la Administracion y como tal puede no ser conferida en todos los casos, siempre y cuando se senale los fundamentos de su denegatoria. En ese sentido, no puede ser objeto de recursos impugnativos. Articulo 41º.- Medidas cautelares 41.1. Las medidas cautelares dentro y fuera del procedimiento administrativo sancionador seran dispuestas por el Organo Sancionador previo a un informe debidamente sustentado por el Organo Instructor. De tratarse de medidas cautelares fuera de procedimiento, las mismas se regiran por lo dispuesto en el presente Reglamento. 41.2. El incumplimiento de medidas cautelares dentro del procedimiento administrativo sancionador se sujeta a lo previsto en la Tabla de Infracciones y Escala de Multas Ambientales. 41.3. Las medidas cautelares que se pueden aplicar son las siguientes: a) Retiro de instalaciones y accesorios. b) Inmovilizacion de bienes. c) Decomiso de bienes. d) Paralizacion de obras. e) Suspension de Actividades, lo que incluye, de ser el caso, el cierre temporal del establecimiento, asi como el internamiento temporal de vehiculos. f) Otras que disponga el Organo Sancionador. 41.4. Las medidas cautelares no tienen caracter sancionador, no siendo excluyentes entre si, ni con las sanciones que pudieran imponerse como consecuencia del procedimiento administrativo sancionador que se inicie contra el administrado. 41.5. Las medidas cautelares se disponen y ejecutan independientemente de la identificacion del responsable, poseedor o propietario de los bienes o actividades sobre los cuales recae la misma. De identificarse al responsable, poseedor o propietario, ya sea en razon del propio MORDAZA de fiscalizacion o porque el mismo se apersona al Organo Competente acreditando su legitimo interes, se iniciara el correspondiente procedimiento administrativo sancionador. 41.6. En aquellos casos en que no se MORDAZA logrado identificar al responsable, propietario o poseedor de los bienes sobre los cuales recae la medida cautelar y transcurren quince (15) dias habiles desde su ejecucion sin que el mismo se apersone o identifique, se procedera a declarar el abandono de dichos bienes conforme a lo dispuesto en el articulo 43º del presente Reglamento. 41.7. Las medidas cautelares podran recaer, segun corresponda, sobre las instalaciones, bienes inmuebles, muebles, maquinaria, equipos y/o vehiculos y, demas accesorios relacionados con la actividad no autorizada, segun la legislacion vigente. Articulo 42º.- Procedimiento para la aplicacion de medidas cautelares en actividades sin autorizacion, informe, certificacion ambiental por el Sector Agrario

42.1. Para la aplicacion de las medidas cautelares en los casos que se realicen actividades de competencia del Sector Agrario, sin contar con la correspondiente autorizacion y registro de dicho Sector y/o con los Informes Tecnicos y/o Certificacion Ambiental y/o aprobacion de otros de instrumentos de gestion ambiental que regule el Ministerio de Agricultura, segun corresponda, se seguira el siguiente procedimiento: 42.1.1. Una vez identificado el establecimiento, actividad, instalacion o unidad de transporte que no tiene la autorizacion correspondiente, segun la normatividad del Sector Agrario, el funcionario autorizado por la DGAAA para disponer las medidas, ordenara las mismas a traves de la correspondiente Acta o Resolucion, la misma que contendran como minimo lo siguiente: a) Ubicacion del proyecto, establecimiento o unidad supervisada. b) Nombre y documento de identidad del funcionario autorizado a cargo de la diligencia c) Identificacion de la actividad y/o instalacion sin la correspondiente Certificacion Ambiental o autorizacion o cuando esta no se encuentre vigente y registro de la DGAAA y/o con los Informes Tecnicos y/o Certificacion Ambiental, segun corresponda. d) Medidas cautelares dispuestas. e) Identificacion y nombres de la persona con quien se entendio la diligencia y, de ser factible, la individualizacion y/o identificacion. f) Identificacion de los bienes sobre los que recae la medida. g) El funcionario autorizado a ejecutar las medidas cautelares podra solicitar, en el MORDAZA de la legislacion vigente, la participacion de la Fiscalia y/o de la Fuerza Publica. Podra tambien hacer uso de medidas como el descerraje o similares, previo mandato judicial, dejandose MORDAZA de dicho hecho en el Acta correspondiente. h) Culminada la diligencia de ejecucion de las medidas cautelares, el funcionario autorizado a ejecutar dichas medidas levantara un Acta de Ejecucion de Medidas Cautelares. Articulo 43º.- Procedimiento para la aplicacion de medidas cautelares en caso presumirse peligro inminente para la salud de la poblacion o riesgo grave para el ambiente 43.1. Para la aplicacion de las medidas cautelares en los casos de presumirse peligro inminente para la salud de la poblacion o riesgo grave para el ambiente en las actividades del Sector Agrario, se seguira el siguiente procedimiento: 43.1.1. Una vez identificado el establecimiento, actividad, instalacion o unidad de transporte, en la cual se presume un peligro inminente para la salud de la poblacion o riesgo grave para el ambiente, la DGAA procedera a emitir el Informe Tecnico correspondiente, en el cual se debera detallar la situacion de peligro inminente para la salud de la poblacion o riesgo grave para el ambiente, asi como sustentar la necesidad de la aplicacion de las medidas cautelares recomendadas o dispuestas. 43.1.2. El funcionario autorizado notificara la medida cautelar en el momento de ejecutar la misma y procedera segun lo establecido en el Articulo 42º del presente reglamento. Articulo 44º.- Procedimiento para la aplicacion de medidas cautelares en caso de infracciones a las normas de control ambiental de competencia del Sector Agrario 44.1. Para la aplicacion de las medidas cautelares en los casos de infracciones a las normas de control ambiental de competencia del Sector Agrario, se seguira el siguiente procedimiento: 44.1.1. Una vez identificado el establecimiento, actividad, instalacion, situacion o unidad de transporte, en la cual se compruebe el incumplimiento de las normas de control ambiental de competencia del Sector Agrario o el resultado de las pruebas rapidas arroje resultados positivos o dudosos, el funcionario autorizado para disponer las medidas, ordenara las mismas a traves de la correspondiente Acta.

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