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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478549 y/o fi scalización en el marco de sus competencias del Sector Agrario, o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos del Sector Agrario, entidades o por denuncia. 26.2. Para iniciar el procedimiento administrativo sancionador -a través de la DGAAA- se correrá traslado al presunto infractor del Informe Preliminar, el mismo que debe contar como mínimo la siguiente información: a) Identifi cación del presunto infractor; b) Domicilio legal u otro domicilio del presunto infractor, según corresponda; c) Antecedentes: Acta Probatoria, Acta de Supervisión, Carta de Visita de Fiscalización, entre otros, según sea el caso; d) Análisis de los hechos de la posible infracción se deberá identifi car principalmente: - Los actos u omisiones que pudieran constituir infracciones; - Las normas que disponen el cumplimiento de la obligación; - Las normas que disponen dichos actos u omisiones como infracciones administrativas; - La existencia de sanciones por la misma infracción, de ser el caso; - La autoridad competente para imponer la sanción y la norma que atribuya tal competencia; e) Conclusión de la evaluación preliminar: se debe incluir en forma precisa la sanción o sanciones que se le pudiera imponer, así como la posible infracción o infracciones. Se dará un plazo para que presente los descargos respectivos. Dicho plazo será no mayor a cinco (5) días hábiles de recibida la comunicación. Hasta dos días antes del vencimiento del plazo, el presunto infractor podrá solicitar la ampliación del mismo mediante comunicación escrita a la DGAAA y debidamente sustentada. Si la DGAAA considera pertinente ampliará el plazo otorgado a (5) días hábiles adicionales por única vez, para tal efecto deberá comunicar al presunto infractor. 26.3. Los Informes Técnicos y/o Legales, Actas Probatorias, Cartas de Visita, Carta de Vigilancia y Seguimiento, Informe de Vigilancia y Seguimiento, Informe de Monitoreo Ambiental, Informes de Inspección, Actas de Supervisión, así como otros documentos que las entidades públicas y/o privadas remitan a la DGAAA, constituyen medios probatorios dentro del procedimiento administrativo sancionador y la información contenida en ellos se tiene por cierta y responde a la verdad de los hechos que en ellos se afi rman, salvo prueba en contrario. 26.4. Los documentos antes detallados pueden ser reemplazados o complementados por otras pruebas que resulten idóneas a criterio de la DGAAA. 26.5. Para la realización de las funciones de supervisión, fi scalización, verifi cación de cumplimientos de resoluciones e investigación, el Órgano Instructor cumplirá las funciones establecidas y se aplicarán las Directivas que corresponda, conforme a lo señalado en el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario, la Ley General del Ambiente y sus normas modifi catorias, así como todas aquellas que resulten aplicables. Artículo 27º.- Descargo La DGAAA notifi cará al presunto infractor sobre los hechos que se le imputen a título de cargo, conforme a lo descrito en el numeral 26.2. del presente Reglamento, a fi n que presente de su descargo correspondiente dentro del plazo establecido en el citado numeral. Artículo 28º.- Evaluación 28.1 Vencido el plazo establecido en el artículo que antecede, y con el respectivo descargo o sin él, el Órgano Instructor -de ser el caso- podrá realizar de ofi cio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar la existencia de responsabilidad susceptible de sanción. Luego emitirá el Informe Final en donde deben constar el o los hechos probados que constituyen infracción sancionable o su no existencia. 28.2 La etapa instructora concluye con la emisión del Informe Final recomendando a la DGAAA sobre la existencia de responsabilidad del administrado y/o titular del proyecto o de la actividad y sobre la imposición de sanción elevando junto al respectivo proyecto de Resolución de sanción. Ante la no existencia de infracción y/o sanción concluye con la emisión del Informe Final y la recomendación del archivo del procedimiento administrativo sancionador. 28.3 Durante el trámite del procedimiento sancionador, la DGAAA podrá disponer la adopción de medidas cautelares que aseguren la efi cacia de la resolución fi nal, conforme con lo establecido por el Artículo 236º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Artículo 29º.- Notifi cación 29.1. La notifi cación de los actos administrativos y actos de trámite se realizará a través de la DGAAA 29.2. Se entenderá que la notifi cación ha sido correctamente realizada en los casos en que se haya efectuado en el domicilio que conste en el expediente administrativo, o en el último domicilio que la persona a quien se deba notifi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo seguido ante la propia entidad dentro del último año, o a la dirección del establecimiento que fi gura en el instrumento de gestión ambiental, salvo que el administrado y/o titular del proyecto o de la actividad haya señalado una dirección distinta en el propio procedimiento. 29.3 La notifi cación personal se entenderá con la persona que deba ser notifi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notifi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentra en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el titular del proyecto o de la actividad de la notifi cación. 29.4 En el caso que la persona con quien se entienda la diligencia se identifica y recibe copia del acto notifi cado, pero se negase a firmar, se hará constar así en el acta o cédula de notifi cación según corresponda, entendiéndose correctamente realizada la notifi cación. 29.5 Siempre que el administrado o el presunto infractor lo autorice, la DGAAA podrá notifi car las resoluciones que expida, así como aquellos actos y documentos que emita en el desarrollo del procedimiento sancionador, mediante la utilización de correo electrónico que proporcionen por escrito para dicho efecto. Para los casos en los cuales la notifi cación se realice por ese medio, se entenderá practicada cuando ingreso al buzón de entrada del correo electrónico. La lectura posterior por parte de éste no enerva la validez de la notifi cación realizada. Artículo 30º.- Órgano instructor La DGAA actuará como Órgano Instructor y será competente para realizar las siguientes funciones: 30.1. Llevar a cabo la instrucción preliminar previa al inicio del Procedimiento Sancionador, cuando corresponda. 30.2. Iniciar el procedimiento administrativo sancionador de ofi cio. 30.3. Dirigir y desarrollar la instrucción del procedimiento administrativo sancionador. Para ello, podrá requerir el apoyo de las demás direcciones u órganos autónomos de MINAG, tanto en la etapa de investigación preliminar, como en la etapa de instrucción propiamente dicha. 30.4. Realizar de ofi cio todas las actuaciones necesarias para el análisis de los hechos, recabando los datos, informaciones y pruebas que sean relevantes para determinar, según sea el caso, la existencia de infracciones. 30.5. Emitir el informe preliminar e informe fi nal, conforme a lo dispuesto en los numerales 26.2 y 28.2 del presente reglamento. Artículo 31º.- Costo de actuación de pruebas Si en el procedimiento administrativo sancionador o en la instrucción preliminar, a solicitud de parte, se ofreciera la actuación de pruebas que implica que se incurra en gastos no previstos en la instrucción, estos serán de cargo del solicitante. Dichas pruebas se actuarán una vez que este haya realizado el respectivo depósito. Debiendo considerar los plazos establecidos para el procedimiento administrativo sancionador establecidos en el presente Reglamento. Artículo 32º.- Órgano sancionador 32.1. La DGAAA es el Órgano Sancionador, encargado de establecer las sanciones por las infracciones ambientales correspondientes al Sector Agrario.