Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2012 (14/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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y/o fiscalizacion en el MORDAZA de sus competencias del Sector Agrario, o como consecuencia de orden superior, peticion motivada de otros organos del Sector Agrario, entidades o por denuncia. 26.2. Para iniciar el procedimiento administrativo sancionador -a traves de la DGAAA- se correra traslado al presunto infractor del Informe Preliminar, el mismo que debe contar como minimo la siguiente informacion: a) Identificacion del presunto infractor; b) Domicilio legal u otro domicilio del presunto infractor, segun corresponda; c) Antecedentes: Acta Probatoria, Acta de Supervision, Carta de Visita de Fiscalizacion, entre otros, segun sea el caso; d) Analisis de los hechos de la posible infraccion se debera identificar principalmente: - Los actos u omisiones que pudieran constituir infracciones; - Las normas que disponen el cumplimiento de la obligacion; - Las normas que disponen dichos actos u omisiones como infracciones administrativas; - La existencia de sanciones por la misma infraccion, de ser el caso; - La autoridad competente para imponer la sancion y la MORDAZA que atribuya tal competencia; e) Conclusion de la evaluacion preliminar: se debe incluir en forma precisa la sancion o sanciones que se le pudiera imponer, asi como la posible infraccion o infracciones. Se MORDAZA un plazo para que presente los descargos respectivos. Dicho plazo sera no mayor a cinco (5) dias habiles de recibida la comunicacion. Hasta dos dias MORDAZA del vencimiento del plazo, el presunto infractor podra solicitar la ampliacion del mismo mediante comunicacion escrita a la DGAAA y debidamente sustentada. Si la DGAAA considera pertinente ampliara el plazo otorgado a (5) dias habiles adicionales por unica vez, para tal efecto debera comunicar al presunto infractor. 26.3. Los Informes Tecnicos y/o Legales, Actas Probatorias, Cartas de Visita, Carta de Vigilancia y Seguimiento, Informe de Vigilancia y Seguimiento, Informe de Monitoreo Ambiental, Informes de Inspeccion, Actas de Supervision, asi como otros documentos que las entidades publicas y/o privadas remitan a la DGAAA, constituyen medios probatorios dentro del procedimiento administrativo sancionador y la informacion contenida en ellos se tiene por cierta y responde a la verdad de los hechos que en ellos se afirman, salvo prueba en contrario. 26.4. Los documentos MORDAZA detallados pueden ser reemplazados o complementados por otras pruebas que resulten idoneas a criterio de la DGAAA. 26.5. Para la realizacion de las funciones de supervision, fiscalizacion, verificacion de cumplimientos de resoluciones e investigacion, el Organo Instructor cumplira las funciones establecidas y se aplicaran las Directivas que corresponda, conforme a lo senalado en el Reglamento de Gestion Ambiental del Sector Agrario, la Ley General del Ambiente y sus normas modificatorias, asi como todas aquellas que resulten aplicables. Articulo 27º.- Descargo La DGAAA notificara al presunto infractor sobre los hechos que se le imputen a titulo de cargo, conforme a lo descrito en el numeral 26.2. del presente Reglamento, a fin que presente de su descargo correspondiente dentro del plazo establecido en el citado numeral. Articulo 28º.- Evaluacion 28.1 Vencido el plazo establecido en el articulo que antecede, y con el respectivo descargo o sin el, el Organo Instructor -de ser el caso- podra realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que MORDAZA relevantes para determinar la existencia de responsabilidad susceptible de sancion. Luego emitira el Informe Final en donde deben constar el o los hechos probados que constituyen infraccion sancionable o su no existencia. 28.2 La etapa instructora concluye con la emision del Informe Final recomendando a la DGAAA sobre la existencia de responsabilidad del administrado y/o titular del proyecto o de la actividad y sobre la imposicion de sancion elevando

junto al respectivo proyecto de Resolucion de sancion. Ante la no existencia de infraccion y/o sancion concluye con la emision del Informe Final y la recomendacion del archivo del procedimiento administrativo sancionador. 28.3 Durante el tramite del procedimiento sancionador, la DGAAA podra disponer la adopcion de medidas cautelares que aseguren la eficacia de la resolucion final, conforme con lo establecido por el Articulo 236º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Articulo 29º.- Notificacion 29.1. La notificacion de los actos administrativos y actos de tramite se realizara a traves de la DGAAA 29.2. Se entendera que la notificacion ha sido correctamente realizada en los casos en que se MORDAZA efectuado en el domicilio que conste en el expediente administrativo, o en el ultimo domicilio que la persona a quien se deba notificar MORDAZA senalado ante el organo administrativo en otro procedimiento analogo seguido ante la propia entidad dentro del ultimo ano, o a la direccion del establecimiento que figura en el instrumento de gestion ambiental, salvo que el administrado y/o titular del proyecto o de la actividad MORDAZA senalado una direccion distinta en el propio procedimiento. 29.3 La notificacion personal se entendera con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificacion, podra entenderse con la persona que se encuentra en dicho domicilio, dejandose MORDAZA de su nombre, documento de identidad y de su relacion con el titular del proyecto o de la actividad de la notificacion. 29.4 En el caso que la persona con quien se entienda la diligencia se identifica y recibe MORDAZA del acto notificado, pero se negase a firmar, se MORDAZA constar asi en el acta o cedula de notificacion segun corresponda, entendiendose correctamente realizada la notificacion. 29.5 Siempre que el administrado o el presunto infractor lo autorice, la DGAAA podra notificar las resoluciones que expida, asi como aquellos actos y documentos que emita en el desarrollo del procedimiento sancionador, mediante la utilizacion de correo electronico que proporcionen por escrito para dicho efecto. Para los casos en los cuales la notificacion se realice por ese medio, se entendera practicada cuando ingreso al buzon de entrada del correo electronico. La lectura posterior por parte de este no enerva la validez de la notificacion realizada. Articulo 30º.- Organo instructor La DGAA actuara como Organo Instructor y sera competente para realizar las siguientes funciones: 30.1. Llevar a cabo la instruccion preliminar previa al inicio del Procedimiento Sancionador, cuando corresponda. 30.2. Iniciar el procedimiento administrativo sancionador de oficio. 30.3. Dirigir y desarrollar la instruccion del procedimiento administrativo sancionador. Para ello, podra requerir el apoyo de las demas direcciones u organos autonomos de MINAG, tanto en la etapa de investigacion preliminar, como en la etapa de instruccion propiamente dicha. 30.4. Realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para el analisis de los hechos, recabando los datos, informaciones y pruebas que MORDAZA relevantes para determinar, segun sea el caso, la existencia de infracciones. 30.5. Emitir el informe preliminar e informe final, conforme a lo dispuesto en los numerales 26.2 y 28.2 del presente reglamento. Articulo 31º.- Costo de actuacion de pruebas Si en el procedimiento administrativo sancionador o en la instruccion preliminar, a solicitud de parte, se ofreciera la actuacion de pruebas que implica que se incurra en gastos no previstos en la instruccion, estos seran de cargo del solicitante. Dichas pruebas se actuaran una vez que este MORDAZA realizado el respectivo deposito. Debiendo considerar los plazos establecidos para el procedimiento administrativo sancionador establecidos en el presente Reglamento. Articulo 32º.- Organo sancionador 32.1. La DGAAA es el Organo Sancionador, encargado de establecer las sanciones por las infracciones ambientales correspondientes al Sector Agrario.

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