Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2012 (14/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2012

44.1.2. El funcionario autorizado notificara la medida cautelar en el momento de ejecutar la misma y procedera segun lo establecido en el Articulo 42º del presente Reglamento. Articulo 45º.- Acciones, medios o mecanismos para la ejecucion de medidas cautelares 45.1. En los casos de haberse dispuesto la paralizacion de obras y/o el cierre de establecimientos, de manera temporal, la medida se realizara a traves de los siguientes medios, mecanismos o acciones no excluyentes ni limitativas: a) Instalacion de distintivos, pancartas o avisos que identifiquen la medida dispuesta; b) Colocacion de precintos, dispositivos o mecanismos que impidan, restrinjan o limiten el accionar, la actividad o construccion; c) Sistemas o mecanismos de monitoreo y/o vigilancia; d) Mecanismos o acciones de verificacion periodica; e) Obligacion de realizar reportes de situacion o estado; f) Demas mecanismos o acciones necesarios. A fin de realizar todas las acciones conducentes a hacer efectivas las disposiciones que el MINAG-a traves de la DGAAA- hubiere dictado, los funcionarios autorizados estaran facultados para acceder directamente a las instalaciones de los proyectos, unidades o instalaciones de los administrados o del titular del proyecto o de la actividad sujeta a supervision y fiscalizacion. 45.2. En los casos de haberse dispuesto el retiro y/o decomiso de instalaciones, maquinarias o accesorios a unidades de transporte, tanques, depositos o recipientes, en los cuales se almacene o contenga cualquier MORDAZA de material peligros o que ponga en riesgo la salud dichas medidas podran alcanzar tambien a los productos almacenados en aquellos. Lo dispuesto en el parrafo anterior es aplicable tambien en los casos de cierre o paralizacion de obras. Los costos y gastos del retiro y/o decomiso y deposito de los bienes seran de cuenta del administrado y/o titular del proyecto o de la actividad. 45.3. El funcionario autorizado para ejecutar las medidas cautelares podra ejecutar las mismas MORDAZA veces sea necesario, de tal manera que se asegure su cumplimiento. Para ello, debera levantar el acta correspondiente de acuerdo a los requisitos establecidos en el presente procedimiento. 45.4. La disposicion y ejecucion de medidas cautelares pueden ser objeto de contradiccion por el administrado y/o titular del proyecto o de la actividad, en la via administrativa dentro de los quince (15) dias habiles de su ejecucion y/o notificacion, recurso que sera resuelto, en primera instancia administrativa, por el organo que tiene la facultad de dictarla, independientemente que dicha facultad MORDAZA sido delegada a otro organo, y en via apelacion, por el superior jerarquico. Articulo 46º.- Destino de los bienes retirados y/o comisados 46.1 Los bienes retirados y/o comisados ya sea por efecto de la interposicion de medidas administrativas o como sancion, se regiran por lo dispuesto en la Directiva de Procedimiento de Decomiso de Bienes, que sera aprobado por el Ministerio de Agricultura. 46.2 Previamente a la destruccion, remate o donacion de los bienes retirados y/o decomisados por efecto de la interposicion de medidas administrativas, cuyo responsable, poseedor o propietario no se MORDAZA identificado, se debera declarar tales bienes en situacion de abandono, mediante la correspondiente resolucion del Organo Sancionador. 46.3. De identificarse al responsable previamente a que la medida administrativa quede firme o consentida, ya sea por efectos del MORDAZA de investigacion o porque se ha apersonado al organo competente, los bienes retirados y/ o decomisados por efecto de las medidas administrativas, estaran a lo que se disponga en el correspondiente procedimiento administrativo sancionador. 46.4 Dentro de un procedimiento administrativo sancionador, la destruccion, remate o donacion de los bienes retirados y/o decomisados se ejecutara una vez que la resolucion que pone fin al procedimiento MORDAZA quedado firme o consentida.

Articulo 47º.- Medidas correctivas 47.1. Las medidas correctivas no constituyen sancion. El Organo Sancionador esta facultado para disponer las medidas correctivas que MORDAZA necesarias dentro del procedimiento administrativo sancionador, pudiendo dictarse MORDAZA de la emision de la resolucion sancionadora o dentro de la misma. Para dicha efecto, el organo instructor debera emitir un Informe Tecnico y/o Legal debidamente sustentado. 47.2. Se consideran medidas correctivas las destinadas a la reposicion o restablecimiento de las cosas y situaciones alteradas a su estado anterior pudiendo disponerse las siguientes, sin caracter limitativo: a) Retiro de instalaciones y accesorios. b) Inmovilizacion de bienes. c) Decomiso de bienes. d) Paralizacion de obras. e) Suspension de Actividades, lo que incluye, de ser el caso, el cierre temporal del establecimiento, asi como el internamiento temporal de vehiculos. f) Clausura, lo que incluye, de ser el caso, el cierre de establecimiento asi como el internamiento definitivo de vehiculos. 47.3. Al administrado y/o titular del proyecto o de la actividad que incurra en infraccion se le podra imponer ademas de la sancion administrativa, las medidas correctivas que MORDAZA necesarias, toda vez que responden a naturaleza y objetivos diferentes. 47.4. Las medidas correctivas que se dicten conjuntamente con la resolucion que pone fin al procedimiento administrativo sancionador, podran ser ejecutadas en el momento en que se notifique la citada resolucion, siguiendo el procedimiento senalado en el Articulo 36 del presente Reglamento o conforme lo disponga la autoridad competente en razon de las condiciones especificas de ejecucion de las referidas medidas. 47.5. Las medidas correctivas se realizan por ejecucion a cargo del propio administrado o titular del proyecto o de la actividad o via ejecucion forzosa.

TITULO V MULTA
Articulo 48º.- Expresion El monto de la multa se fijara en Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T) y se considerara la vigente a la fecha de efectuar el pago. Articulo 49°.- Clasificacion de los infractores para efectos de la determinacion de la multa 49.1. Para efectos de la determinacion de la multa que correspondera aplicar al termino del procedimiento administrativo sancionador, se considerara la siguiente clasificacion de los infractores: 49.1.1. Grupo 1 (G.1): Constituido por los administrados cuya actividad se encuentra dentro del ambito de competencia del Sector Agrario y cuyos ingresos brutos anuales superen las 100 UIT; 49.1. 2. Grupo 2 (G.2): Constituido por los administrados cuya actividad se encuentra dentro del ambito de competencia del Sector Agrario y cuyos ingresos brutos anuales no superen las 100 UIT. 49.2. El Ministerio de Agricultura mediante Resolucion Ministerial podra establecer criterios complementarios para la clasificacion de los administrados sujetos a las sanciones establecidas. Articulo 50º.- Pago 50.1. El plazo para cancelar la multa impuesta no podra exceder de quince (15) dias habiles luego de notificada la resolucion que impone la multa. 50.2. La cancelacion de los montos producto de la imposicion de multas se realizara en los lugares que se determine mediante Resolucion del MINAG. 50.3. La multa se reducira en un 25% cuando el infractor cancele el monto de la misma dentro del plazo fijado para su pago y se desista del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la resolucion que impuso la multa. El MINAG solo tendra por aceptado el pago si recibe una

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