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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de noviembre de 2012 479598 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Instauran proceso administrativo disciplinario a trabajador de la Dirección Regional de Agricultura Huánuco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 449-2012-GR-DRA-HCO Huánuco, 6 de noviembre de 2012 VISTO: El Informe Nº 002-2012-GR-DRA-HCO/CPPAD, y demás recaudos a fojas 47. CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.1 del Articulo lV del la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece “… Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para las que le fueron conferidas…”. Que, mediante Informe Nº 002-2012-GR-DRA-HCO/ AA.HCO/CPPAD, de fecha 29 de octubre del 2012, los miembros de la Comisión Permanente de Proceso Administrativo Disciplinario, concluyeron que resulta procedente aperturar proceso administrativo disciplinario al TAP Camilo Félix Varillas Espíritu, por faltas injustifi cadas al centro de trabajo. Que, mediante Informe Nº 001-2012-GR-DRA-HCO/ AA.HCO/AA, el responsable del Área de Administración de la Agencia Agraria Huánuco, informa: el TAP Camilo Félix Varillas Espíritu ha faltado injustifi cadamente a su centro de trabajo los días 02 y 05 de enero del 2012, estando que con Papeletas de Autorización de Salida Nºs 01 y 03, a horas 8:49 a.m. y 8:09 a.m. salió de Comisión Local por tres (03) horas y medio día, la misma que no retornó durante el día; el día 06 de enero del 2012 tiene falta injustifi cada, y el día 19 de enero del 2012, con Papeleta de Salida Nº 02 solicitó medio día, sin embargo no se reincorporó en la hora señalada. Asimismo, con Informe Técnico Nº 093-2012- GR-DRA-HCO/OA-UPER-ACP del 10 de mayo del 2012, el Jefe de la Unidad de Personal, informa: según las Tarjetas de Control de Asistencia, en el mes de abril del 2012 registró tres inasistencias injustifi cadas (días 09,10 y11) y en el mes de mayo del 2012, registró cuatro inasistencias injustifi cadas (días 07, 08, 09 y 10). Hechos que se encuentran debidamente corroborado con las Tarjetas de Control de Asistencia y Papeletas de Salida obrantes a fojas 6/8, 11/13. Que, mediante Informe Nº 11-2012-GR-DRA-HCO/AA- HCO/AA del 14 de setiembre del 2012, el responsable del Área de Administración de la Agencia Agraria Huánuco –Juan A. Cruz Vidurizaga-, informa: el TAP Camilo Félix Varillas Espíritu, el día 05/09/12, en hora de la mañana se le autorizó comisión de servicio por dos horas con destino de la Agencia Agraria Huánuco a Marabamba – Pillco Marca -Papeleta de Autorización de Salida Nº 01-, sin embargo no retornó todo el día, además no entregó su papeleta de comisión y no registró su Tarjeta de Control de Asistencia; el día 06/09/12, se le autorizó salida, desconociendo el lugar y el tiempo de comisión, porque no presentó al área administrativa la Papeleta de Salida y dejó de marcar su Tarjeta de Control de Asistencia; el día 11/09/12, con Papeleta de Autorización de Salida Nº 08, salió de comisión de servicio a las 9:45 a.m. con destino a Nauyán, por el espacio de dos horas y no regresó durante el día; los días 12, 13 y 14/09/12, no se ha constituido a su centro de labor, la misma que se desconoce su motivo por cuanto no ha presentado ningún informe; asimismo, según Tarjeta de Control de Asistencia Nº 16-2012, inasistió injustifi cadamente a su centro de trabajo el 17 de setiembre del 2012. Hechos que se encuentran debidamente corroborado con el Informe Nº 030-2012-GR-DRA-HCO/OA.UPER/ACP, Tarjetas de Control de Asistencia y Papeletas de Autorización de Salida obrantes a fojas 18/21, 39. Que, mediante Informe Nº 030-2012-GR-DRA-HCO/ OA.UPER/ACP del 26 de octubre del 2012, la Responsable del Área de Control y Estadística de Personal, informa que el TAP Camilo Félix Varillas Espíritu, faltó injustifi cadamente a su centro de trabajo los días 09, 10, 11, 12, 23, 24, 25 y 26 de octubre del 2012, la misma que se encuentra corroborado con la Tarjeta de Control de Asistencia obrante a fojas 42. Que, el inciso c) de Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece como una de las obligaciones de los servidores públicos, concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos, y en el inciso k) del Artículo 28º del mismo cuerpo normativo, establece las faltas de carácter disciplinarias, según su gravedad, las ausencias injustifi cadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario o más de quince días no consecutivos en un período de ciento ochenta días calendario, concordante con el Artículo 128º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el inciso h) del Artículo 45º del Decreto Supremo Nº 007-2010-PCM, que aprueba en Texto Único Ordenado de la Normatividad del Servicio Civil. En uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Agricultura Huánuco, aprobado con Ordenanza Regional Nº 075-2009-CR/GRH y Resolución Ejecutiva Regional Nº 0825-2011-GRH/PR; contando con las visaciones correspondientes. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APERTURAR Proceso Administrativo Disciplinario al TAP CAMILO FÉLIX VARILLAS ESPÍRITU, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente Resolución en forma personal al administrado, TRANSCRIBIR a la Comisión Permanente de Proceso Administrativo Disciplinario, Ofi cina de Administración, Agencia Agraria Huánuco y demás órganos competentes de la Dirección Regional de Agricultura Huánuco. Regístrese y comuníquese. LUZ MARIA BASILIO INGUNZA Directora Regional Dirección Regional de Agricultura 871927-1 GOBIERNO REGIONAL DE ICA Aprueban modificación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) del Hospital Santa María del Socorro ORDENANZA REGIONAL Nº 0006-2012-GORE-ICA Ica, 31 de julio de 2012 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en sesión extraordinaria de fecha veintitrés de Julio del año dos mil doce, visto el Ofi cio Nº 535-2012-GORE-ICA/PR; y; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 191º y 192º Inc. 6 de la Constitución Política del Estado y su modifi catoria, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando las inversiones, activas y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes y locales de desarrollo, por tanto competentes para dictas normas inherentes a la gestión regional y ejercer las atribuciones a su función conforme a ley; Que según el artículo 9º inciso a) la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos