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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de octubre de 2012 477260 S.R.L. establecidas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2010-SUNASS-CD, según las fuentes de fi nanciamiento: i) Recursos internamente generados por la empresa y ii) Recursos no reembolsables, conforme al detalle consignado en el Anexo Nº 1 de la presente resolución. Artículo 2°.- PRECISAR que los demás extremos de la Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2010-SUNASS- CD mantienen su vigencia. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo Nº 1, así como el Informe Nº 065-2012-SUNASS-110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria serán publicados en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe. Con la intervención de los señores consejeros Fernando Momiy Hada, Jorge Olivarez Vega, Marlene Inga Coronado y Julio Durand Carrión. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO MOMIY HADA Presidente Consejo Directivo 857791-1 Admiten a trámite solicitud de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de la EPS Tacna S.A. así como la determinación de precios de servicios colaterales RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA N° 009-2012-SUNASS-GRT Lima, 22 de octubre de 2012 VISTA: La solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de EPS TACNA S.A.1; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento General de Tarifas2 establecen que la solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión presentada por la empresa prestadora de servicios de saneamiento debe estar acompañada del Plan Maestro Optimizado (PMO) que sustenta la propuesta, así como reunir los requisitos de admisibilidad y procedencia; Que, la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento General de Tarifas3 establece que a partir de octubre de 2008 las empresas prestadoras de servicios de saneamiento deberán adjuntar a su PMO su propuesta de precios para los servicios colaterales; Que, se verifi ca que la solicitud de vistos reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia exigidos por el Reglamento General de Tarifas; asimismo, EPS TACNA S.A. ha presentado su propuesta de precios para los servicios colaterales; razones por las cuales, corresponde admitir a trámite la solicitud y otorgar a la mencionada empresa el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de notifi cada la presente resolución, para ejercer, de estimarlo conveniente, el derecho previsto en el artículo 22 del Reglamento General de Tarifas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento General de Tarifas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ADMITIR a trámite la solicitud de EPS TACNA S.A. de aprobación de: i) Fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y ii) Determinación de precios de los servicios colaterales. Artículo 2º.- OTORGAR un plazo de diez días hábiles a EPS TACNA S.A. para solicitar a la SUNASS la celebración de una audiencia pública preliminar con la fi nalidad de exponer al público en general su propuesta de i) Fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión contenidas en su Plan Maestro Optimizado y ii) Precios de los servicios colaterales. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVÁN LUCICH LARRAURI Gerente de Regulación Tarifaria 1 Ofi cio N° 1920-2012-300-400-EPS TACNA S.A. recibido por SUNASS el 17 de octubre de 2012. 2 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. 3 Modifi cado por Resolución de Consejo Directivo Nº 052-2007-SUNASS-CD. 857792-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Declaran caducidad por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los años 2011 y 2012 de diversos derechos mineros RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 149-2012-INGEMMET/PCD Lima, 23 de octubre de 2012 VISTOS la Resolución de Presidencia Nº 119-2011- INGEMMET/PCD de fecha 19 de agosto de 2011, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 24 de agosto de 2011, que aprobó la relación de los derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia del año 2011; la Resolución de Presidencia Nº 128-2012-INGEMMET/PCD de fecha 28 de agosto de 2012, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 31 de agosto de 2012, que aprobó la relación de los derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia del año 2012; el Informe Nº 1869-2012-INGEMMET/DDV de fecha 12 de octubre de 2012, emitido por la Dirección de Derecho de Vigencia; el Memorando Nº 869-2012-INGEMMET/SG/OAJ de fecha 22 de octubre de 2012 emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y el Informe Nº 9533-2012-INGEMMET-DCM-UTN de fecha 23 de octubre de 2012 emitido por la Dirección de Concesiones Mineras; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, concordante con el artículo 37 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, el Derecho de Vigencia constituye una obligación de pago de los titulares de derechos mineros que deberá abonarse del 1 de enero hasta el 30 de junio de cada año; Que, el artículo 37 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94- EM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 043-2004-EM y Decreto Supremo Nº 046-2008-EM, establece también los casos en los cuales el titular deberá acreditar el pago del Derecho de Vigencia; procediendo la acreditación extemporánea, previo pago de los derechos de trámite correspondientes, siempre que el derecho minero no se encuentre con resolución de extinción consentida; Que, el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, estableció que produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, el no pago oportuno del derecho de vigencia o de la penalidad, según sea el caso, durante dos años consecutivos;