Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2012 (26/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

477261

Que, el articulo MORDAZA citado fue sustituido por el Articulo Unico del Decreto Legislativo N° 1010, estableciendo que produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, el no pago oportuno del derecho de vigencia durante dos anos consecutivos o no; Que, en cumplimiento de lo estipulado por el articulo 32 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico Minero y Metalurgico, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, mediante Informe Nº 1869-2012INGEMMET/DDV de fecha 12 de octubre de 2012, la Direccion de Derecho de Vigencia propone la relacion de los derechos mineros incursos en causal de caducidad por el incumplimiento del pago del Derecho de Vigencia correspondiente a los anos 2011 y 2012, los cuales estan incluidos en las resoluciones de Presidencia que aprobaron las relaciones de los derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con pagar el derecho de vigencia correspondiente a esos anos; Que, de acuerdo a lo previsto por el articulo 96 del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, cuyo ultimo parrafo fue incorporado por el articulo 16 del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, el Instituto Geologico Minero y Metalurgico resulta competente para declarar colectivamente la caducidad de las concesiones, denuncios y petitorios mineros comprendidos en la relacion adjunta que forma parte de la presente resolucion; De conformidad con lo dispuesto por los articulos 66 y 105 inciso h) del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, 102 del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y 3 inciso 19) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico Minero y Metalurgico, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM; y, Con el visado de la Direccion de Concesiones Mineras, la Direccion de Derecho de Vigencia y la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los anos 2011 y 2012 de los 1904 (mil novecientos cuatro) derechos mineros que en anexo adjunto se detallan, el cual forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Poner a disposicion de los interesados la relacion de derechos mineros indicados en el articulo Primero, a la que se podra acceder en la Sede del Instituto Geologico Minero y Metalurgico, en sus Organos Desconcentrados, en la Pagina Web de la Institucion (www.ingemmet.gob.pe), asi como en el Boletin del Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolucion, remitase a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos para su inscripcion, a la Unidad de Administracion Documentaria y Archivo para que se anexe a los respectivos expedientes y a la Direccion de Catastro Minero para los fines de Ley. Registrese, publiquese y archivese MORDAZA G. MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo 857787-1

la Proteccion de la Propiedad Intelectual solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 159-2012-INDECOPI/COD, publicada en la edicion del 24 de octubre de 2012. DICE: CONSIDERANDO: (...) En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 5º de la Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033, y la MORDAZA Disposicion Final de la Directiva Nº 005-2009/COD-INDECOPI; RESUELVE: (...) DEBE DECIR: CONSIDERANDO: (...) En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 5º de la Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033, y la MORDAZA Disposicion Final de la Directiva Nº 005-2009/COD-INDECOPI; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del INDECOPI; RESUELVE: (...) 858056-1

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Aprueban "Procedimiento para remitir al OEFA el Reporte Trimestral sobre la ejecucion de actividades de supervision y fiscalizacion ambiental a la pequena mineria y mineria artesanal"
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 104-2012-OEFA/PCD MORDAZA, 25 de octubre de 2012 VISTOS: el Informe N° 1041-2012-OEFA/DS del 03 de octubre de 2012 y el Informe N° 305-2012-OEFA/OAJ del 10 de octubre de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1101, Decreto Legislativo que establece medidas para el fortalecimiento de la fiscalizacion ambiental como mecanismo de lucha contra la mineria ilegal, se han establecido medidas destinadas al fortalecimiento de la fiscalizacion ambiental de las actividades de la pequena mineria y mineria artesanal, como mecanismo de lucha contra la mineria ilegal y para asegurar la gestion responsable de los recursos mineros, y asi garantizar la salud de la poblacion, la seguridad de las personas, la proteccion del ambiente y el desarrollo de actividades economicas sostenibles; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1101, el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, mediante Resolucion de Presidencia de Consejo Directivo N° 037-2012-OEFA/PCD del 11 de MORDAZA del 2012, modificado por Resolucion de Presidencia de Consejo Directivo N° 062-2012-OEFA/PCD del 11 de MORDAZA del 2012, aprobo el Formato Unico denominado "Formato de Reporte Trimestral de Ejecucion de Actividades de Supervision / Fiscalizacion" y la implementacion del aplicativo informatico del "Formato de Reporte Trimestral de Ejecucion de Actividades de Supervision / Fiscalizacion";

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
FE DE ERRATAS RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 159-2012-INDECOPI/COD Mediante Carta Nº 1022-2012/GEL-INDECOPI el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de

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