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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de octubre de 2012 477261 Que, el artículo antes citado fue sustituido por el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1010, estableciendo que produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, el no pago oportuno del derecho de vigencia durante dos años consecutivos o no; Que, en cumplimiento de lo estipulado por el artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, mediante Informe Nº 1869-2012- INGEMMET/DDV de fecha 12 de octubre de 2012, la Dirección de Derecho de Vigencia propone la relación de los derechos mineros incursos en causal de caducidad por el incumplimiento del pago del Derecho de Vigencia correspondiente a los años 2011 y 2012, los cuales están incluidos en las resoluciones de Presidencia que aprobaron las relaciones de los derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con pagar el derecho de vigencia correspondiente a esos años; Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 96 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, cuyo último párrafo fue incorporado por el artículo 16 del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico resulta competente para declarar colectivamente la caducidad de las concesiones, denuncios y petitorios mineros comprendidos en la relación adjunta que forma parte de la presente resolución; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 66 y 105 inciso h) del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, 102 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y 3 inciso 19) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM; y, Con el visado de la Dirección de Concesiones Mineras, la Dirección de Derecho de Vigencia y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los años 2011 y 2012 de los 1904 (mil novecientos cuatro) derechos mineros que en anexo adjunto se detallan, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Poner a disposición de los interesados la relación de derechos mineros indicados en el artículo Primero, a la que se podrá acceder en la Sede del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, en sus Órganos Desconcentrados, en la Página Web de la Institución (www.ingemmet.gob.pe), así como en el Boletín del Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, remítase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para su inscripción, a la Unidad de Administración Documentaria y Archivo para que se anexe a los respectivos expedientes y a la Dirección de Catastro Minero para los fi nes de Ley. Regístrese, publíquese y archívese SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta del Consejo Directivo 857787-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 159-2012-INDECOPI/COD Mediante Carta Nº 1022-2012/GEL-INDECOPI el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 159-2012-INDECOPI/COD, publicada en la edición del 24 de octubre de 2012. DICE: CONSIDERANDO: (...) En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 5º de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033, y la Segunda Disposición Final de la Directiva Nº 005-2009/COD-INDECOPI; RESUELVE: (...) DEBE DECIR: CONSIDERANDO: (...) En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 5º de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033, y la Segunda Disposición Final de la Directiva Nº 005-2009/COD-INDECOPI; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del INDECOPI; RESUELVE: (...) 858056-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Aprueban “Procedimiento para remitir al OEFA el Reporte Trimestral sobre la ejecución de actividades de supervisión y fiscalización ambiental a la pequeña minería y minería artesanal” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 104-2012-OEFA/PCD Lima, 25 de octubre de 2012 VISTOS: el Informe N° 1041-2012-OEFA/DS del 03 de octubre de 2012 y el Informe N° 305-2012-OEFA/OAJ del 10 de octubre de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1101, Decreto Legislativo que establece medidas para el fortalecimiento de la fi scalización ambiental como mecanismo de lucha contra la minería ilegal, se han establecido medidas destinadas al fortalecimiento de la fi scalización ambiental de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, como mecanismo de lucha contra la minería ilegal y para asegurar la gestión responsable de los recursos mineros, y así garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la protección del ambiente y el desarrollo de actividades económicas sostenibles; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1101, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 037-2012-OEFA/PCD del 11 de abril del 2012, modifi cado por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 062-2012-OEFA/PCD del 11 de julio del 2012, aprobó el Formato Único denominado “Formato de Reporte Trimestral de Ejecución de Actividades de Supervisión / Fiscalización” y la implementación del aplicativo informático del “Formato de Reporte Trimestral de Ejecución de Actividades de Supervisión / Fiscalización”;