Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2012 (26/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

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dicha circunstancia, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. Articulo 8°.- Plazo.8.1 Durante cada ano, las EFA deberan reportar y/o registrar ante el OEFA, un total de cuatro (04) Reportes Trimestrales sobre la ejecucion de las actividades de supervision y fiscalizacion ambiental a la pequena mineria y mineria artesanal, tal como se detalla a continuacion: (a) El Reporte correspondiente al I Trimestre debera presentarse dentro de los primeros diez (10) dias habiles del mes de abril. (b) El Reporte correspondiente al II Trimestre debera presentarse dentro de los primeros diez (10) dias habiles del mes de julio. (c) El Reporte correspondiente al III Trimestre debera presentarse dentro de los primeros (10) dias habiles del mes de octubre. (d) El Reporte correspondiente al IV Trimestre debera presentarse dentro de los primeros diez (10) dias habiles del mes de enero del siguiente ano a la ejecucion de las actividades. 8.2 La MORDAZA del Reporte Trimestral fuera del plazo constituye incumplimiento a lo establecido en el Numeral 5.5 del Articulo 5° del Decreto Legislativo N° 1101. Dicho incumplimiento no impide al OEFA evaluar la informacion contenida en el referido Reporte. Articulo 9º.- Obligaciones de las EFA.Las Entidades de Fiscalizacion Ambiental ­ EFA se encuentran obligadas a: a. Programar y ejecutar supervisiones regulares con caracter permanente, respecto de las actividades de la pequena mineria y mineria artesanal, por cada ejercicio fiscal y de acuerdo a sus competencias. b. Elaborar y aprobar su Plan Anual de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - PLANEFA, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Directiva aprobada con Resolucion de Presidencia de Consejo Directivo N° 070-2010-OEFA/PCD, en el cual incluiran las acciones de supervision regulares (programadas) respecto de las actividades de la pequena mineria y mineria artesanal. c. Ejecutar las supervisiones especiales (no programadas) en atencion a denuncias, contingencias ambientales u otra circunstancia que lo amerite. d. Realizar el seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones realizadas en las supervisiones que hayan ejecutado en su oportunidad. e. Reportar trimestralmente, en el plazo y forma senalados en el presente procedimiento, el cumplimiento en la ejecucion de las supervisiones regulares (programadas) contenidas en su PLANEFA, de las supervisiones especiales (no programadas) y de los resultados alcanzados en la mejora del estado de la calidad ambiental derivados de tales supervisiones. f. Registrar los Reportes Trimestrales en el respectivo aplicativo informatico (publicado en el MORDAZA Web Institucional del OEFA), utilizando el "Formato de Reporte Trimestral de Ejecucion de Actividades de Supervision / Fiscalizacion" aprobado mediante Resolucion de Presidencia de Consejo Directivo N° 0622012-OEFA/PCD. g. Brindar la documentacion o informacion requerida por el OEFA, dentro del plazo y forma solicitada. TITULO III INCUMPLIMIENTO DEL REGISTRO DE LOS REPORTES TRIMESTRALES Articulo 10°.- Organo Responsable.La Direccion de Supervision del OEFA es el organo responsable de verificar el cumplimiento del registro del Reporte Trimestral, asi como de la evaluacion de la informacion contenida en el mismo. Articulo 11°.- Facultades del OEFA El OEFA, a traves de la Direccion de Supervision, podra solicitar a las EFA, documentos o informacion adicional que considere necesario para el ejercicio de

sus funciones, sin perjuicio del caracter de reserva de la informacion establecida en el Texto Unico de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM. Para tal efecto, se otorgara un plazo adecuado a las EFA para la remision de los documentos y/o informacion adicional, cuyo incumplimiento sera comunicado al Organo de Control Institucional de la EFA, para los fines de su competencia. Luego de obtener la informacion requerida, de ser el caso, el OEFA, a traves de la Direccion de Supervision, procedera a verificar el cumplimiento de las acciones programadas y contenidas en el PLANEFA de cada EFA, respecto de la ejecucion de las actividades de supervision y fiscalizacion de la pequena mineria y mineria artesanal indicadas en el Reporte Trimestral por cada EFA. Articulo 12°.- Incumplimiento de las EFA La Direccion de Supervision del OEFA, luego de vencido el plazo para que las EFA registren el Reporte Trimestral respectivo, procedera a evaluar el cumplimiento de la obligacion de las EFA de registrar su Reporte Trimestral en la forma y plazo establecidos en el presente procedimiento, asi como la informacion relacionada a la ejecucion de sus actividades de supervision / fiscalizacion contenida en su PLANEFA. El incumplimiento de las obligaciones de las EFA, seran comunicadas a la Contraloria General de la Republica de forma semestral. Para tal efecto, la Direccion de Supervision elaborara un informe por cada EFA, que sera remitido al Presidente del Consejo Directivo del OEFA para su remision a la Contraloria General de la Republica, sin perjuicio de notificar el referido informe a la EFA, a fin de que esta adopte las medidas de control que correspondan. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Obligacion de reportar la evaluacion del PLANEFA La obligacion de las EFA de registrar el Reporte Trimestral de la ejecucion de las actividades de supervision y fiscalizacion ambiental a la pequena mineria y mineria artesanal, es independiente y no exime de responsabilidad a las EFA de presentar al OEFA el reporte de evaluacion de su PLANEFA en los meses de enero y MORDAZA de cada ano, ni del reporte semestral, en caso de imposibilidad de ejecutar las actividades contenidas en su PLANEFA, segun lo dispuesto en la Directiva aprobada por Resolucion de Presidencia del Consejo Directivo N° 070-2010-OEFA/PCD. 858757-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Prorrogan el plazo establecido en el articulo 3° de la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 205-2012-SUNAT/A que establece la vigencia de la modificacion del Procedimiento Especifico "Despacho Simplificado de Exportacion" INTA-PE02.01 (version 4)
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 491-2012-SUNAT/A Callao, 25 de octubre de 2012

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