Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2012 (26/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de octubre de 2012

Que, el Literal e) del Articulo 11° de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental establece la funcion normativa del OEFA, lo que comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo y otras de caracter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las personas naturales o juridicas, publicas o privadas que fiscaliza; Que, con la finalidad de que las Entidades de Fiscalizacion Ambiental - EFA comprendidas en el Decreto Legislativo N° 1101 brinden y registren de forma idonea la informacion requerida en el referido Formato, la Direccion de Supervision y la Oficina de Tecnologias de la Informacion del OEFA han elaborado el "Procedimiento para remitir al OEFA el Reporte Trimestral sobre la ejecucion de actividades de supervision y fiscalizacion ambiental a la pequena mineria y mineria artesanal", el "Instructivo para el llenado del Formato de Reporte Trimestral de Ejecucion de Actividades de Supervision / Fiscalizacion Ambiental a la Pequena Mineria y la Mineria Artesanal" y el "Manual de Usuario del aplicativo informatico para reportar la ejecucion de Actividades de Supervision / Fiscalizacion Ambiental a la Pequena Mineria y la Mineria Artesanal"; Que, resulta necesario aprobar los mencionados documentos, los cuales buscan orientar a las EFA en el reporte de informacion relacionada a la ejecucion de sus actividades de supervision y fiscalizacion ambiental respecto de la pequena mineria y mineria artesanal; Que, considerando el MORDAZA legal expuesto, la Oficina de Asesoria Juridica ha emitido opinion legal favorable en torno al informe tecnico emitido por la Direccion de Supervision; Con el visado de la Secretaria General, la Direccion de Supervision, la Oficina de Tecnologias de la Informacion y la Oficina de Asesoria Juridica del OEFA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1101, y en uso de las facultades conferidas por el Literal t) del Articulo 15° del Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009MINAM, y la Resolucion Suprema Nº 006-2012-MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el "Procedimiento para remitir al OEFA el Reporte Trimestral sobre la ejecucion de actividades de supervision y fiscalizacion ambiental a la pequena mineria y mineria artesanal", que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Aprobar el "Instructivo para el llenado del Formato de Reporte Trimestral de Ejecucion de Actividades de Supervision / Fiscalizacion Ambiental a la Pequena Mineria y la Mineria Artesanal" y el "Manual de Usuario del aplicativo informatico para reportar la ejecucion de Actividades de Supervision / Fiscalizacion Ambiental a la Pequena Mineria y la Mineria Artesanal", que como Anexos 2 y 3 forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3°.- La presente Resolucion y el Anexo I seran publicados en el Diario Oficial El Peruano, y los Anexos 2 y 3 seran publicados en el MORDAZA Web Institucional del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental OEFA (www.oefa.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA ANEXO 1 PROCEDIMIENTO PARA REMITIR AL OEFA EL REPORTE TRIMESTRAL SOBRE LA EJECUCION DE LAS ACTIVIDADES DE SUPERVISION Y FISCALIZACION AMBIENTAL A LA PEQUENA MINERIA Y MINERIA ARTESANAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Objetivo.El presente procedimiento tiene como objetivo establecer los lineamientos para el registro del Reporte

Trimestral de la ejecucion de las actividades de supervision y fiscalizacion ambiental a la pequena mineria y mineria artesanal, a traves de su respectivo aplicativo informatico y en los terminos establecidos en el Decreto Legislativo N° 1101, Decreto Legislativo que establece medidas para el fortalecimiento de la fiscalizacion ambiental como mecanismo de lucha contra la mineria ilegal. Articulo 2°.- Alcance.El presente procedimiento, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 2° del Decreto Legislativo N° 1101, es aplicable a: (a) los Gobiernos Regionales que han recibido la transferencia de funciones de fiscalizacion ambiental en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion, en lo relacionado a la fiscalizacion de las actividades de pequena mineria y mineria artesanal; (b) la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, en el ambito de MORDAZA Metropolitana, en tanto no transfiera las funciones de fiscalizacion de las actividades de pequena mineria y mineria artesanal, en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion; y, (c) la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Peru ­ DICAPI, a traves de sus Capitanias de Puerto a nivel nacional. Articulo 3°.- Siglas.Para los fines del presente procedimiento se aplicaran las siguientes siglas: (a) OEFA: Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (b) EFA: Entidades de Fiscalizacion Ambiental, comprendidas en el Articulo 2° del presente procedimiento. (c) PLANEFA: Plan Anual de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental elaborado y aprobado por las EFA de acuerdo a los Lineamientos establecidos en la Directiva N° 032010-OEFA/PCD para la Formulacion, Ejecucion y Evaluacion del Plan Anual de Evaluacion y Fiscalizacion de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, aprobada por Resolucion N° 070-2010-OEFA/PCD. TITULO II REGISTRO DEL REPORTE TRIMESTRAL Articulo 4°.- Formato de Reporte Trimestral.El Reporte Trimestral de Ejecucion de Actividades de Supervision / Fiscalizacion sera presentado por las EFA a traves del Formato aprobado mediante Resolucion de Presidencia de Consejo Directivo N° 062-2012-OEFA/PCD. Articulo 5°.- Contenido del Reporte Trimestral.Cada Reporte Trimestral debera contener informacion respecto del cumplimiento en la ejecucion de las supervisiones regulares (programadas) contenidas en su PLANEFA; las supervisiones especiales (no programadas) en caso de denuncias, contingencias ambientales u otras circunstancias que asi lo ameriten; y los resultados alcanzados en la mejora del estado de la calidad ambiental derivado de tales supervisiones; en los terminos establecidos en el Instructivo para el llenado del "Formato de Reporte Trimestral de Ejecucion de Actividades de Supervision/ Fiscalizacion". Articulo 6°.- Aplicativo Informatico del Reporte Trimestral.El Reporte Trimestral sera registrado a traves del aplicativo informatico para reportar la ejecucion de Actividades de Supervision/ Fiscalizacion Ambiental, publicado en el MORDAZA Institucional del OEFA, observando los lineamientos establecidos en el Manual de Usuario del referido aplicativo. Articulo 7°.- Declaracion Jurada del contenido del Reporte Trimestral.7.1 La informacion brindada por las EFA a traves del Formato de Reporte Trimestral de Ejecucion de Actividades de Supervision/ Fiscalizacion tendra caracter de Declaracion Jurada. 7.2 En caso de comprobarse falsedad en la informacion o en la documentacion presentada por las EFA, se informara a la Contraloria General de la Republica

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