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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de octubre de 2012 477262 Que, el Literal e) del Artículo 11° de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental establece la función normativa del OEFA, lo que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo y otras de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que fi scaliza; Que, con la fi nalidad de que las Entidades de Fiscalización Ambiental - EFA comprendidas en el Decreto Legislativo N° 1101 brinden y registren de forma idónea la información requerida en el referido Formato, la Dirección de Supervisión y la Ofi cina de Tecnologías de la Información del OEFA han elaborado el “Procedimiento para remitir al OEFA el Reporte Trimestral sobre la ejecución de actividades de supervisión y fi scalización ambiental a la pequeña minería y minería artesanal”, el “Instructivo para el llenado del Formato de Reporte Trimestral de Ejecución de Actividades de Supervisión / Fiscalización Ambiental a la Pequeña Minería y la Minería Artesanal” y el “Manual de Usuario del aplicativo informático para reportar la ejecución de Actividades de Supervisión / Fiscalización Ambiental a la Pequeña Minería y la Minería Artesanal”; Que, resulta necesario aprobar los mencionados documentos, los cuales buscan orientar a las EFA en el reporte de información relacionada a la ejecución de sus actividades de supervisión y fi scalización ambiental respecto de la pequeña minería y minería artesanal; Que, considerando el marco legal expuesto, la Ofi cina de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal favorable en torno al informe técnico emitido por la Dirección de Supervisión; Con el visado de la Secretaría General, la Dirección de Supervisión, la Ofi cina de Tecnologías de la Información y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del OEFA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1101, y en uso de las facultades conferidas por el Literal t) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009- MINAM, y la Resolución Suprema Nº 006-2012-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el “Procedimiento para remitir al OEFA el Reporte Trimestral sobre la ejecución de actividades de supervisión y fi scalización ambiental a la pequeña minería y minería artesanal”, que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Aprobar el “Instructivo para el llenado del Formato de Reporte Trimestral de Ejecución de Actividades de Supervisión / Fiscalización Ambiental a la Pequeña Minería y la Minería Artesanal” y el “Manual de Usuario del aplicativo informático para reportar la ejecución de Actividades de Supervisión / Fiscalización Ambiental a la Pequeña Minería y la Minería Artesanal”, que como Anexos 2 y 3 forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- La presente Resolución y el Anexo I serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, y los Anexos 2 y 3 serán publicados en el Portal Web Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA ANEXO 1 PROCEDIMIENTO PARA REMITIR AL OEFA EL REPORTE TRIMESTRAL SOBRE LA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL A LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objetivo.- El presente procedimiento tiene como objetivo establecer los lineamientos para el registro del Reporte Trimestral de la ejecución de las actividades de supervisión y fi scalización ambiental a la pequeña minería y minería artesanal, a través de su respectivo aplicativo informático y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo N° 1101, Decreto Legislativo que establece medidas para el fortalecimiento de la fi scalización ambiental como mecanismo de lucha contra la minería ilegal. Artículo 2°.- Alcance.- El presente procedimiento, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1101, es aplicable a: (a) los Gobiernos Regionales que han recibido la transferencia de funciones de fi scalización ambiental en el marco del proceso de descentralización, en lo relacionado a la fi scalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal; (b) la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, en el ámbito de Lima Metropolitana, en tanto no transfi era las funciones de fi scalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, en el marco del proceso de descentralización; y, (c) la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú – DICAPI, a través de sus Capitanías de Puerto a nivel nacional. Artículo 3°.- Siglas.- Para los fi nes del presente procedimiento se aplicarán las siguientes siglas: (a) OEFA: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (b) EFA: Entidades de Fiscalización Ambiental, comprendidas en el Artículo 2° del presente procedimiento. (c) PLANEFA: Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental elaborado y aprobado por las EFA de acuerdo a los Lineamientos establecidos en la Directiva N° 03- 2010-OEFA/PCD para la Formulación, Ejecución y Evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobada por Resolución N° 070-2010-OEFA/PCD. TÍTULO II REGISTRO DEL REPORTE TRIMESTRAL Artículo 4°.- Formato de Reporte Trimestral.- El Reporte Trimestral de Ejecución de Actividades de Supervisión / Fiscalización será presentado por las EFA a través del Formato aprobado mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 062-2012-OEFA/PCD. Artículo 5°.- Contenido del Reporte Trimestral.- Cada Reporte Trimestral deberá contener información respecto del cumplimiento en la ejecución de las supervisiones regulares (programadas) contenidas en su PLANEFA; las supervisiones especiales (no programadas) en caso de denuncias, contingencias ambientales u otras circunstancias que así lo ameriten; y los resultados alcanzados en la mejora del estado de la calidad ambiental derivado de tales supervisiones; en los términos establecidos en el Instructivo para el llenado del “Formato de Reporte Trimestral de Ejecución de Actividades de Supervisión/ Fiscalización”. Artículo 6°.- Aplicativo Informático del Reporte Trimestral.- El Reporte Trimestral será registrado a través del aplicativo informático para reportar la ejecución de Actividades de Supervisión/ Fiscalización Ambiental, publicado en el Portal Institucional del OEFA, observando los lineamientos establecidos en el Manual de Usuario del referido aplicativo. Artículo 7°.- Declaración Jurada del contenido del Reporte Trimestral.- 7.1 La información brindada por las EFA a través del Formato de Reporte Trimestral de Ejecución de Actividades de Supervisión/ Fiscalización tendrá carácter de Declaración Jurada. 7.2 En caso de comprobarse falsedad en la información o en la documentación presentada por las EFA, se informará a la Contraloría General de la República