Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2012 (29/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de setiembre de 2012

DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion de la nota (3) del articulo 91 del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 27-94-EM Modificar la nota (3) del articulo 91º del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petroleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM, por el texto siguiente: "Articulo 91°.- Las distancias minimas de seguridad desde el area de almacenamiento a otros lugares se indican en la siguiente tabla: (...) (3) (...)Un extintor del establecimiento con rating de extincion minimo de 80B:C debera estar ubicado a no mas de quince (15) m de los racks." Articulo 2º.- Modificacion del articulo 16 del Decreto Supremo N° 022-2012-EM Modificar el articulo 16 del Decreto Supremo Nº 0222012-EM, por el texto siguiente: "Articulo 16º.- Disposiciones Complementarias En un plazo MORDAZA de noventa (90) dias calendario, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el OSINERGMIN establecera un cronograma de adecuacion para que los agentes de la cadena de comercializacion de GLP que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se encuentren inscritos en el Registro de Hidrocarburos, se adecuen a las nuevas disposiciones establecidas. Los Locales de Venta que a la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo, esten autorizados a mantener una distancia a MORDAZA internas menor a las exigidas en la Columna A de la tabla indicada en el articulo 91º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-94EM, podran mantener las distancias autorizadas. Osinergmin debera realizar la supervision de la ejecucion de los cronogramas de adecuacion, reportando mensualmente al Ministerio de Energia y Minas su cumplimiento, sin perjuicio de la aplicacion de las medidas correctivas y sanciones correspondientes." Articulo 3º.- Vigencia y Refrendo El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de setiembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 848089-5

de Hidrocarburos, PERUPETRO S.A. se encuentra facultado a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos para la Exploracion y/o Explotacion de Hidrocarburos, a que se refiere el articulo 10º de la citada Ley; Que, el articulo 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los Contratos podran celebrarse, a criterio del Contratante, previa negociacion directa o por convocatoria; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 065-2010, de fecha 13 de MORDAZA de 2010, se aprobaron las Bases del MORDAZA de Seleccion N° PERUPETRO-001-2010, destinado a seleccionar empresas que suscriban futuros Contratos de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos; Que, como resultado del MORDAZA de Seleccion Nº PERUPETRO-001-2010, la Comision encargada de PERUPETRO S.A. con fecha 14 de octubre de 2010, otorgo la Buena Pro de la Convocatoria, para el Lote 178 a favor de MORDAZA ENERGY PERU S.A C.; Que, el articulo 15º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, senala que las empresas extranjeras, para celebrar Contratos al MORDAZA de dicha Ley, deberan establecer sucursal o constituir una sociedad conforme a la Ley General de Sociedades, fijar domicilio en la capital de la Republica del Peru y nombrar Mandatario de nacionalidad peruana; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, dispone que la extension y delimitacion del area inicial de Contrato se determinara en cada Contrato en funcion al potencial hidrocarburifero, MORDAZA geografica, programa de trabajo minimo garantizado y area en que efectivamente se realizaran las actividades de exploracion o explotacion de Hidrocarburos o MORDAZA actividades; Que, al MORDAZA de las facultades senaladas, PERUPETRO S.A. y MORDAZA ENERGY PERU S.A.C., rubricaron el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 178, de conformidad con lo establecido en las Bases del MORDAZA de Seleccion Nº PERUPETRO-001-2010, ubicado en la provincia de Maynas, de la Region Loreto; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 025-2011, de fecha 25 de marzo de 2011, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobo el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 176, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; Que, de acuerdo con lo establecido en los articulos 63º y 66º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo Nº 668 y demas normas aplicables, es procedente otorgar las garantias senaladas por estos dispositivos; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 0422O05-EM; DECRETA: Articulo 1º.- Del lote objeto del contrato Aprobar la conformacion, extension, delimitacion y nomenclatura del area inicial del Lote 178, ubicado en la provincia de Maynas, de la Region MORDAZA, adjudicandolo a PERUPETRO S.A. y declarandolo materia de suscripcion del contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- De la aprobacion del contrato Aprobar el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 178, que consta de una (01) Clausula Preliminar, veintidos (22) Clausulas y once (11) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y MORDAZA ENERGY PERU S.A.C., con intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los articulos 63° y 66º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 0422005-EM. Articulo 3º.- De la autorizacion para suscribir el contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con MORDAZA ENERGY PERU S.A.C., el Contrato de Licencia

Aprueban conformacion, extension, delimitacion y nomenclatura del area inicial y Contratos de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en los Lotes 178 y 185 ubicados en la Region MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 037-2012-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, conforme lo dispone el literal b) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica

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