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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de setiembre de 2012 475560 DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación de la nota (3) del artículo 91 del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 27-94-EM Modificar la nota (3) del artículo 91º del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM, por el texto siguiente: “Artículo 91°.- Las distancias mínimas de seguridad desde el área de almacenamiento a otros lugares se indican en la siguiente tabla: (…) (3) (…)Un extintor del establecimiento con rating de extinción mínimo de 80B:C deberá estar ubicado a no más de quince (15) m de los racks.” Artículo 2º.- Modifi cación del artículo 16 del Decreto Supremo N° 022-2012-EM Modifi car el artículo 16 del Decreto Supremo Nº 022- 2012-EM, por el texto siguiente: “Artículo 16º.- Disposiciones Complementarias En un plazo máximo de noventa (90) días calendario, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el OSINERGMIN establecerá un cronograma de adecuación para que los agentes de la cadena de comercialización de GLP que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se encuentren inscritos en el Registro de Hidrocarburos, se adecuen a las nuevas disposiciones establecidas. Los Locales de Venta que a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, estén autorizados a mantener una distancia a paredes internas menor a las exigidas en la Columna A de la tabla indicada en el artículo 91º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-94- EM, podrán mantener las distancias autorizadas. Osinergmin deberá realizar la supervisión de la ejecución de los cronogramas de adecuación, reportando mensualmente al Ministerio de Energía y Minas su cumplimiento, sin perjuicio de la aplicación de las medidas correctivas y sanciones correspondientes.” Artículo 3º.- Vigencia y Refrendo El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 848089-5 Aprueban conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial y Contratos de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en los Lotes 178 y 185 ubicados en la Región Loreto DECRETO SUPREMO Nº 037-2012-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, conforme lo dispone el literal b) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, PERUPETRO S.A. se encuentra facultado a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos para la Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos, a que se refi ere el artículo 10º de la citada Ley; Que, el artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los Contratos podrán celebrarse, a criterio del Contratante, previa negociación directa o por convocatoria; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 065-2010, de fecha 13 de mayo de 2010, se aprobaron las Bases del Proceso de Selección N° PERUPETRO-001-2010, destinado a seleccionar empresas que suscriban futuros Contratos de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos; Que, como resultado del Proceso de Selección Nº PERUPETRO-001-2010, la Comisión encargada de PERUPETRO S.A. con fecha 14 de octubre de 2010, otorgó la Buena Pro de la Convocatoria, para el Lote 178 a favor de EMERALD ENERGY PERÚ S.A C.; Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que las empresas extranjeras, para celebrar Contratos al amparo de dicha Ley, deberán establecer sucursal o constituir una sociedad conforme a la Ley General de Sociedades, fi jar domicilio en la capital de la República del Perú y nombrar Mandatario de nacionalidad peruana; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone que la extensión y delimitación del área inicial de Contrato se determinará en cada Contrato en función al potencial hidrocarburífero, zona geográfi ca, programa de trabajo mínimo garantizado y área en que efectivamente se realizarán las actividades de exploración o explotación de Hidrocarburos o ambas actividades; Que, al amparo de las facultades señaladas, PERUPETRO S.A. y EMERALD ENERGY PERÚ S.A.C., rubricaron el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 178, de conformidad con lo establecido en las Bases del Proceso de Selección Nº PERUPETRO-001-2010, ubicado en la provincia de Maynas, de la Región Loreto; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 025-2011, de fecha 25 de marzo de 2011, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 176, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63º y 66º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo Nº 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042- 2O05-EM; DECRETA: Artículo 1º.- Del lote objeto del contrato Aprobar la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del Lote 178, ubicado en la provincia de Maynas, de la Región Loreto, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción del contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- De la aprobación del contrato Aprobar el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 178, que consta de una (01) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas y once (11) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y EMERALD ENERGY PERÚ S.A.C., con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los artículos 63° y 66º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042- 2005-EM. Artículo 3º.- De la autorización para suscribir el contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con EMERALD ENERGY PERÚ S.A.C., el Contrato de Licencia