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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (03/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de abril de 2013 492034 a. Fortalecer el carácter unitario de la Nación, la afi rmación de la identidad nacional y la ocupación racional del territorio. b. Contribuir con el proceso de descentralización en los aspectos de desarrollo e integración fronterizos. c. Consolidar la soberanía, seguridad y defensa nacional en los espacios de frontera. d. Generar condiciones para el desarrollo sostenible, el bienestar y la protección de la población asentada en los espacios de frontera, garantizando el acceso a los servicios básicos en forma integral y la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres. e. Establecer las bases para promover esfuerzos intersectoriales para la ejecución de políticas públicas en los aspectos de frontera, en un marco planifi cado de creciente efi ciencia y complementación. f. Promover el respeto a la diversidad étnica y cultural de las poblaciones asentadas en las zonas de frontera, así como la protección del medio ambiente, la diversidad biológica y los recursos naturales, en concordancia con las políticas sectoriales. g. Orientar los procesos de integración fronteriza en el marco de la política exterior y la política de seguridad y defensa nacional. h. Promover las condiciones especiales que incentiven la inversión en las zonas de frontera, así como el ejercicio de la función pública de las instituciones que se localizan en dichos espacios. i. Afi anzar la presencia institucional del Estado en los espacios de frontera y fortalecer las capacidades de los funcionarios públicos radicados en dicha zona. Artículo 40º.- Concertación de acciones de la Política de Fronteras El CONADIF concertará con los distintos sectores y niveles de gobierno la formulación y la ejecución de las acciones de la Política de Fronteras, contando con la participación y control de los representantes de la sociedad civil directamente involucrada, a través de los mecanismos señalados en el presente reglamento u otros que determine el CONADIF. Artículo 41º.- Orientaciones para la formulación y ejecución de los instrumentos de desarrollo Las estrategias, planes, programas y proyectos de desarrollo e integración fronterizos se formulan y ejecutan de acuerdo a las directivas que para tal fi n emite el CONADIF, y a las orientaciones metodológicas contenidas en el documento “Bases de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos” vigente. Los planes, programas y proyectos a que se refi ere el presente artículo serán plasmados de manera expresa en los compromisos asumidos por las instituciones públicas y privadas responsables de su ejecución. Artículo 42º.- Naturaleza de las acciones de desarrollo e integración fronteriza La formulación, ejecución y seguimiento de la Política de Fronteras forma parte de la política exterior, de la política nacional de desarrollo y se enmarca en la política de la seguridad y defensa nacional. CAPÍTULO I FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA DE FRONTERAS Artículo 43º.- Objetivo general de la Política de Fronteras Constituye objetivo general de la Política de Fronteras el promover la satisfacción de las necesidades básicas de la población en los espacios de frontera y su incorporación a la dinámica del desarrollo nacional, mediante la articulación de iniciativas públicas y privadas –nacionales, regionales, locales y transfronterizas– orientadas hacia los campos social, económico, ambiental, cultural, institucional y salud, así como el fortalecimiento de las capacidades de gestión local y regional, bajo criterios de sostenibilidad, desarrollo humano en igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, y seguridad nacional. No sustituye las competencias sectoriales, regionales y locales sobre desarrollo. Artículo 44º.- Formulación de la Política de Fronteras La Política de Fronteras es formulada por el CONADIF en coordinación con las demás instancias que conforman el SINADIF, considerando los acuerdos y mecanismos binacionales y multilaterales de desarrollo e integración fronterizos existentes con los países limítrofes. La Política de Fronteras es propuesta por el MRE en su calidad de órgano rector del SINADIF, en coordinación con los organismos nacionales competentes y aprobada por el Presidente de la República mediante decreto supremo. Artículo 45º.- Acuerdos internacionales y la Política de Fronteras Los acuerdos internacionales referidos a desarrollo e integración fronteriza, debidamente celebrados, aprobados por el Estado peruano y en vigor, forman parte de la Política de Fronteras. Artículo 46º.- Criterios básicos para la formulación de la Política de Fronteras La Política de Fronteras, además de las disposiciones contenidas en la Ley de Fronteras, deberá formularse en base a los siguientes criterios: a. Articulación del desarrollo e integración fronteriza con la Política Exterior La Política de Fronteras se sustenta en el artículo 44 de la Constitución Política del Perú que dispone que son deberes primordiales del Estado, entre otros: establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente la latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior. b. Articulación y complementariedad de las acciones de la Política de Fronteras Las acciones de la Política de Fronteras no sustituyen las acciones de desarrollo sectoriales ni las de los gobiernos regionales y locales en las fronteras, sino que las articula, integra y prioriza en función de los intereses nacionales y de los acuerdos internacionales sobre la materia. Asimismo, las complementa y apoya en la perspectiva de promover el desarrollo sostenible de la población en los espacios de frontera y su incorporación a la dinámica del desarrollo nacional, así como de los procesos de integración fronteriza con los países limítrofes. c.Integración Fronteriza e Integración al País La Política de Fronteras promueve simultáneamente la integración de los espacios de fronteras del Perú con sus similares de los países limítrofes, así como la integración de dichos espacios con el interior del país. d. Desarrollo Sostenible e Integración Fronteriza La Política de Fronteras se formula y ejecuta bajo la concepción del desarrollo sostenible en el marco del proceso de integración fronteriza, de conformidad con los compromisos sobre la materia suscritos por el Gobierno Peruano, la Sexta Política de Estado del Acuerdo Nacional y el artículo 12 de la Ley de Fronteras. e. Concertación intersectorial e interguberna- mental A fi n de promover el desarrollo sostenible de los espacios de frontera y la formulación y ejecución de la Política de Frontera; las estrategias, planes y proyectos respectivos se conciertan entre los sectores del Gobierno Nacional y las instancias de los gobiernos regionales, provinciales y distritales que conforman el SINADIF; haciendo partícipe de este proceso a la sociedad civil y al sector privado, cuando corresponda.