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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de abril de 2013 492036 Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos” vigente. Artículo 51º.- Bases de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos El contenido del documento denominado “Bases de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos”, forma parte de la Política de Fronteras, como instrumento básico metodológico y de orientación para la ejecución de las acciones de esta política. Este documento se irá adecuando a las necesidades de la Política de Fronteras en forma concertada con todos los agentes involucrados en la formulación y ejecución de dicha política. CAPITULO II EJECUCIÓN DE LA POLÍTICA DE FRONTERAS Artículo 52º.- Ejecución de la Política de Fronteras El desarrollo e integración fronteriza como política de Estado se ejecuta con participación de los niveles de los gobiernos nacional, regional y local, siendo de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del sector público y de forma concertada con el sector privado y la sociedad civil. Los instrumentos de desarrollo sectoriales así como los de los gobiernos regionales, provinciales y distritales de frontera deberán estar en armonía y formar parte integral de los planes de las entidades que conforman el SINADIF, respetando en su contenido las respectivas competencias. Artículo 53º.- Plan Anual de Fronteras El Plan Anual de Fronteras es aprobado por el CONADIF a propuesta de la Secretaría Ejecutiva. Este plan se formula en forma concertada por el grupo de coordinación técnica. Las acciones y proyectos que contiene el Plan Anual de Fronteras, deberán articularse con la entidad o entidades responsables de su ejecución, y estarán sujetos al proceso presupuestario correspondiente. Artículo 54º.- Articulación del Plan Anual de Fronteras con los planes sectoriales, regionales y locales Los componentes de desarrollo e integración fronterizos que contengan los planes sectoriales, regionales y locales de frontera deben guardar armonía con la Política de Fronteras y los objetivos y metas de sus respectivas entidades. Artículo 55º.- Ejecución de la Política de Fronteras en áreas críticas de frontera El CONADIF califi ca cuáles son las áreas críticas de frontera y, en coordinación con los gobiernos regionales y locales respectivos, formulará y promoverá la ejecución de planes de acción directa, según sus respectivas competencias, orientados a revertir la situación que motivó tal califi cativo. Artículo 56º.- Criterios de priorización de las áreas críticas Los criterios a utilizarse para la priorización de las áreas críticas de frontera consideran las políticas sectoriales e intergubernamentales, así como los intereses nacionales. La defi nición de estos criterios y su aplicación están a cargo del CONADIF. Artículo 57º.- Planes de acción directa en las áreas críticas de frontera El CONADIF, en coordinación con los gobiernos regionales y locales en los cuales se encuentran las áreas críticas de frontera, formulará los planes de acción directa y promoverá su ejecución, de conformidad a las competencias y funciones. Artículo 58º.- Planes de desarrollo de las zonas de integración fronteriza Los ámbitos de las secciones nacionales de las Zonas de Integración Fronteriza (ZIF), o sus equivalentes acordadas con los países limítrofes, deben tener sus respectivas estrategias de desarrollo e integración fronteriza para el largo plazo, en concordancia con los intereses nacionales y la Política de Fronteras. Dichas estrategias constituyen el marco para la negociación de planes de desarrollo de la ZIF. Artículo 59º.- Planes, programas y estrategias sectoriales, regionales y locales de desarrollo e integración fronterizos Los planes, programas, proyectos o estrategias en los espacios fronterizos, vinculados a los intereses nacionales y a los acuerdos internacionales sobre desarrollo e integración fronteriza son elaborados y ejecutados por el sector o entidad correspondiente, las instancias de los gobiernos regionales, provinciales y distritales de frontera, en función de sus competencias y las normas vigentes sobre inversión pública de implicancia en la ejecución de la Política de Fronteras. Los planes, programas y estrategias de desarrollo a los que hace referencia el presente artículo, se formularán y ejecutarán en forma articulada e integrada, según sea el caso, y concertada entre las entidades públicas responsables, con la participación, en los casos convenidos, de las organizaciones de la sociedad civil. Los planes, programas, proyectos o estrategias, a que hace mención el presente artículo, no sustituyen a los que formulen y ejecuten los sectores, gobiernos regionales, locales u otras entidades públicas, sino que los apoyan y refuerzan. Artículo 60º.- Participación del Ministerio de Defensa El Ministerio de Defensa, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y las Instituciones Armadas, participa dentro del ámbito de su competencia en la ejecución de la Política de Fronteras, de manera coordinada con el CONADIF. Los recursos que se requieran para tal fi n, provienen de las fuentes que de acuerdo con la normativa legal vigente se le asigne al Ministerio de Defensa, los mismos que además podrán ser gestionados por el CONADIF. Artículo 61º.- Disposiciones para las unidades del sector Defensa El Ministerio de Defensa, con opinión de sus órganos ejecutores y en coordinación con el CONADIF, dispone la activación, ubicación, reubicación o desactivación de sus unidades, medios o recursos destinados al desarrollo en las Áreas de Frontera en donde se ejecuten o se disponga realizar, luego de declararse su factibilidad, proyectos que recojan el interés nacional y contribuyan con la seguridad, la defensa y la identidad nacional. Artículo 62º.- Proyectos especiales binacionales y multinacionales de desarrollo e integración fronterizos Los proyectos especiales binacionales y multinacionales que fueron califi cados como tales por la norma correspondiente y en concordancia con los tratados y convenios internacionales que le dieron origen, mantienen relaciones funcionales con el CONADIF a través del sector al cual están adscritos, a fi n de atender compromisos de desarrollo e integración fronterizos del Gobierno peruano con los gobiernos de los países limítrofes. CAPÍTULO III SEGUIMIENTO DE LA POLÍTICA DE FRONTERAS Artículo 63º.- Evaluación y seguimiento de la Política de Fronteras El CONADIF es la máxima instancia multisectorial encargada, entre otras funciones, de evaluar la Política de Fronteras, así como de promover, coordinar y evaluar su cumplimiento en concordancia con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución Política del Perú.