Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2013 (20/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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Moviles S.A.), CLA (America Movil Peru S.A.C.), NEX (Nextel del Peru S.A.), VIE (Viettel Peru S.A.C.), etc. - YYYY son los cuatro digitos que identifican el ano que se realiza el intercambio (Por ejemplo: 2013). - MM son los dos digitos que identifican el mes que se realiza el intercambio (Por ejemplo: 02). - DD son los dos digitos que identifican el dia que se realiza el intercambio (Por ejemplo: 09). El archivo a remitir estara en formato de texto plano y tendra la siguiente estructura: NE|FechaHora| REPORTE|OPERADOR|TECNOLO GIA A continuacion se describen los datos del registro:
MORDAZA Descripcion Cantidad de caracteres del MORDAZA 15

El Peruano Sabado 20 de MORDAZA de 2013

que ingresen a operar en el servicio publico movil, estas tendran un plazo de 2 meses, contados a partir de la fecha de inicio de operacion comercial, para iniciar el intercambio de informacion a traves del sistema de intercambio centralizado. El OSIPTEL remitira el listado de equipos terminales moviles que han sido bloqueados/liberados MORDAZA del inicio de operaciones de esta empresa. ANEXO 2 TIPIFICACION DE INFRACCIONES Y SANCIONES
INFRACCION 1 La empresa concesionaria del servicio publico movil que no cuente con un Registro Privado de Abonados, independiente de la modalidad de pago del servicio, que contenga como minimo: (i) nombre y apellidos completos o razon social, (ii) numero y MORDAZA de documento legal de identificacion del abonado (Documento Nacional de Identidad, Carne de Extranjeria, Pasaporte o Registro Unico de Contribuyente - RUC), (iii) numero telefonico o de abonado, (iv) MORDAZA del equipo terminal movil, (v) modelo del equipo terminal movil y (vi) serie del equipo terminal movil, incurrira en infraccion muy grave (Articulo 3 del Reglamento de la Ley N° 28774). 2 La empresa concesionaria del servicio publico movil que no cuente con un listado que incluya la informacion de los equipos terminales moviles que hubieran sido reportados como sustraidos o perdidos que contenga como minimo: (i) MORDAZA del equipo terminal movil, (ii) modelo del equipo terminal movil, (iii) serie del equipo terminal movil, (iv) fecha y hora del reporte de sustraccion o perdida, (v) hecho que motiva el reporta (sustraccion o perdida), (vi) nombres y apellidos completos del reportante; y,(viii) numero y MORDAZA de documento de identificacion del reportante, incurrira en infraccion muy grave (Articulo 4 del Reglamento de la Ley N° 28774). 3 La empresa concesionaria del servicio publico movil que no cumpla con mantener la informacion de equipos terminales moviles que hayan sido reportados como sustraidos o perdidos, por un periodo minimo de tres (3) anos,contados a partir de la fecha del reporte, incurrira en infraccion grave (Articulo 4 del Reglamento de la Ley N° 28774). 4 La empresa concesionaria del servicio publico movil que no cumpla con contrastar la informacion que le es proporcionada al momento del reporte por el abonado o usuario, cotejando las caracteristicas del equipo terminal movil a ser bloqueado, respecto de aquella informacion con que cuenta en sus sistemas, e identificando el numero de serie del equipo, incurrira en infraccion grave (Articulo 5° del Reglamento de la Ley N° 28774). 5 La empresa concesionaria del servicio publico movil que no cumpla con entregar un codigo correlativo del reporte realizado, como MORDAZA del mismo, incurrira en infraccion leve (Articulo 5° del Reglamento de la Ley N° 28774). 6 La empresa concesionaria del servicio movil que no cumpla con suspender el servicio y bloquear el equipo terminal movil reportado como sustraido o perdido de manera inmediata a la realizacion del reporte, incurrira en infraccion grave (Articulo 6° del Reglamento de la Ley N° 28774). 7 La empresa concesionaria del servicio publico movil que preste sus servicios mediante equipos terminales cuyas series se encuentren registradas como sustraidas o perdidas en la base de datos centralizada a cargo del OSIPTEL incurrira en infraccion muy grave (Articulo 7° del Reglamento de la Ley N° 28774). 8 La empresa concesionaria del servicio publico movil que no cumpla con reactivar de manera inmediata el servicio y levantar el bloqueo del equipo terminal movil reportado como recuperado, incurrira en infraccion grave (Articulo 8° del Reglamento de la Ley N° 28774). 9 La empresa concesionaria del servicio publico movil que no cumpla con asegurar la confidencialidad de la informacion contenida en su base de datos, incurrira en infraccion grave (Articulo 5° de la presente norma). SANCION

NE

Numero de serie electronico que identifica al equipo terminal movil (ESN, IMEI u otro equivalente). Fecha y hora del reporte del equipo terminal movil sustraido, perdido o recuperado. Seguira la estructura: DDMMYYYYHHMMSS La hora estara en formato de 00:00:00 a 23:59:59 horas (hora, minuto y segundo).

Fecha Hora

14

MUY GRAVE

REPORTE

Flag que indica el estado: B= Bloqueo por sustraccion o perdida. L=Liberacion por recuperacion.

1

MUY GRAVE

OPERADOR

Empresa Concesionaria del servicio publico movil que recibio el reporte: MOV, CLA, NEX, VIE, etc.

3

TECNOLOGIA

Indica la tecnologia del terminal: GSM /CDMA/ IDEN u otros.
(2)

4

GRAVE

a. Se utilizara como separador el simbolo PIPE (|) para cada MORDAZA contenido en el registro. b. Se insertara al final de cada registro un salto de linea. c. Los registros deberan ser ordenados de forma cronologica de acuerdo con la fecha y hora del reporte (del mas antiguo al mas reciente). Considerando los cambios tecnologicos y de MORDAZA, el OSIPTEL podra incorporar, en un futuro, MORDAZA adicionales, los cuales seran aprobados por la Gerencia General. 8. Mecanismo de intercambio alternativo. El presente mecanismo aplica en casos de imposibilidad de realizar el intercambio a traves del sistema de intercambio centralizado y constituye un mecanismo de emergencia. En caso de la indisponibilidad de los sistemas de las empresas concesionarias de servicio publico movil, o de su conectividad de red, se podra remitir la informacion a traves de mecanismos alternativos como correo electronico (al grupo de usuarios del sistema), debiendo ser coordinado previamente con el OSIPTEL. Las direcciones de correo correspondientes seran definidas en el Cuadro de Personal de Contacto de las empresas concesionarias. En caso de indisponibilidad del sistema de intercambio centralizado del OSIPTEL por problemas tecnicos, de conectividad u otros, se podra remitir la informacion a traves de mecanismos alternativos como correo electronico (al grupo de usuarios del sistema), u otros; debiendo ser previamente comunicado por el OSIPTEL. Cuando la informacion no pueda ser remitida dentro de los horarios definidos, se realizaran las coordinaciones correspondientes a fin realizar el intercambio en el menor tiempo posible. 9. Ingreso de nuevos concesionarios del servicio publico movil al MORDAZA Para el caso de nuevas empresas concesionarias

GRAVE

LEVE

GRAVE

MUY GRAVE

GRAVE

GRAVE

2

Incluidas las evoluciones.

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