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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (20/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Sábado 20 de abril de 2013 493227 INFRACCIÓN SANCIÓN 10 La empresa concesionaria del servicio público móvil que no cumpla con liberar los equipos terminales reportados como recuperados en el sistema de intercambio centralizado, de acuerdo al cronograma establecido por el OSIPTEL en el numeral 6 del Anexo 1, incurrira en infracción grave (Numeral 6 del Anexo 1). GRAVE 11 La empresa concesionaria del servicio móvil que no cumpla con entregar al OSIPTEL la información contenida en el Procedimiento de Intercambio de Información de Equipos Terminales sustraídos, perdidos y recuperados, en los períodos establecidos, incurrirá en infracción grave (Anexo 1). GRAVE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Procedimiento para la entrega de información al OSIPTEL de equipos terminales móviles reportados como sustraídos, perdidos y recuperados; y Régimen de Infracciones y Sanciones 1. ANTECEDENTES Mediante Ley N° 28774 se creó el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, se establecieron prohibiciones y se modifi có el Código Penal, tipifi cándose como delito la alteración, reemplazo, duplicación o de cualquier modo, la modifi cación de un número de línea o de serie electrónico o de serie mecánico de un terminal celular, de modo que pueda ocasionar perjuicio al titular o usuario del mismo, así como a terceros. En la Disposición Transitoria Única de la Ley N° 28774 se encargó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y al OSIPTEL, la reglamentación de la presente norma. Mediante Decreto Supremo N° 023-2007-MTC se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28774; el cual estableció disposiciones relativas al Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, al listado de equipos terminales, a la obligación de intercambio de información entre las empresas operadoras, entre otras. En el artículo 16° del Decreto Supremo N° 023-2007- MTC se dispuso que el OSIPTEL, en el marco de sus competencias, establezca las infracciones y sanciones por el incumplimiento de la Ley N° 28774 y su Reglamento; y la Segunda Disposición Complementaria del citado Decreto Supremo estableció que el OSIPTEL emitirá, de ser el caso, la normativa complementaria para el mejor cumplimiento del reglamento. El artículo 18° del Reglamento de los Servicios Públicos Móviles, aprobado por Resolución Ministerial Nº 418-2002-MTC/15.03, emitido con anterioridad a la Ley N° 28774, prohibía la activación o reactivación de terminales que hayan sido reportados como extraviados, sin autorización expresa de sus propietarios; y que los concesionarios están obligados a llevar un registro de los reportes por el extravío de terminales y a compartir dicha información con los concesionarios que tengan tecnologías compatibles. En cumplimiento del artículo 18° del Reglamento de los Servicios Públicos Móviles, el OSIPTEL mediante Resolución de Consejo Directivo N° 034-2004-CD/ OSIPTEL, estableció el procedimiento para el intercambio de información de equipos terminales móviles reportados como extraviados, sustraídos o recuperados, a ser aplicado para el intercambio de información entre las empresas concesionarias de servicios públicos móviles. Mediante Decreto Supremo N° 002-2013-MTC, se modifi có el Decreto Supremo N° 023-2007-MTC, Reglamento de la Ley N° 28774; incluyéndose entre sus modifi caciones, la sustitución del actual esquema de intercambio de información entre las empresas concesionarias del servicio público móvil sobre equipos terminales móviles reportados como hurtados, robados, perdidos y recuperados, por un esquema de compartición de información a través de una base de datos centralizada única a nivel nacional, a cargo del OSIPTEL. En la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 002-2013-MTC, se estableció que en un plazo que no excederá de sesenta (60) días hábiles, el OSIPTEL emitirá la Resolución que establezca el procedimiento para la entrega de información al OSIPTEL por parte de las empresas concesionarias del servicio público móvil, de equipos terminales móviles reportados como hurtados, robados, perdidos y recuperados. Al respecto, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2013-CD/OSIPTEL, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 03 de marzo de 2013, se ordenó la publicación del Proyecto de Norma que regula el procedimiento para la entrega de información al OSIPTEL de equipos terminales móviles reportados como sustraídos, perdidos y recuperados, y establece el Régimen de Infracciones y Sanciones correspondiente a la Ley N° 28774 y disposiciones reglamentarias. Las empresas concesionarias América Móvil Perú S.A.C y Nextel del Perú S.A., remitieron comentarios al Proyecto de Norma, los cuales han sido debidamente evaluados por el OSIPTEL. No se ha recibido comentarios del resto de empresas operadoras del servicio público móvil. 2. ANÁLISIS. 2.1 Procedimiento para la entrega de información al OSIPTEL de equipos terminales móviles reportados como sustraídos, perdidos y recuperados. Las empresas concesionarias del servicio público móvil deberán entregar al OSIPTEL la información de los equipos terminales móviles reportados como sustraídos, perdidos y recuperados. Para dicho fi n emplearán el “Sistema de Intercambio Centralizado”. El intercambio de información, se realizará exclusivamente por medios electrónicos a través del protocolo SFTP(3). La transmisión de la información se realizará a través de Internet. Cada empresa concesionaria del servicio público móvil será responsable de: • La seguridad física y lógica de sus sistemas empleados para el intercambio de información. La seguridad de las comunicaciones se implementará a través de los protocolos de comunicaciones defi nidos y en los componentes de las aplicaciones utilizadas. • La confi dencialidad de la información intercambiada y el acceso restringido de su personal a ésta. • La instalación, confi guración y administración de sus respectivos equipos de cómputo, los clientes / servidores requeridos y de la cuenta de acceso al sistema de intercambio centralizado asignada. • Realizar las validaciones previas correspondientes de la coherencia y validez de los datos enviados. • La disponibilidad de sus sistemas usados para el intercambio a través del sistema de intercambio centralizado. Para el acceso al sistema de intercambio centralizado el OSIPTEL proveerá una cuenta de acceso (usuario y contraseña), con permisos de lectura/escritura para cada empresa concesionaria del servicio público móvil, para que realice la carga/descarga de información diaria. Se emplearán protocolos de comunicaciones seguros SFTP implementado conjuntamente con el protocolo SSH (Secure Shell). Las comunicaciones se realizarán a través de conexión segura mediante certifi cado SSL generado por el mismo servidor SSH. El intercambio de información se realizará de forma diaria, los siete (7) días de la semana. Para el caso de nuevas empresas concesionarias que ingresen a operar en el servicio público móvil, éstas tendrán un plazo de 2 meses, contados a partir de la fecha de inicio de operación comercial, para iniciar el intercambio de información a través del sistema de intercambio centralizado. El OSIPTEL remitirá el listado de equipos terminales móviles que han sido bloqueados/liberados antes del inicio de operaciones de esta empresa (la información disponible por el OSIPTEL). Se considera conveniente proponer un plazo de sesenta (60) días calendario para que las empresas 3 SSH File Transfer Protocol.