Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2013 (21/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Miercoles 21 de agosto de 2013

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Es decir, tomando en cuenta que organizaciones politicas como Alianza Para el Progreso, Partido Humanista Peruano y Fuerza Popular habrian sido inscritas MORDAZA de la convocatoria a un MORDAZA electoral de alcance nacional, puede arribarse a la conclusion de que la ONPE considera que un ciudadano se encontrara vinculado materialmente como adherente a una organizacion politica inscrita o en vias de inscripcion hasta que se convoque y concluya un MORDAZA electoral de alcance nacional. Asi, por ejemplo, si un ciudadano se adhirio a la lista de una organizacion politica que se inscribio en el ano 2007, no podria haberse adherido al pedido de inscripcion de otra organizacion politica (en el sentido de que no se hubiera considerado su adhesion como valida de haberlo hecho), sino hasta que concluyera el MORDAZA electoral de alcance nacional inmediatamente posterior, es decir, hasta la conclusion o cierre de las Elecciones Generales del ano 2011. Sobre el pretendido beneficio con el reproceso de firmas en el presente caso 14. Las tres primeras entregas de las listas de adherentes a la inscripcion de organizacion politica Partido Manpista Peruano fueron presentadas el 9 de MORDAZA de 2008, el 9 de marzo de 2010 y el 1 de febrero de 2011, respectivamente, tal como se aprecia del MORDAZA institucional de la ONPE (http://www.web.onpe.gob.pe/ verificacion-firmas.html). 15. La Resolucion N° 0581-2011-JNE, que declaro concluido el MORDAZA de Elecciones Generales del ano 2011, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de MORDAZA de 2011, esto es, con posterioridad a la fecha de MORDAZA de la tercera entrega lista de adherentes realizada por el Partido Manpista Peruano y a la verificacion efectuada por la ONPE, y con notoria anterioridad a la MORDAZA de la cuarta entrega de listas de adherentes y que, como ya se ha mencionado en esta resolucion, si fue verificada tomando en consideracion la liberacion de firmas de adherentes. 16. El articulo 103 de la Constitucion Politica del Peru establece que la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. En ese sentido, este organo colegiado concluye, como lo senalo en la resolucion impugnada, que, en estricto, lo que pretende el recurrente es que se apliquen, de manera irregular y retroactiva, efectos juridicos de la liberacion de firmas de adherentes a hechos o supuestos que ya se habian no solo producido, sino que tambien se habian agotado en el tiempo. Efectivamente, lo que pretende el recurrente es desconocer los resultados del MORDAZA de verificacion de las tres primeras entregas de las listas de adherentes realizadas con anterioridad a la publicacion de la Resolucion N° 05812011-JNE, que declaro concluido el MORDAZA de Elecciones Generales del ano 2011, solicitando que se realice una nueva verificacion de estas ­entiendase, de las firmas de adherentes contenidas en las tres primeras entregas­ a efectos de que se puedan computar y beneficiar las firmas liberadas con posterioridad a la tramitacion y conclusion de dicho procedimiento de verificacion. Dicha pretension no puede ser admitida no solo por contravenir el MORDAZA de aplicacion inmediata de normas en el tiempo, sino tambien porque hacerlo supondria convalidar un ejercicio abusivo del derecho a beneficiarse con las firmas liberadas, ello en desmedro de las organizaciones politicas en vias de inscripcion que, lejos de optar por dicho mecanismo, continuaron presentando nuevas listas de adherentes durante el periodo electoral, con la finalidad de alcanzar su inscripcion. 17. El solo hecho de que una organizacion politica se encuentre en MORDAZA de inscripcion no la convierte de manera automatica en una de las beneficiadas con el reproceso de firmas de adherentes producto de la liberacion de firmas de organizaciones politicas con inscripcion cancelada o que se han desistido de su procedimiento de inscripcion. Como se ha manifestado tanto en la resolucion impugnada como en la presente resolucion, solo seran beneficiadas con dicho reproceso aquellas organizaciones politicas en MORDAZA de inscripcion que hayan presentado listas de adherentes con posterioridad al momento en que, de manera automatica, debio operar la liberacion de firmas. Asimismo, dicho beneficio de reproceso recae unicamente respecto de los lotes de firmas presentados luego del momento en que debio de operar dicha liberacion, no

verificadas, ello producto de la liberacion de firmas efectuada. En ese sentido, el "reproceso" o la "nueva verificacion de firmas" solo procedera cuando se MORDAZA efectuado una primera verificacion de firmas de adherentes presentada luego de que debiera operar la liberacion de firmas (por comunicacion del ROP, sobre los desistimientos de las solicitudes de inscripcion o las cancelaciones de las citadas solicitudes, debido al vencimiento del kit electoral), pero que, al efectuar dicha labor de verificacion, no habia efectuado el MORDAZA de liberacion. Dicho en otros terminos, como se indica tanto en la resolucion impugnada como en el propio recurso extraordinario, no puede equipararse el "procedimiento de liberacion de firmas" con el "reproceso o nueva verificacion de firmas", toda vez que, en estricto, la liberacion de firmas se produce o deberia operar, de manera automatica, con la comunicacion del ROP del desistimiento de una solicitud de inscripcion de una organizacion politica o del rechazo de la misma por caducidad del kit electoral, ello independientemente de que exista en tramite o no un procedimiento de verificacion de firmas de adherentes. En si, el "reproceso o nueva verificacion de firmas" procede porque la liberacion de firmas no opera de manera automatica e inmediata, pero dicho reproceso se realizara, unicamente, respecto de aquellas listas de adherentes que fueron verificadas por la ONPE luego de que debio operar la liberacion de firmas, es decir, con posterioridad a la comunicacion del ROP de las solicitudes de inscripcion canceladas. En ese sentido, puede presentarse el supuesto de que un "procedimiento de liberacion de firmas" no suponga o implique un "reproceso o nueva verificacion de firmas", debido a que no se presento, luego de la comunicacion del ROP, ninguna nueva lista de adherentes para verificacion. Sin embargo, para que opere un "reproceso o nueva verificacion de firmas", resultara necesario que MORDAZA operado previamente el "procedimiento de liberacion de firmas". Adviertase que el parametro temporal para beneficiarse del "reproceso o nueva verificacion de firmas" no es, como erradamente entiende el solicitante, la fecha de adquisicion del kit electoral o de la MORDAZA formal de inscripcion de la organizacion politica, sino la fecha de MORDAZA de la lista de adherentes, para su respectiva verificacion. Sera dicha fecha y la del momento de remision de la comunicacion correspondiente, por parte del ROP, la que determinara si una lista de adherentes presentada por una organizacion politica en vias de inscripcion podra beneficiarse con el "reproceso o nueva verificacion de firmas". 13. A pesar de que las propias normas reglamentarias aprobadas por la ONPE hacen referencia a que la liberacion de firmas de adherentes procede al tener conocimiento de los desistimientos y las cancelaciones de solicitudes de inscripcion de organizaciones politicas, lo que supondria que dicho MORDAZA de liberacion trasciende y es ajeno a la existencia y tramitacion de un MORDAZA electoral especifico, de la revision de la MORDAZA de Adherentes Liberados N° 001-2011-JAEVEF-SGOE-GGE/ONPE, del 21 de noviembre de 2011 (fojas 13 vuelta y 14), se advierte que el citado organismo electoral efectua los procesos de liberacion de firmas en funcion de lo dispuesto en el articulo 90 de la LOE, es decir, establece como parametro temporal para dicho MORDAZA la conclusion de un MORDAZA electoral, en este caso, el MORDAZA de Elecciones Generales del ano 2011. Efectivamente, en la referida MORDAZA se advierte que el MORDAZA de liberacion de firmas comprendio a organizaciones politicas como Alianza Para el Progreso, Partido Humanista Peruano y Fuerza 2011 (ahora Fuerza Popular), las cuales se encuentran actualmente inscritas (es decir, no se desistieron de su solicitud de inscripcion ni sus respectivos kit electorales caducaron MORDAZA de alcanzar su inscripcion) y, de acuerdo a la informacion contenida en el MORDAZA institucional del ROP (http://200.37.211.165/orgpolcalle/default.aspx) habrian obtenido su inscripcion ante el citado organo electoral MORDAZA del inicio del periodo electoral de las Elecciones Generales del 2011. Ello permitiria advertir una regla adicional y complementaria a la contenida en el propio articulo 90 de la LOE: "En periodo electoral, un elector A no podra aparecer como adherente en mas de una lista presentada por una organizacion politica inscrita o en vias de inscripcion ante el ROP, ello mientras no se proceda a la liberacion de firmas, MORDAZA que se realizara una vez culminado un MORDAZA electoral".

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